CROZ REPORT 12/8/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Aporte solidario y extraordinario. Fallo a favor del contribuyente. El Juzgado Federal de la Provincia de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad del denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” en la causa “Intra, Manuel Ulises c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 1335/2021).
- Nuevos plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior. El BCRA dispuso que el plazo para ingresar y liquidar divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones se ampliará a 180 días corridos (desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior) cuando el cliente cumpla la totalidad de ciertas condiciones fijadas por el referido Organismo.
- Cuenta especial para exportadores. El BCRA establece que los exportadores de bienes podrán acreditar, hasta el 30/11/22, el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifique alguna de las condiciones establecidas por el BCRA.
- Procedimiento Especial de Reducción de Anticipos. Se dispone un procedimiento especial de reducción de anticipos para aquellos contribuyentes cuya base para la determinación de los mismos supere el monto de $ 50.000.000 y, concurrentemente, la base estimada resulte inferior, respecto a esta última, en más de un 10%.
- Adecuaciones en las tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo. El BCRA dispuso cambios en las tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo, línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME y operaciones de crédito.
BCRA
Nuevos plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior.
Con el objetivo de incentivar el ingreso de prefinanciaciones del exterior de los grandes exportadores, el BCRA emitió el pasado 5/8/22, la Comunicación “A” 7570 que dispone que el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones se ampliará a 180 días corridos desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (i) la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 4/8/22 y hasta el 4/11/22; (ii) el cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año 2022 por un monto igual o superior a USD 100.000.000; y (iii) el cliente ingrese los fondos para su acreditación en una “Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones” de su titularidad hasta que se concrete la liquidación de las divisas, o se comprometa a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que se concrete su ingreso por el mercado de cambios.
Asimismo, la referida Comunicación dispone sobre las características de las “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones”, la exigencia de efectivo mínimo y el destino de los saldos de las cuentas, entre otros. Se destaca que estas nuevas cuentas en dólares estadounidenses deberán ser abiertas únicamente por bancos del Grupo “A”, las acreditaciones sólo podrán tener como origen los ingresos los importes provenientes de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones recibidas del exterior previstas en la norma y los débitos se admitirán en cualquier momento, únicamente para la liquidación en el mercado de cambios de la moneda extranjera proveniente de las financiaciones (incluidas comisiones e impuestos). Los depósitos que se mantengan en estas cuentas devengarán un interés que se determinará según la tasa de referencia “Secured Overnight Financing Rate” (SOFR) en dólares a 180 días más 0,90 del margen licitado de la letra/nota del BCRA en dólares y se acreditará mensualmente. (Com. “A” 7570 05/08/2022)
Cuenta especial para exportadores.
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 7571, el BCRA estableció que, hasta el 30/11/22, los exportadores de bienes podrán acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: (i) se trate de cobros de exportaciones (código B01) que corresponden a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4/8/22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador; (ii) se trate de cobros anticipados de exportaciones de bienes (código B02) remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 días corridos después de la fecha de liquidación; (iii) se trate de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (código B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 días corridos después de la fecha de liquidación; o (iv) se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones de bienes (código B03) que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero hasta el 4/8/22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro del crédito.
En ese sentido, las entidades financieras deberán abrir “Cuentas especiales para exportadores” en pesos por los importes provenientes de la liquidación de divisas en el mercado de cambios que encuadre en lo previsto en el párrafo anterior, admitiéndose los débitos en cualquier momento. Los saldos de estas cuentas se retribuirán diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense según el Tipo de Cambio de Referencia -Comunicación “A” 3500- en el día hábil anterior. (Com. “A” 7571 05/08/2022)
Adecuaciones en las tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo.
El BCRA dispuso modificar la tasa pasiva mínima para los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del sector privado no financiero desde el 12/8/22, indicando que será del 100% para los depósitos de personas humanas que no superen los $10 millones, y para el resto de los casos del 87,77%, equivalente a una tasa de interés nominal anual del 69,50% y 61% respectivamente. En relación a las normas de Depósitos e Inversiones a plazo, se modificó el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) a 0,9424 a partir del 12/8/22. Asimismo, se resolvió incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 12/8/22, las tasas previstas para la Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Por último, se modificó el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras al 71,50% nominal anual aplicable desde el ciclo de facturación correspondiente a septiembre 2022. (Comunicación “A” 7577 11/08/2022)
IMPUESTOS
Aporte solidario y extraordinario. Fallo a favor del contribuyente.
Mediante sentencia judicial de fecha 8/8/22, el Juzgado Federal de la Provincia de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad del denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” en la causa denominada “Intra, Manuel Ulises c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 1335/2021). Para así decidir, sostuvo que el mismo resultaba violatorio del derecho de propiedad del contribuyente toda vez que, de la prueba pericial contable se comprobó, en el caso concreto, que el tributo absorbía un 118.658% de la renta obtenida en el período fiscal 2020, todo lo cual configuraba un supuesto de confiscatoriedad inadmisible por parte del Estado. (Sentencia FCT 1335/2021 Secretaría Nº 3)
Procedimiento Especial de Reducción de Anticipos.
Mediante la RG N°5246/2022, la AFIP establece un procedimiento especial de reducción de anticipos para aquellos contribuyentes que cumplan, concurrentemente, con los siguientes requisitos:
(i) El importe de la base para la determinación de los anticipos supere el monto de $50.000.000 y,
(ii) El monto de la base estimada resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.
La solicitud de reducción de anticipos deberá ser efectuada con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción de reducción y, por su parte, la AFIP deberá resolver la solicitud en un plazo que no podrá superar los 60 días corridos a partir de la fecha de presentación. (RG AFIP N° 5246 (B.O. 10/8/2022)).