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Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Nuevo proyecto de ley que crea el Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI. Con el objetivo de cancelar la deuda con el FMI, se presentó ante la Cámara de Senadores un proyecto de ley para la creación de un Fondo Nacional con recursos que surjan de una alícuota que se aplicará a los bienes en el exterior que no hayan sido declarados ante la AFIP. Asimismo, dicho proyecto de ley incorpora como novedad la figura del “colaborador”, que será aquella persona que aporte información veraz sobre una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos, y que será retribuido con un premio de hasta el 30% del monto recaudado de acuerdo con las condiciones y pautas que el Poder Ejecutivo establezca.

  • Ampliación del plazo para acceder a la Moratoria establecida por la Ley N°27.653 y solicitar la condonación de deudas. Se amplía el plazo de adhesión a la Moratoria hasta el 29/4/22, y el plazo para solicitar el beneficio de condonación de deudas para pequeños contribuyentes hasta el 18/4/22.  

  • Nuevo proyecto de ley para incorporar nuevas excepciones al Secreto Bancario, Bursátil y Fiscal. El proyecto de ley presentado pretende incorporar a una serie de dependencias y organismos en el listado de personas exceptuadas al secreto bancario, bursátil y fiscal.

  • Prórroga para la adhesión al Miniplan para regularizar deudas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. La AFIP extiende hasta el 31/5/22, inclusive, el plazo para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, en hasta tres cuotas con un pago a cuenta del 25%, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

  • Régimen de Regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, sobre los Ingresos Brutos y Sellos. ARBA implementa, a partir del 4/4/22, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

  • Bonificación del pago del impuesto de patentes sobre vehículos en general. ARBA establece una bonificación en el valor de las patentes de vehículos, a los efectos de que el monto a pagar por el tributo no genere una suma superior al porcentaje equivalente del incremento el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2020 a octubre de 2021, respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021.

  • Impuesto a las Ganancias. Nuevas condiciones a fin de asimilar los contratos de leasing a operaciones financieras para el caso de los inmuebles no destinados a viviendas. Se dispone modificar, para el caso de inmuebles no destinados a vivienda, el porcentaje de vida útil del inmueble que deben al menos igualar en duración los contratos de leasing a partir del cual se asimilarán a operaciones financieras a los fines del impuesto a las ganancias, pasando de un 20% a un 10%.

  • Se actualizan los límites de facturación anual para categorizar como Micro, Pequeña y Mediana empresa. Se dispone actualizar los límites de ventas totales anuales de cada categoría de MiPyME.

  • Procedimiento virtual de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y obtención de la CIT. Se establece que los trámites de inscripción de contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el Régimen Simplificado y de los agentes de recaudación y en el Impuesto de Sellos, así como el cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal y actualización general de datos, se deberán realizar de manera digital y remota, eliminando la instancia presencial de presentación de documentación.

  • Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley N°27.541. El BCRA aclara que los términos y condiciones previstos para la Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley N°27.541 son de aplicación para la repatriación de fondos del Impuesto sobre los Bienes Personales establecida por la Ley N°27.667.

  • Se prorroga nuevamente la vigencia transitoria para acceder a mejores condiciones en el régimen de facilidades de pago permanente. Se extiende hasta el 31/5/22, inclusive, la suspensión del tope máximo para cada cuota del plan para aquellos contribuyentes categorizados dentro de los sectores críticos. Asimismo, se extiende al 31/5/2022 la vigencia transitoria de las condiciones más favorables relativas a la tasa de interés de financiamiento, así como a la cantidad máxima de planes y cuotas, para los contribuyentes que adhieran al régimen de facilidades de pago.

  • Nueva extensión de plazo de eximición de la obligación de registrar datos biométricos. Se extiende hasta 30/6/2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante la AFIP.

  • Nuevos requisitos para Entidades Financieras en el marco de la Cooperación Tributaria Internacional. El BCRA dispuso que las entidades financieras deberán solicitar a sus clientes titulares de cuentas declarables la presentación de una declaración jurada con los requisitos detallados en la Comunicación dictada por el organismo, en el marco de la debida diligencia que se debe cumplir para la Cooperación Tributaria Internacional.

Impuestos

Nuevo proyecto de ley que crea el Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI.

Se presentó ante la Cámara de Senadores un nuevo proyecto de ley que propone la creación de un Fondo Nacional con el fin de cancelar la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) con vigencia hasta la cancelación total de la deuda o hasta la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional. El Fondo Nacional se constituiría a través de un aporte especial en dólares estadounidenses que las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la norma según la Ley del Impuesto a las Ganancias, debieran ingresar por los bienes situados y/o radicados en el exterior que no hubieren sido declarados ante la AFIP. Asimismo, se incorpora la figura del “colaborador”, que será aquella persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, que proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos; considerándose acreditada la colaboración cuando la evasión u omisión por operación supere los $15.000.000. Como contrapartida, el colaborador tendrá derecho a recibir un premio de hasta un 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado, de acuerdo con las condiciones y pautas que el Poder Ejecutivo establezca.

