Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP extiende el plazo para que los empleados presenten a su empleador el formulario de declaración jurada F. 572 con la información de sus deducciones de ganancias por el período fiscal 2021. Se prorroga hasta el 13/4/22 el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia puedan informar las deducciones de ganancias correspondientes al período fiscal 2021.
- Actualización del capital mínimo para entidades financieras. El BCRA introduce modificaciones a la norma de Capitales Mínimos para Entidades Financieras con el objetivo de aumentar los capitales mínimos de las nuevas entidades financieras y de las que ya se encuentran en funcionamiento.
Impuestos
Prórroga para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 período fiscal 2021.
Mediante RG 5165/2022, la AFIP dispone prorrogar hasta el 13/4/2022 el plazo para la presentación de la declaración jurada F. 572 por parte de los trabajadores en relación de dependencia, a fin de que puedan informar al agente de retención las deducciones de ganancias correspondientes al período fiscal 2021 a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR disponible en la Web de AFIP. (RG 5165/22 (B.O. 10/03/22))
BCRA
El BCRA dispone una actualización en el capital mínimo de las entidades financieras.
El BCRA establece que desde el 1/4/22 será aplicable un monto mínimo de capital para las nuevas entidades financieras, mientras que para las entidades financieras que ya se encuentren en funcionamiento a esa fecha, el nuevo monto será aplicable desde el 31/3/24, debiendo hasta esa fecha cumplimentar con un régimen de adecuación específico. Por último, dispuso que las entidades financieras que se encontraren en funcionamiento al 1/4/22 y que no dieran cumplimiento con la integración básica de capital deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre tal deficiencia, el cual no deberá realizarse más allá del 30/06/24 para cumplir con la exigencia básica. (Com. “A” 7470 11/3/2022)