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Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se extienden los plazos para acceder a la Moratoria dispuesta por la Ley N° 27.653 y solicitar la condonación de deudas. La AFIP amplia el plazo de adhesión a la Moratoria hasta el 31/3/22 y el plazo para solicitar el beneficio de condonación de deudas para pequeños contribuyentes hasta el 16/3/22.
  • Se establecen requisitos adicionales para la operación con billeteras digitales. El BCRA introdujo modificaciones a la normativa que regula la utilización de billeteras digitales con el objetivo de evitar fraudes, incluyendo la obligación de los Prestadores de Servicios de Pago de obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder brindar el servicio de pago con transferencia.
  • Nuevas medidas para prevenir el fraude en operaciones de transferencias. El BCRA dispuso nuevas medidas con el objetivo de mitigar, prevenir y gestionar el fraude en las operaciones de transferencias.
  • Se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para contribuyentes del sector de la salud. La AFIP resuelve suspender, hasta el 31/12/22, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes del sector de la salud.

AFIP

Ampliación del plazo para acceder a la Moratoria y solicitar la condonación de deudas.

En el marco de la Ley N°27.653, la AFIP dispone extender los plazos para acceder a los beneficios dispuestos por dicha ley conforme el siguiente esquema:

(i) Adhesión a la moratoria ampliada, hasta el 31/3/22

(ii) Rehabilitación de moratorias caducas, hasta el 31/3/22

(iii) Solicitud de beneficios para buenos cumplidores, hasta el 31/3/22

(iv) Solicitud para condonación de deudas para pequeños contribuyentes, hasta el 16/3/22

(v) Solicitud para acreditar la condición de pequeños contribuyentes en el caso de aquellos que no resulten categorizados como tales, hasta el 10/3/22

Recordamos que mediante el dictado de la Ley N°27.653 se dispuso la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas al 31/8/21, para entidades sin fines de lucro, para micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes, cuyas deudas sean inferiores a $100.000, consideradas en su totalidad. 

Asimismo, la Resolución AFIP N° 5157 amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (modificada por la Ley N° 27.562) vencidas al 31/8/2021 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, y para el caso de las deudas de planes caducos efectuados en el marco de la moratoria aprobada por dicha ley, ampliando consecuentemente de manera extraordinaria y por única vez, la moratoria, siempre que la caducidad haya acaecido hasta el 31/8/21. (RG AFIP N°5157 (B.O. 25/2/22))

Suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y de traba de medidas cautelares para contribuyentes del Sector de la Salud.

La AFIP dispone suspender, hasta el 31/12/22, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes del sector de la salud, en particular para:

  1. Prestadores médico-asistenciales;
  2. Instituciones de salud mental;
  3. Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales);
  4. Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS); y
  5. Obras Sociales Provinciales.

Los contribuyentes alcanzados serán caracterizados en el Sistema Registral, de la web del organismo fiscal, con el código 533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. (RG AFIP N° 5154/22 (B.O. 21/02/22))

BCRA

Se establecen requisitos adicionales para la operación con billeteras digitales.

El BCRA incorporó nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, con el fin de reforzar las medidas de seguridad vigentes y gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar. Al efecto, se creó el Registro de Billeteras Digitales Interoperables en el cual los prestadores del servicio deberán inscribirse y obtener la certificación correspondiente para poder operar. Asimismo, se establece que desde el 01/5/22 no se podrá habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, sin la constatación previa de que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del BCRA. Por su parte, las entidades financieras y los proveedores del servicio deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude. (Com. 7462 24/02/2022)

Nuevas medidas para prevenir el fraude en operaciones de transferencias.

El BCRA dispuso nuevas pautas para cada uno de los participantes de los esquemas de transferencias orientadas a prevenir el fraude en dichas operaciones. Al efecto, los requisitos establecen que se deberá: (i)  habilitar los medios para que los usuarios del servicio de billetera digital brinden su consentimiento de manera simple e inmediata; (ii) verificar que el consentimiento otorgado por el cliente de billetera digital se encuentra vigente al momento de autorizar una operación de pago; (iii) posibilitar a los clientes establecer parámetros de uso del servicio de billetera digital, tales como límites de montos por periodos y cantidad de operaciones. Por su parte, se establecieron nuevos requisitos para el sistema de transferencias inmediatas, los cuales deberán implementarse en el plazo de 180 desde la publicación de la referida Comunicación. (Com. 7463 24/02/2022)

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