Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Impuesto sobre los Bienes Personales. Prórroga del plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior. Se establece hasta el 31/5/22 una prórroga del plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior equivalentes a, por lo menos, el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, para el período fiscal 2021, a fin de contar con el beneficio de evitar las alícuotas incrementadas, para el impuesto sobre los bienes personales 2021, aplicables a los bienes situados en el exterior.
- Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación y responsables solidarios desde el 25/4/22. ARBA dispuso desde el 25/4/22 y hasta el 31/12/22, ambas fechas inclusive, la creación de un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
- Creación de un nuevo REPRO. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó un nuevo programa de REPRO que consiste en una “asignación dineraria individual” a abonar a los trabajadores como parte de sus remuneraciones, con similares características al programa REPRO II.
- La CNV crea y reglamenta el Hub de Innovación e Inclusión Financiera. Se crea y reglamenta con la denominación “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”, un espacio que funcionará como un canal de comunicación, colaborativo abierto e informal entre entidades con proyectos innovadores en el sector financiero y la CNV, con el objetivo de identificar y analizar los elementos y criterios a considerar para el desarrollo e implementación de estrategias de regulación y supervisión financiera de tecnologías innovadoras.
- La CNV modifica las operaciones entre las Sociedades Gerente y/o Depositarias con sus sociedades vinculadas o de su mismo grupo económico, respecto de los fondos bajo su administración. Con el objetivo de garantizar la transparencia de las operaciones y mitigar riesgos de conflicto de interés, la CNV dispone que, en el caso en que se prevea la inversión del patrimonio del fondo en activos de titularidad de una sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, se individualice el activo y el proyecto inmobiliario objeto de la inversión en los documentos de la oferta, así como el precio de adquisición o método de valuación empleado.
- La Unidad de Información Financiera (UIF) actualiza los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar determinadas operaciones). En el marco de sus funciones para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, la UIF actualiza los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar determinadas operaciones.
Impuestos
Impuesto sobre los Bienes Personales. Prórroga del plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior.
Se dispuso extender hasta el 31/5 el plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior equivalentes a, por lo menos, el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, a fin de contar con el beneficio de evitar las alícuotas incrementadas, para el impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, aplicables a los bienes situados en el exterior, cuyo vencimiento original operaba el 31/03/2022. (Decreto 201/2022 (B.O. 21/4/22)).
Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación y responsables solidarios desde el 25/4/22.
ARBA establece, desde el 25/4/22 y hasta el 31/12/22, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas. Se incluyen dentro del régimen la regularización de las siguientes deudas:
(i) correspondientes a los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/12/2021; (ii) correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas; (iii) provenientes de regímenes, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/12/2021, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas. Asimismo, se dispone que podrán regularizarse las deudas aun cuando las mismas se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. También quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante la Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por el fisco provincial. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse en 1 solo pago, en 3 cuotas sin interés o, en hasta 48 cuotas con interés. La tasa de interés de financiación será del 1,5%, del 2% y del 3% de acuerdo con la cantidad de cuotas. En todos los casos de pagos en cuotas se deberá efectuar un anticipo del 5% de la deuda. (RN 11/22 (B.O. 18/4/22)).
CNV
Creación del Hub de Innovación e Inclusión Financiera.
A través del dictado de la Resolución General N° 926/2022 a CNV crea y reglamenta el Hub de Innovación e Inclusión Financiera (“Hub de Innovación”), cuyo objetivo es generar un espacio de diálogo público-privado, impulsado y dirigido por la CNV, para identificar y analizar los elementos y los criterios a considerar para el desarrollo y la implementación de estrategias de regulación y supervisión financiera de tecnologías innovadoras, a fin de proteger a las personas inversoras y a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable. Dicho espacio está dirigido a las entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores, bajo competencia de la CNV, que desarrollen su actividad, de manera no exclusiva, en el país, y ofrecerá atención, asistencia, acompañamiento y transferencia a los participantes (que serán aquellos interesados en participar en el Hub de Innovación cuyos proyectos sean calificados y refrendados por dicho espacio como elegibles), a través del sitio web de la CNV y de la dirección de correo electrónico innovacion@cnv.gov.ar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución, los proyectos presentados por los solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: innovación; utilidad o valor agregado; alineación con misión y objetivos CNV, necesidad de apoyo por parte de CNV, nivel de madurez del proyecto y claridad de la propuesta. Por otra parte, la Resolución detalla cómo deberá presentarse la solicitud de participación y cuáles serán las condiciones de participación, estableciendo que la aceptación de los solicitantes para participar en el Hub de Innovación es una facultad discrecional de la CNV.
