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CROZ REPORT 8/7/22

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • La Justicia confirma la medida cautelar que posterga los vencimientos de los impuestos anuales del período fiscal 2021. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I- resolvió mantener suspendidas las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y del pago del impuesto a las ganancias y bienes personales, período fiscal 2021, hasta el 12/7/22, inclusive, o bien hasta que se dicte una sentencia definitiva, para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Se publica la Ley de Alivio Fiscal. El 4/7/22 se publicó la Ley de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos que exime del componente impositivo a los monotributistas categorizados en las categorías A y B; actualiza los montos máximos de facturación de todas las categorías; e incrementa la deducción especial en 2,5 veces para los trabajadores autónomos y en 3 veces para los que se incorporen al régimen.
  • Más cambios en la normativa de Exterior y Cambios. El BCRA dispuso nuevas flexibilizaciones en las condiciones de acceso al mercado.
  • Se restringen las cuotas en las compras en freeshops del país. El BCRA establece que a partir del 11/07/22 las compras en los freeshops del país no podrán pagarse en cuotas.
  • La AFIP reglamenta el procedimiento para el ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas online. Se reglamenta el procedimiento para el ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas online que deben observar aquellos residentes en el país que revistan el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, y aquellos residentes del país que revistan el carácter de intermediarios que posibiliten el pago del valor de cada apuesta y/o juego de azar cuando para la organización o explotación de las apuestas y/o juegos de azar no medie la intervención de un sujeto del país
  • Ferias judicial y fiscal de invierno. Se fijan las fechas para la feria judicial y fiscal de invierno, en distintos organismos judiciales y/o fiscales, iniciando el 18/7/22.
  • Recepción de oficios en la IGJ durante la feria de invierno. A partir del 18/07/22 y hasta el 31/07/22, ambas fechas inclusive, la IGJ limitó la tramitación de los Oficios Judiciales, estableciendo que solo se recibirán los de carácter urgente.

IMPUESTOS

La Justicia confirma la medida cautelar que posterga los vencimientos de los impuestos anuales del período fiscal 2021.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el recurso interpuesto por la AFIP, y decidió mantener la vigencia de la medida cautelar otorgada, es decir la suspensión de las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y del pago del impuesto a las ganancias y bienes personales del período fiscal 2021. Asimismo, dispuso que la medida mantendrá su vigencia hasta el 12 de julio de 2022, inclusive, o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero. 

En tal contexto, la AFIP dispuso nuevos vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas para los contribuyentes amparados por la medida cautelar y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones hasta el momento. El nuevo esquema de vencimientos para los mencionados sujetos es:

  • El 13/7 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2, 3 y 4
  • El 14/7 para las CUIT terminadas en 5, 6, 7, 8 y 9

Por otra parte, el Juzgado de origen resolvió incorporar al proceso judicial colectivo iniciado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA no sólo a los profesionales matriculados en la Ciudad de Buenos Aires, sino que también incluyó a los profesionales en Ciencias Económicas de los 23 consejos provinciales que solicitaron su incorporación. (Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala I 36979/2022 Incidente Nº 1 – Actor: Consejo Profesional De Ciencias Económicas CABA Demandado: EN-AFIP-LEY 20628 23966 s/Inc, de Medida Cautelar; Juzg. 12 – RG 5229 (B.O. 8/7/2022)).

Se publica la ley de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos.

Con fecha 4/7/2022 fue publicada la Ley de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos. Entre las principales medidas, se exime el componente impositivo de la cuota a aquellos monotributistas de las categorías A y B que sólo tengan ingresos por tal carácter y que no tengan origen en la actividad de locación de bienes muebles o inmuebles. Por su parte, se actualizan los montos máximos de facturación de todas las categorías y se incrementa la deducción especial en 2,5 veces para los trabajadores autónomos y en 3 veces para los que se incorporen al régimen. Las disposiciones de la ley aplican a partir del 1/7/2022. Asimismo, la AFIP reglamentó el procedimiento para gozar de los beneficios incorporados por la Ley de Alivio Fiscal y a su vez, dispuso que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del día 11 y hasta el 29/11/2022, ambas fechas inclusive. (Ley N°27.676 (B.O. 4/7/2022) – RG 5226 (B.O. 5/7/2022))

La AFIP reglamenta el procedimiento para el ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas online.

