Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nueva categoría SIMI para importación de bienes. El BCRA creó una nueva categoría de SIMI, la “C”, destinada a la importación de ciertos productos, disponiendo que, en caso de cumplir con los requisitos previstos en la comunicación, la referida categoría tendrá las mismas condiciones de acceso al mercado que las SIMI categoría A.
- ARBA. Readecuación de los parámetros de controles automáticos en el marco de las solicitudes de compensaciones y repeticiones. Se readecuan los parámetros correspondientes a los controles automáticos que implementa ARBA con el fin de evaluar la admisibilidad de las solicitudes de compensaciones y repeticiones, en el marco de los procedimientos abreviados.
- Nuevas pautas para acreditar domicilio y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Con el objetivo de extremar los controles para evitar que este tipo de sociedades incluyan un domicilio o sede social ficticia o inexistente en sus estatutos o contratos sociales, la IGJ ha resuelto que las SAS deberán acreditar la existencia y veracidad de su domicilio mediante: constatación notarial, servicios a su nombre, títulos de propiedad, alquiler y/o habilitación municipal.
- Modificación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) respecto a inversiones en moneda extranjera. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores dispone que las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera para determinadas operaciones previstas en la Resolución N°21/2021 hasta el 31/3/23, a la vez que reduce a 3 días el plazo para las transacciones por depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV.
Impuestos
ARBA readecua los parámetros utilizados en los trámites web de solicitudes de compensación y demandas de repetición digital.
Se readecuan los parámetros utilizados para la efectivización de los controles automáticos que realiza ARBA en el marco de los procedimientos abreviados para la tramitación web de demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales y como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, a través de la aplicación informática Sistema Único de Demanda (SUD), y para la tramitación de las solicitudes de compensaciones aplicable a aquellos sujetos respecto de los cuales se verifique, de manera automática, el cumplimiento de una serie de requisitos. El cumplimiento de las obligaciones materiales será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso y se considerarán cumplimentadas cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, se consideren que no causan un perjuicio al Fisco. Por otra parte, se eleva el importe máximo a $ 1.500.000, de los saldos a favor cuya repetición se autoriza a solicitar mediante el procedimiento abreviado de demandas de repetición. (RN 9/2022 (B.O. 7/4/22)).
BCRA
Nueva categoría SIMI para importación de bienes.
El BCRA dispuso la creación de la categoría C de SIMI destinada a la importación de ciertos productos, incluyéndose entre otros, café, malta, cacao, mineral de hierro, combustibles minerales, polímeros, caucho, corcho, fundiciones de hierro y acero. Las SIMI C tendrán las mismas condiciones de acceso al mercado que las SIMI A en caso de cumplir con los requisitos previstos en la comunicación. En caso contrario, las condiciones de acceso al mercado serán las aplicables a las SIMI categoría B, es decir, que tendrán habilitado el pago a partir de los 180 días. Por su parte, se estableció la forma de calcular los límites anuales que asignará el BCRA a las SIMI categoría C. Por último, se dispuso que para el caso de acceso al mercado de cambios por parte de los importadores para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes, serán aplicables los requisitos dispuestos por la Comunicación “A” 7472 del BCRA para las cartas de crédito y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior, es decir, que estas operaciones contarán con un vencimiento cierto. (Com. 7488 07/04/2022)
Sociedades
Nuevas pautas para acreditar domicilio y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
A través del dictado de la Resolución General N° 4/2022, la IGJ fija nuevas pautas que deberán tenerse en cuenta al momento de constituir una SAS, o bien al momento de registrar un cambio de sede, para evitar que dichas sociedades incluyan un domicilio o sede social ficticia o inexistente en sus estatutos o contratos sociales. Así, la IGJ establece que se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio social de las SAS, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso en que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente. Por otra parte, se establece que la IGJ podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada. (Res. Gral IGJ 4/22 (B.O. 07/04/2022))
Modificación del Régimen de SGR respecto a inversiones en moneda extranjera.
Con el objetivo de acompañar las medidas adoptadas en materia cambiaria por el BCRA y la CNV, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores estableció que, hasta el día 31/3/23, las SGR no podrán realizar inversiones en divisas extranjeras en los instrumentos y modalidades como depósitos en pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en entidades financieras; títulos valores y acciones emitidas por sociedades y/o estados extranjeros u organismos internacionales; depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UV; cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados. Por otra parte, se reduce a 3 días el plazo para las transacciones por depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, estableciendose que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición será considerada infracción muy grave y facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido en dicha Disposición. (Disposición SPyMEyE N°25/2022 (B.O. 5/4/2022))