La referida Resolución se publicó el 18/4/22 en el Boletín Oficial y entró en vigencia al día siguiente de su publicación (Res. CNV 926/2022 (B.O. 18/04/2022))
Modificación del régimen de operaciones con sociedades vinculadas a la sociedad gerente y/o depositaria.
La CNV establece modificaciones al régimen de operaciones que realiza una Sociedad Gerente con sociedades pertenecientes a su mismo grupo económico, respecto de fondos que se encuentran bajo su administración. Se incorpora que, en el caso que se prevea la inversión del patrimonio del fondo en activos de titularidad de una sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, en los documentos de la oferta deberá encontrarse individualizado el activo y el proyecto inmobiliario; el precio de adquisición y/o método de valuación, así como los mecanismos tendientes a mitigar los riesgos derivados de dicha situación. En tales supuestos, la adquisición del activo inmobiliario deberá ser a un valor igual o menor al determinado por dos tasaciones independientes, las cuales deberán ser incluidas en el Prospecto. Asimismo, se establece que en el caso en que en el documento de la oferta prevea la co-inversión del patrimonio del fondo con una sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, se deberá proceder a la individualización de la inversión junto con los términos de la contratación y la acreditación de que la operación es realizada en condiciones de mercado. Se prohíbe que la Sociedad Gerente pueda realizar, para los fondos comunes de inversión bajo su administración, operaciones con activos de titularidad de la Sociedad Gerente o de la Sociedad Depositaria, de los directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización de la Sociedad Gerente, de la Sociedad Depositaria, o de sus sociedades controlantes; incluyendo en la prohibición a las personas humanas que tengan el control sobre el capital de la Sociedad Gerente, de la Depositaria o el de sus sociedades controlantes. (Res. Gral. 927/22 (B.O. 18/04/2022))
UIF
La UIF actualiza los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar determinadas operaciones.
La UIF establece la forma y oportunidad en que los sujetos obligados de la Ley 25.246, deben proveer información a dicha Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolle. En tal sentido, y dado que los montos establecidos para informar diferentes operaciones que realizan los sujetos obligados habían quedado desactualizados, se actualizan los montos que deben superar ciertas operaciones que deben ser informadas por los sujetos obligados tales como los Escribanos públicos; personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros; profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; asociaciones mutuales y cooperativas; entidades financieras y cambiarias; agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. (Res. Gral. UIF 50/22 (B.O. 13/04/2022))
Otras novedades
Creación de un nuevo REPRO.
Se crea un nuevo programa REPRO al que podrán acceder como beneficiarios los empleadores pertenecientes al sector privado. El programa consiste en una asignación dineraria equivalente al 50% de la remuneración total del trabajador hasta un máximo del 50% del valor del salario mínimo, vital y móvil. La asignación se otorga por un período de 3 meses y el empleador podrá acceder al programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado. La resolución que crea el programa establece los requisitos que deberán cumplir los empleadores para acceder al mismo, destacándose entre ellos la necesidad de presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento, el que, en su contenido y alcances, será definido por el Comité creado por la resolución. Asimismo, se establecen las acciones por las cuales los empleadores podrán ser excluidos del programa y las acciones que se encuentran vedadas a los empleadores mientras dure el programa y durante los 12 meses después de finalizada su participación, las cuales se detallan a continuación: (i) distribución de utilidades: no podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa; (ii) recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente; e (iii) incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados. (Res. 420/2022 (B.O. 19/04/2022))