Como consecuencia del dictado de la Ley N°27.346 y sus modificaciones, mediante la  cual se estableció un impuesto que grava las apuestas efectuadas en todo el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, la AFIP reglamentó el procedimiento que deben observar aquellos residentes en la República Argentina, que revistan el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, y aquellos residentes del país que revistan el carácter de intermediarios que posibiliten el pago del valor de cada apuesta y/o juego de azar, cuando para la organización o explotación de las apuestas y/o juegos de azar no medie la intervención de un sujeto del país. La percepción a ingresar se determinará aplicando la alícuota correspondiente sobre el valor en moneda nacional de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en la cuenta de juego, neto del gravamen. Por su parte, las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional de la siguiente manera:

  • Operador: tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al que se efectúe el pago.
  • Intermediario: tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente.

El ingreso del gravamen se efectuará de manera quincenal. Lo dispuesto por la norma entró en vigor el 7/7/2022. (RG 5228 (B.O. 7/7/2022)).

BCRA

Más cambios en la normativa de Exterior y Cambios.

El BCRA introdujo adecuaciones a la normativa de Exterior y Cambios con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso al mercado para las importaciones de fertilizantes, productos fitosanitarios y los insumos necesarios para su elaboración en el país, reduciendo el plazo para el acceso de 90 a 60 días. Se dispusieron modificaciones en el cálculo de los límites correspondientes a los importadores que accedan con SIMI categorías A y C, incorporando nuevas excepciones de acceso al mercado para los importadores que lo realicen con SIMI categoría C. Por su parte, para el pago de servicios prestados por no residentes, se incluyeron nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios para operaciones de clientes alcanzados por el SIMPES, permitiendo que se cursen pagos que realizan las empresas que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes de servicios digitales. (Com. “A” 7542 07/07/2022)

Se restringen las cuotas en las compras en freeshops del país.

Mediante una modificación en las normas de Política de Crédito y Proveedores no financieros de tarjetas de Crédito, el BCRA incluyó entre las prohibiciones impuestas a las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito, la imposibilidad de financiar en cuotas las compras de sus clientes de productos en tiendas libres de impuestos según el régimen de la Ley 22.056, es decir, en los freeshops del país, con vigencia desde el 11/07/2022. (Com. “A” 7540 07/07/2022)

JUDICIAL

Feria judicial y fiscal.

Detallamos a continuación las fechas fijadas por los distintos organismos judiciales y/o fiscales en los cuales no habrá atención al público durante el período invernal:

  • Justicia Nacional y Federal: desde el 18/07/2022 al 29/07/2022 inclusive.
  • Justicia Provincia de Buenos Aires: desde el 18/07/2022 al 29/07/2022 inclusive. 
  • Tribunal Fiscal de la Nación: feria por mudanza desde el 06/06/2022 al 15/07/2022, y luego días inhábiles desde el 18/07/2022 al 22/07/2022. 
  • AFIP: feria fiscal desde el 18/07/2022 al 29/07/2022, inclusive.
  • ARBA: feria fiscal desde el 18/07/2022 al 22/07/2022, inclusive.

(Acordada CSJN 16/2022 (B.O. 03/06/2022), Acuerdo SCBA 004056 (B.O. 18/04/2022), Resolución TFN 48/2022 (B.O. 02/06/2022), Acuerdo TFN 101, (B.O. 22/06/2022), RG AFIP 5223/2022 (B.O. 04/07/2022) y Resolución Normativa ARBA Nº 28/17 (B.O. 14/07/2017))

IGJ

Se limita la recepción de oficios judiciales en la mesa de entradas presencial y virtual de la IGJ.

Con el fin de compatibilizar su funcionamiento con el de la feria judicial de este mes, la IGJ, mediante la Resolución General N°7/2022, limitó la recepción de oficios judiciales. De esta forma, el Organismo solamente recibirá aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente, entendiéndose como tales a los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio, y/o a los provenientes de Tribunales Federales con competencia en materia penal y correccional; de organismos instructorios en materia penal; y/u otros que, por razonable analogía, se puedan considerar urgentes. Los oficios que ingresen a través del sistema de deox durante la feria judicial serán rechazados, debiéndose ingresar nuevamente a partir del 1º de agosto, estableciéndose que tampoco se recibirán oficios por Mesa General de Entradas en dicho periodo. (RG IGJ 7/22 (B.O. 08/07/2022)

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