Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Aumentan las percepciones por compras con tarjetas de crédito y/o débito en moneda extranjera. Desde el jueves 14 del corriente mes aumentará la percepción del impuesto a las ganancias, y bienes personales, según corresponda, sobre las operaciones destinadas al consumo de moneda extranjera para viajes y gastos en el exterior.
- Finaliza el periodo de celebración de reuniones de órganos de administración o de gobierno realizadas a distancia en sociedades, fundaciones y/o asociaciones que no lo tengan previsto en su estatuto social. La IGJ dio por finalizado el periodo de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o de gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social o contrato social no las hubieran previsto.
- Mejores condiciones para la importación de bienes y servicios del sector productivo. El BCRA dispuso nuevas medidas tendientes a favorecer las condiciones de acceso al mercado.
IMPUESTOS
Aumentan las percepciones por compras con tarjetas de crédito y/o débito en moneda extranjera.
Con el fin de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, la AFIP dispuso, a partir del 14/7/2022, aumentar la alícuota de la percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que aplican sobre gastos en moneda extranjera y consumos en el exterior. De este modo, se produce un incremento del 35% al 45%. Por su parte, para la compra de moneda extranjera para atesoramiento, se mantiene la percepción a la alícuota del 35%. (RG AFIP 5232 (B.O. 14/7/2022)).
IGJ
Celebración de reuniones de órganos de administración o gobiernos realizadas a distancia.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 8/2022, la IGJ resolvió dar por finalizado el periodo de excepción prevista en el artículo 3 de la Resolución General IGJ N° 11/2020 que establecía que, durante el periodo que dure la restricción de la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se celebren reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun cuando ello no estuviera previsto en el estatuto social. No obstante, la Resolución indica que se seguirán admitiendo las reuniones celebradas a distancia de los órganos de administración o de gobierno de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles que hubieren sido convocadas para llevarse a cabo en forma remota hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la publicación de la referida Resolución. (Resolución General IGJ N° 8/2022 (B.O. 15/7/2022)
BCRA
Mejores condiciones para la importación de bienes y servicios del sector productivo.
El BCRA dispuso nuevas medidas que benefician a la actividad energética, la producción de fertilizantes y fitosanitarios, los insumos destinados a elaborar productos para la exportación y la industria automotriz. En ese sentido, las empresas del sector energético podrán acceder al mercado para el pago de las importaciones respecto al año previo a los 60 días desde la prestación efectiva del servicio por parte del no residente en contraposición con los 180 días establecidos anteriormente. Por su parte, se liberó el pago de los insumos básicos que ingresan al país en el marco de los subregímenes aduaneros específicos como importaciones temporales para transformación y posterior exportación. Para el caso de la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios y/o insumos para su elaboración en el país, se estableció el plazo de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero para el vencimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Por último, se permite a los fabricantes de automotores que trasladen a sus proveedores directos las “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” para el pago de autopartes destinadas a la elaboración de unidades para la exportación. (Com. “A” 7547 14/07/2022)