Las alícuotas que se aplicarían sobre la totalidad de los bienes no declarados son:

(i) Alícuota del 20% cuando los contribuyentes reconozcan y declaren, en forma espontánea y voluntaria, no haber declarado bienes dentro de los 6 meses de la entrada en vigencia de la ley;

(ii) Alícuota del 35% cuando los contribuyentes reconozcan y declaren, en forma espontánea y voluntaria, no haber declarado bienes en un plazo posterior a los 6 meses de la entrada en vigencia de la ley;

(iii) Alícuota del 50% si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización por parte del Organismo Recaudador, se allana a la propuesta o pretensión fiscal antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo.

En los tres casos, los contribuyentes gozarían de los beneficios, eximiciones y otras liberaciones dispuestas en los artículos 11° y siguientes del Título II del Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina establecido en la Ley N° 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Los sujetos comprendidos que no ingresaren el aporte deberían cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas, más sus intereses, accesorios y/o multas, y serían pasibles de ser denunciados por los delitos establecidos en el Código Penal y/o en la Ley Penal Tributaria. Sería aplicable a estos casos el decomiso definitivo de bienes previsto en el artículo 305 del Código Penal. De igual manera, serían responsables, en caso de corresponder, los sujetos por deuda ajena, los responsables en forma personal y solidaria con los deudores del tributo, y en especial, las entidades bancarias y/o financieras y/o los agentes de bolsa o cambio, que, aunque no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten, posibiliten, promuevan, organicen o de cualquier manera presten colaboración, por su culpa o dolo, la evasión del tributo.

Por otro lado, se habilita a la AFIP a ejecutar todos los convenios de intercambio de información y/o cooperación existentes con distintos países y/o jurisdicciones en materia fiscal. Asimismo, se autoriza al organismo recaudador para que solicite que los bancos, sociedades o agentes de bolsa, u otras entidades en donde se detectan o localizan los fondos no declarados, actúen como agentes de recaudación del presente aporte y lo transfieran directamente a la cuenta designada a tal efecto.

Por último, se establece un período de sospecha durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley cuando dentro de este plazo las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, pudiendo la AFIP disponer que aquéllos se computen a los efectos de su determinación. De igual manera, cuando se detecten, dentro del mencionado plazo, modificaciones de la residencia fiscal que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, que existió una maniobra maliciosa para desvirtuar el verdadero lugar de residencia, la AFIP podría disponer que continúen siendo residentes hasta tanto se apruebe la baja solicitada. (Proyecto de Ley presentado ante la Cámara de Senadores.)

Ampliación del plazo para acceder a la Moratoria establecida por la Ley N°27.653 y solicitar la condonación de deudas.

Se dispone extender, en el marco de la Ley N°27.653, los plazos para acceder a los beneficios de la ley conforme el siguiente esquema:

(i) Adhesión a la moratoria ampliada, hasta el 29/4/22;

(ii) Rehabilitación de moratorias caducas, hasta el 29/4/22;

(iii) Solicitud de beneficios para buenos cumplidores, hasta el 18/4/22;

(iv) Solicitud para condonación de deudas para pequeños contribuyentes, hasta el 18/4/2022;

(v) Solicitud para acreditar la condición de pequeños contribuyentes en el caso de aquellos que no resulten categorizados como tales, hasta el 12/4/22.

Recordamos que la Ley N°27.653 establece una condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas al 31/8/21, para entidades sin fines de lucro, para micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes, cuyas deudas sean inferiores a $100.000, consideradas en su totalidad. Asimismo, se amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, modificada por la Ley N°27.562, vencidas al 31/8/2021 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, y para el caso de las deudas de planes caducos efectuados en el marco de la moratoria aprobada por dicha ley, ampliando de manera extraordinaria y por única vez la moratoria, siempre que la caducidad haya acaecido hasta el 31/8/21. (RG 5181 (B.O. 1/4/22))

Nuevo proyecto de ley para incorporar nuevas excepciones al Secreto Bancario, Bursátil y Fiscal.

Se propone modificar la Ley de Entidades Financieras -Ley N°21.526-, la Ley de Mercado de Capitales -Ley N°26.831- y la Ley de Procedimiento Fiscal -Ley 11.683-, incorporándose nuevas excepciones al secreto bancario, bursátil y fiscal, ante los requerimientos de los siguientes entes:

(i) El Jefe de Gabinete de Ministros;

(ii) La Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación; y

(ii) El Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE), el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) y todos los entes u organismos oficiales que tengan injerencia en la autorización y determinación de precios regulados, siempre que las informaciones respectivas estén vinculadas con el análisis y estudio de las tarifas o precios. 

(Proyecto de Ley presentado ante la Cámara de Senadores.)

Prórroga para la adhesión al Miniplan para regularizar deudas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.

La AFIP extiende hasta el 31/5/22, inclusive, el plazo para adherir al Miniplan para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. (RG 5177 (B.O. 31/03/22)).

