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Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Los sumarios del régimen disciplinario del BCRA serán totalmente digitales. La entidad dispuso que los sumarios iniciados desde el 01/02/2022 serán totalmente digitales, aunque la documentación relacionada deberá ser presentada físicamente por la mesa de entradas.

  • Prórroga al plan de financiamiento para sectores críticos. En el marco de la RG 4268, la AFIP,  prorrogó hasta el l 31/3/2022 la suspensión del tope máximo de cada cuota del plan para aquellos contribuyentes categorizados dentro de los sectores críticos y extendió la vigencia de los planes hasta el 31/3/2022.

  • Prórroga para la adhesión al Miniplan para regularizar deudas de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales. Se extiende hasta el 31/3/2022 el plazo para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y/o los Bienes Personales, sin considerar el SIPER, para las categorías A, B, C o D.

  • Se limita el plazo de duración de las sociedades que se inscriban ante IGJ. Las sociedades que se inscriban a partir del 01/02/2022 ante la IGJ no podrán tener un plazo de duración superior a 30 años a contar desde su inscripción en dicho registro.

BCRA

Los sumarios del régimen disciplinario del BCRA serán totalmente digitales. El BCRA introdujo modificaciones a al régimen disciplinario a su cargo. Al efecto, dispuso que  todos los sumarios que sean iniciados a partir del 01/02/2022 tramitarán de manera totalmente digital, mediante el aplicativo Gestión Documental Electrónica (GDE). Por su parte, todos los escritos y documentos relacionados con el sumario deberán ser ingresados por la mesa de entradas del BCRA, con la debida identificación del sumario o expediente al que correspondan, en formato papel procediéndose a su digitalización para ser incorporados al expediente electrónico. La prueba tramitará de igual manera en formato papel para luego ser digitalizada e incorporada al expediente digital. Todas las actuaciones de los funcionarios intervinientes en el sumario serán suscriptas con firma digital. Por último, se aclara que, sin perjuicio de la digitalización de los documentos, los mismos serán conservados en su formato original en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero y en un legajo debidamente identificado. (Com. 7450 31/01/2022)

AFIP

Prórroga al plan de financiamiento para sectores críticos.

En el marco de la RG 4268, mediante la cual se establecieron los planes de facilidades de pagos permanentes, la AFIP extendió hasta el 31/3/2022 la suspensión del tope máximo establecido para cada cuota, según los ingresos promedios de los contribuyentes de acuerdo al art. 12 de la resolución, para aquellos contribuyentes que al 19/04/2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan, se encontraren dentro de la nómina de sectores críticos. Por último, se extendió la vigencia de los planes de pagos permanentes incorporados por la RG 4268 hasta el 31/3/2022. (RG 5142/22 (B.O. 31/01/22)).

Prórroga para la adhesión al Miniplan para regularizar deudas de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales.

La AFIP dispuso extender hasta el 31/3/2022, el plazo para adherir al Miniplan para la cancelación de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y/o al Impuesto a los Bienes Personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. (RG 5143 (B.O. 31/01/22)).

IGJ

La IGJ limitó el plazo de duración de las nuevas sociedades que se inscriban.

La IGJ estableció que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedades comerciales que se inscriban en su jurisdicción a partir del 01/02/2022 deben incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro. El organismo manifestó que el plazo elegido para modificar los 99 años de duración antes permitidos encuentra su fundamento al resultar compatible y guardar mayor congruencia con los plazos que estipula el Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, recordamos que, según dispone la Ley N° 19.550, se podrá pedir la prórroga de la sociedad con acuerdo unánime de los accionistas. (RG  1/2022 (B.O. 102/2022)).

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