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Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • La AFIP adelantó excepcionalmente los vencimientos de obligaciones impositivas que operaban originalmente el 24 y 25 de febrero de 2022, al día 23 de febrero. Se fija el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso del IVA, el impuesto PAIS, el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono y el Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

  • La CNV mantiene la vigencia de la Resolución General N°830 para la celebración de asambleas virtuales en los términos y condiciones allí dispuestos. Mediante el Criterio Interpretativo N°80 la CNV aclara que, en atención de haberse prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2022, se mantendrá vigente la Resolución General N°830/2020 que permite que las entidades emisoras celebren asambleas virtuales aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

AFIP

Se fija el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento de obligaciones impositivas que operaban originalmente los días 24 y 25 de febrero de 2022.

Mediante Resolución General N°5147, la AFIP adelanta de manera excepcional los vencimientos que operaban originalmente los días 24 y 25 de febrero de 2022 al día 23 de febrero de 2022, comprendiendo las siguientes obligaciones:

(i) IVA: presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes con CUIT terminada en 8 y 9;

(ii) Impuesto PAIS: ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive;

(iii) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: régimen de anticipos;

(iv) Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o al impuesto devengado entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive;

(v) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. (RG 5147/22 (B.O. 10/02/22)).

CNV

La CNV aclara que las asambleas de las entidades emisoras podrán continuar celebrándose en forma virtual.

Mediante el Criterio Interpretativo N°80, la CNV dispuso mantener la vigencia de la Resolución General N°830/2020 que permitía que, durante todo el periodo en que se prohibiera, limitare o restringiese la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria dictado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, las entidades emisoras celebraran asambleas a distancia aun en los supuestos en que no hubiera estado previsto expresamente en el estatuto social, siempre que se cumplan con determinados recaudos mínimos. Asimismo, la CNV aclaró que los órganos de administración de las entidades serán quienes deberán analizar las condiciones y situaciones particulares de cada sociedad y optar por la celebración de la asamblea presencial o virtual, debiendo garantizarse en cualquier caso el cumplimiento de los recaudos legales y protocolos sanitarios que correspondan. (Criterio Interpretativo CNV N°80 (Página de la CNV, 3/02/2022)).

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