Régimen de Regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

A partir del 4/4/22, ARBA establece un régimen para la regularización de deudas de los

contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. 

Se incluyen: 

(i) deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

(ii) deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa; y

(iii) deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial.

Se podrán regularizar las deudas vencidas hasta el 31/12 del año calendario inmediato

anterior a la fecha del acogimiento. El pago podrá efectuarse en una vez, en 3 cuotas sin interés o en hasta 60 cuotas con interés. La tasa de interés de financiación será del 1,5%, del 2% y del 3% de acuerdo con la cantidad de cuotas. En todos los casos se deberá efectuar un anticipo del 5% de la deuda. (RN 7/22 (B.O. 1/4/22)).

Bonificación del pago del impuesto de patentes sobre vehículos en general.

Se establece una bonificación en el valor de las patentes de vehículos, a los efectos de que el monto a pagar por el tributo no genere una suma superior al porcentaje equivalente del incremento el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2020 a octubre de 2021, respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021. Dicha bonificación no alcanza a embarcaciones deportivas o de recreación, ni a los casos de errores en la determinación de la base imponible. Esta medida tiene vigencia desde el 1/1/2022. (Ley 6523 (B.O. 25/3/22)).

Impuesto a las Ganancias. Nuevas condiciones a fin de asimilar los contratos de leasing a operaciones financieras para el caso de los inmuebles no destinados a viviendas.

Se introducen modificaciones a las condiciones para asimilar los contratos de leasing de inmuebles no destinados a vivienda a operaciones financieras, estableciendo que, cuando en los contratos de leasing los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras, estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea al menos igual al 10 % de la vida útil del inmueble. (Decreto 152/22 (B.O. 29/3/22)).

Se actualizan los límites de facturación anual para categorizar como Micro, Pequeña y Mediana empresa.

Se actualizan los valores de los límites de ventas totales anuales de cada categoría para la categorización como Micro empresa, Pequeña empresa, Mediana tramo 1 y Mediana tramo 2, según la industria, comenzando a regir a partir del 31/3/22. (RG 23/2022 (B.O. 1/4/22)).

Procedimiento virtual de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y obtención de la CIT.

Con el fin de que los contribuyentes puedan realizar de manera digital y remota eliminando la instancia presencial de presentación de documentación, se modifica el trámite de alta por inicio de actividad, cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal y actualización general de datos de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen Simplificado, y alta por inicio de actividad y cambio de domicilio fiscal de Entidades Registradoras como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Los contribuyentes deberán acceder a la aplicación web correspondiente utilizando su CUIT y Clave de Identificación Tributaria -CIT-. En caso de no contar con esta última se podrá gestionar de manera online a través de la página web de ARBA. Esta medida entrará en vigencia a partir del 1/4/2022. (RN 6/22 (B.O. 28/3/22)).

Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley N°27.541.

A través de la Comunicación “A” 7478, el Banco Central aclara que los términos y condiciones previstos para la Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley N°27.541 son de aplicación para la repatriación de fondos del Impuesto sobre los Bienes Personales establecida por la Ley N°27.667. (Com. “A” 7478 (B.O. 23/3/22)).

Se prorroga nuevamente la vigencia transitoria para acceder a mejores condiciones en el régimen de facilidades de pago permanente.

En el marco de la RG 4268, mediante la cual se establecieron los planes de facilidades de pagos permanentes, se extiende hasta el 31/5/2022 la suspensión del tope máximo establecido para cada cuota, según los ingresos promedios de los contribuyentes de acuerdo al art. 12 de la misma, para aquellos contribuyentes que al 19/4/21, o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan, se encuentren dentro de la nómina de sectores críticos. Por último, se extiende la vigencia de los planes de pagos permanentes incorporados por la RG 4268 al 31/5/22. (RG 5178/2022 (B.O. 31/03/22)).

Nueva extensión de plazo de eximición de la obligación de registrar datos biométricos.

Se extiende hasta 30/6/22, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante la AFIP. (RG 5180 (B.O. 31/3/22)).

BCRA

Nuevos requisitos para Entidades Financieras en el marco de la Cooperación Tributaria Internacional.

En el marco de la debida diligencia que deben realizar las entidades financieras para la cooperación tributaria internacional según las disposiciones de la AFIP, el BCRA dispuso como requisito que las entidades deberán solicitar a sus clientes titulares de cuentas declarables que sean personas declarables, la presentación de una declaración jurada con la información detallada en la Comunicación, diferenciando los puntos que corresponden para personas humanas y personas jurídicas, indicando a su vez que en los casos que se identifiquen una o más personas que ejerzan el control de personas jurídicas y que sean personas declarables, también se deberá incluir su información conforme la declaración jurada de personas humanas. Las entidades deberán dar cumplimiento a las disposiciones a partir de los 10 días de hábiles de la fecha de difusión respecto de las nuevas cuentas financieras que se abran y a partir de los 60 días hábiles de tratarse de cuentas preexistentes. (Com. 7484 31/03/2022)

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