CROZ REPORT 1/7/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nuevas restricciones a las importaciones. El BCRA endureció las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones.
- Más restricciones al pago en cuotas de compras en el exterior. Se dispusieron nuevas prohibiciones al pago en cuotas con vigencia desde el 04/07/2022.
- La Justicia deja sin efecto la medida cautelar que postergaba los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 concedió el recurso de apelación interpuesto por AFIP contra la resolución del 24/06/2022, ratificando así la vigencia de los vencimientos desde el 23 al 27 de junio de 2022.
- El Senado convierte en ley el proyecto de alivio fiscal para monotributistas y autónomos. En el día de ayer el Senado sancionó el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos que, entre otros, exime del componente impositivo a los monotributistas categorizados en las categorías A y B.
- Finaliza la doble indemnización en materia laboral. Desde el 01/07 finaliza el régimen indemnizatorio agravado en materia laboral dispuesto por el Decreto N° 886/2021.
- Se actualizan los importes mínimos a partir del cual deben ingresarse los anticipos del impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias. Se incrementa a $5.000 el importe a partir del cual deberán ingresarse los anticipos del impuesto sobre los bienes personales. Por otro lado, se incrementa en $2.500 para personas jurídicas y en $5.000 para personas humanas el importe a partir del cual deberán ingresarse los anticipos del impuesto a las ganancias. Asimismo, se actualiza el método de determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias.
- Se actualizan los importes mínimos a partir de los cuales se debe cumplir con los regímenes de información, y retenciones y percepciones de impuestos. La AFIP actualiza, a partir del 1/7/2022, los importes mínimos a considerar a fin de cumplir con algunos regímenes de información y efectuar retenciones y percepciones de impuestos.
- Datos biométricos. Se extiende la eximición hasta el 31/08/22 de la obligación de registrar los datos biométricos en AFIP.
- Prórroga de beneficios para el sector de la Salud. Se prorrogan hasta el 31/8/2022 la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
BCRA
Nuevas restricciones a las importaciones.
En el marco de la necesidad extraordinaria de divisas, el BCRA dispuso modificaciones en la normativa de Exterior y Cambios. Entre las modificaciones introducidas, se extiende el sistema de financiación de importaciones a las realizadas bajo Licencia No Automática y a la importación de servicios hasta el 30/09/2022. Al efecto, se establecen nuevos límites de acceso correspondientes a las SIMI de las distintas categorías, eliminando la excepción vigente para el acceso al mercado de cambios para las SIMI B o C de bienes sujetos a licencias no automáticas, y se establece que el límite anual de la categoría A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021 cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000. Las pequeñas y medianas empresas quedan exceptuadas de las exigencias vigentes de financiar sus importaciones por un incremento del 15% respecto al año anterior. Además, se dispuso ampliar las posiciones arancelarias de bienes equivalentes a los producidos en el país que tendrán acceso al mercado a partir de 180 días y la de bienes suntuarios que podrán acceder a partir de los 360 días. Las importaciones de servicios se equiparan en el tratamiento a la de bienes, permitiendo el acceso al mercado por el mismo monto que en 2021 y, en caso de superar el importe, el saldo a 180 días. En lo referente a importaciones de bienes de capital, se suspenden hasta el 30/09/2022 los pagos anticipados de bienes de capital estableciendo una regla que permite pagar 80% en puerto de origen y 20% con la nacionalización, y se facilita la prefinanciación de exportaciones. Por su parte, se amplió la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días para los casos de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, y la financiación a largo plazo para precancelar deudas locales en moneda extranjera. (Com. “A” 7532 27/06/2022)
Más restricciones al pago en cuotas de compras en el exterior.
El BCRA dispuso que las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes de pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios; ni financiar la compra de productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según lo dispone el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros. La medida regirá desde el 04/07/2022 y aplica tanto a personas humanas como jurídicas. (Com. “A” 7535 30/06/2022)
IMPUESTOS
La Justicia concede el recurso de apelación presentado por la AFIP.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 concedió el recurso de apelación interpuesto por AFIP contra la resolución de fecha 24/06/2022 que ordenaba, como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada, la suspensión de los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales período fiscal 2021. Consecuentemente, los vencimientos desde el 23 al 27 de junio de 2022 quedaron vigentes tal como lo indica la normativa. (CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA c/EN-AFIP-LEY 20628 23966 s/AMPARO LEY 16.986).
Se convierte en ley el proyecto de alivio fiscal para monotributistas y autónomos.
El Senado sancionó el 30/6/2022 el proyecto de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos convirtiéndolo en ley. De esta forma, a partir del 1/7/2022, se exime el componente impositivo de la cuota a aquellos monotributistas que sólo tengan ingresos por tal carácter y se encuentren categorizados en las categorías A y B. Por otro lado, se dispone a aumentar en un 60% el monto máximo de facturación para las categorías A, B, C y D, y en un 29,12% para las categorías de la E a la K. Por último, se actualiza en 2,5 veces el incremento de la deducción especial para trabajadores autónomos y, en 3 veces para los nuevos trabajadores autónomos. (Ley pendiente de publicación en el Boletín Oficial).
Se actualizan los importes mínimos a partir del cual deben ingresarse los anticipos del impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias.
La AFIP dispuso actualizar los importes a partir de los cuales se deberán ingresar los anticipos tanto del impuesto sobre los bienes personales así como también del impuesto a las ganancias. Al respecto, el mencionado piso se eleva a $5.000 para las personas humanas con aplicación a partir del período fiscal 2022 y siguientes, y a $2.500 para las personas jurídicas con aplicación a los anticipos correspondientes al períodos fiscal 2023 y siguientes. En otro orden, se modifica el método de determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando para las personas humanas, el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a las deducciones especiales correspondientes al período base y a la escala del art. 94. Por último, se establecen nuevas especificaciones y reglas para solicitar la reducción de los anticipos. (RG 5211 y RG 5213 (B.O. 28/6/2022)).
Actualización de los importes mínimos a partir de los cuales se debe cumplir con los regímenes de información, y retenciones y percepciones de impuestos.
La AFIP actualiza los importes mínimos a considerar a fin de cumplir con algunos regímenes de información y efectuar retenciones y percepciones de impuestos. Entre las principales modificaciones destacamos:
- Se deberá solicitar el Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles-COTI- cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a $ 5.000.000
- Deducción de malos créditos comerciales: será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a $ 140.000
- Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $900
(RG 5220 (B.O. 30/6/2022)).
Prórroga de la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos en AFIP.
Se extiende hasta el 31/08/2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de AFIP. (RG 5218 (B.O. 30/6/2022)).
Prórroga de beneficios para el sector de la Salud.
Se establece prorrogar hasta el 31/8/2022 la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Asimismo, se extiende por el mismo plazo, la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias del 2,50% y del cinco por mil 5%, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto N°380, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que desempeñen las actividades de: obras sociales, prepagas, servicios de hospitales, servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento, servicios de emergencias y traslados, entre otros. (Decreto 359/2022 (B.O. 1/7/2022)).
OTROS
Finaliza la doble indemnización en materia laboral.
El 01/07/2022 finaliza el régimen de indemnización laboral agravada instaurado como consecuencia de la emergencia sanitaria, cuya última ampliación fue dispuesta por el Decreto N°886/2021 (B.O. 23/12/2021). Recordamos que el referido decreto disponía que, en el caso de despido sin causa, el trabajador tendría derecho a percibir, además de la indemnización dispuesta por la Ley de Contrato de Trabajo, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.