Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Prórroga de Planes de Facilidades de Pagos al 30/9/2022. Se extiende hasta el 30/9/2022, inclusive, el plazo para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Por su parte, se prorroga hasta la mencionada fecha, la vigencia de los planes de pagos permanentes y, asimismo, se extiende la suspensión del tope máximo de cada cuota del plan para aquellos contribuyentes categorizados dentro de los sectores críticos.
- Se actualizan los montos máximos de emisión de obligaciones negociables en los regímenes “PyME CNV” y “PyME CNV Garantizada. La CNV actualiza y determina los montos máximos de emisión de obligaciones negociables en los regímenes PyME CNV y PyME CNV Garantizada, en Unidades de valor adquisitivo actualizables por el Coeficiente de estabilización de referencia (CER) previsto en la Ley N°25827 (UVA).
- Proyecto de Resolución General para emisoras que elaboran sus estados financieros en moneda funcional extranjera. La CNV invita a participar del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de un proyecto de resolución cuyo objeto es establecer ciertos criterios uniformes y el tratamiento aplicable para las emisoras que elaboren sus estados financieros en moneda funcional extranjera.
IMPUESTOS
Se extiende la vigencia del plan de facilidades de pagos al 30/9/2022.
Mediante RG N°5243, la AFIP extiende hasta el 30/9/2022, inclusive, el plazo para adherir al Miniplan a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Por su parte, en el marco de los planes de pagos permanentes establecidos por la RG N°4268, se extiende la vigencia de éstos hasta el 30/9/2022 y, asimismo, se prorroga hasta la misma fecha la suspensión del tope máximo establecido para cada cuota, según los ingresos promedios de los contribuyentes, de acuerdo con el artículo 12 de la misma, para aquellos contribuyentes que al 19/4/2021, o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan, se encuentren dentro de la nómina de sectores críticos. (RG 5243 (B.O. 1/8/2022)).
CNV
La CNV actualiza los montos máximos de emisión de obligaciones negociables en los regímenes “PyME CNV” y “PyME CNV Garantizada.
El pasado 29/7/22, la CNV dictó la RG N°937/2022 que introduce modificaciones a las Normas CNV (T.O. 2013) en relación a los regímenes denominados PyME CNV y PyME CNV Garantizada. En tal sentido, se establece respecto al monto de emisión, que los montos se calcularán tomando en consideración Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y que el monto máximo en circulación no podrá exceder de UVA 19.000.000, o su equivalente en otras monedas, para el régimen PyME CNV; y de UVA 10.000.000, o su equivalente en otras monedas, para el régimen PyME CNV Garantizada. Por otra parte, se crea una “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” en la que deberán inscribirse aquellas entidades de garantía que pretendan garantizar cualquier valor negociable con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la CNV, lo que implica que, para poder avalar cheques de pago diferido, pagarés y cualquier otro instrumento a negociarse en mercados autorizados, las entidades de garantía deberán previamente solicitar a la CNV la inscripción en dicha nómina, debiendo cumplir con un régimen de información periódico ante la CNV. Por último, se faculta a los Mercados, previa aprobación de la CNV, a tomar medidas ante la falta de cumplimiento del régimen informativo periódico por parte de las entidades de garantía, las que podrán abarcar desde la individualización de los valores negociables en cuestión, su negociación con una identificación especial y/u otras que se contemplen en las reglamentaciones pertinentes. (RG CNV N°937/2022 (B.O. 1/08/2022))
Proyecto de Resolución General para emisoras que elaboran sus estados financieros en moneda funcional extranjera.
Teniendo en consideración el incremento de la cantidad de emisoras que elaboran sus estados financieros en una moneda funcional distinta a la moneda de curso legal en la República Argentina, así como también el aumento de emisoras que han adoptado una política contable respecto a los Otros Resultados Integrales generados por las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, la CNV, con el objetivo de establecer criterios uniformes, considera necesario incorporar a la normativa, el tratamiento aplicable para las emisoras que elaboren sus estados financieros en moneda funcional extranjera, entendiendo procedente adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del 20%, considerando las diferencias de conversión mencionadas. En tal sentido, estableció la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, invitando a la ciudadanía a expresar, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el 9/08/22, sus opiniones y/o propuestas en relación a la reglamentación sobre el “Proyecto de Resolución General sobre emisoras que elaboran sus estados financieros en moneda funcional distinta a la de curso legal. Políticas contables”. (RG CNV N°939/2022 (B.O. 5/08/2022))