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Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • La CNV dispone el levantamiento de medidas transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, transferencias al exterior y el acceso al mercado de cambios. Desde el 7/3/22 quedará eliminado el cupo semanal de 50.000 valores nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera, a la vez que la concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo la legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.
  • Nuevas modificaciones al régimen de importaciones. El BCRA dispuso modificar las normas de Exterior y Cambios, estableciendo la incorporación de dicho organismo al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el objetivo de ordenar el proceso de pago de importaciones y se extendieron hasta el 31/12/2022 las condiciones de acceso al mercado vigentes para el pago de importaciones.

CNV

Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Mediante el dictado de la RG 923/2022 la CNV dispone el levantamiento de las medidas adoptadas en las RG 907/2021 y 911/2021, lo que implica que, a partir del 7/3/22, quedará eliminado el cupo semanal de 50.000 valores nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera; y la concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera ya no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.

Recordamos que la RG 907/2021 y la 911/2021 dispusieron medidas tendientes a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre valores negociables en dólares estadounidenses emitidos bajo ley local que implicaban que, en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local, al cierre de cada semana calendario, debía observarse que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no sea superior a 50.000 nominales, sin posibilidad de netear entre compras y ventas. Asimismo, la RG 907/2021 disponía que sólo se podía dar curso a las órdenes para concertar operaciones con títulos con liquidación en moneda extranjera, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si: (i) en los 30 días corridos anteriores, no se habían concertado operaciones de venta de títulos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y (ii) existía manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.

La RG 923/2022 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. (RG CNV N°923/2022 (B.O. 4/3/22)).

BCRA

Nuevas modificaciones al régimen de importaciones.

El BCRA dispuso su incorporación al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), con el objetivo de evaluar las operaciones de importación. Al efecto, el BCRA asignará a las declaraciones SIMI categoría A o B, asociadas a la necesidad de financiamiento de la importación, fijando como plazo máximo para dichas financiaciones 180 días. Asimismo, el BCRA habilitará a cada importador el ingreso al mercado de cambios asignando un monto SIMI para el año 2022 mediante el cálculo del valor FOB de sus importaciones correspondientes a los años 2020 o 2021. Por su parte, se extiende hasta el 31/12/22: (i) la necesidad de conformidad previa del BCRA para el pago de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor local; (ii) las disposiciones complementarias para el pago de importaciones; (iii) las disposiciones que rigen la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera. Además, se dispuso ampliar de 90 a 180 días el plazo para el acceso al mercado de cambios para los bienes detallados en el punto 10.10.1 de la norma que corresponden esencialmente a bienes no esenciales, contado desde la fecha de embarque de los bienes que ocurra a partir del 4/03/2022. (Com. 7466 03/03/2022)

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