Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias. La AFIP estableció, por única vez, un Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias, cancelable en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que impactará en aquellas sociedades que cumplan con ciertos parámetros. Quedarán excluidas las personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
- Régimen de acceso a divisas para impulsar la producción de petróleo y gas natural. Se reglamenta el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADIP) y el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo de Gas Natural (RADPIGN) creados por el Decreto N° 277/2022.
- Plan de facilidades de pagos y modificaciones al plan de pagos permanente. Se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un plan transitorio de facilidades de pagos para regularizar obligaciones impositivas vencidas al 1/8/22, que incluye las multas aplicadas por la AGIP y las deudas por planes caducos con anterioridad a la fecha mencionada. El plan se encontrará vigente entre el día 15/9/22 hasta el día 15/12/22, ambas fechas inclusive. Por otra parte, se introducen modificaciones al régimen de facilidades de pagos permanente.
IMPUESTOS
Pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias.
La AFIP incorpora, de manera extraordinaria, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias cancelable en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para aquellas sociedades que cumplan con alguno de los siguientes parámetros. En tal sentido, para la aplicación de dichos parámetros, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre del ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive, o la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022, en el caso que el cierre del ejercicio hubiera operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive. Para que sea aplicable el pago extraordinario, se deben cumplir alguno de los siguientes parámetros:
(i) Que el impuesto determinado sea igual o superior a $100.000.000; o,
(ii) Que el resultado impositivo sea igual o superior a $ 300.000.000, sin deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Para aquellos sujetos que en su última declaración jurada vencida hayan determinado impuesto, el monto del pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado. En cambio, para aquellos sujetos que no hayan determinado impuesto en su última declaración jurada vencida, el pago cuenta será del 15% del resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos. Los vencimientos comenzarán a partir del mes de octubre 2022, y la cancelación no podrá efectuarse a través de compensaciones. (RG AFIP N° 5248 (B.O. 16/8/2022)).
Plan de facilidades de pagos y modificaciones al plan de pagos permanente.
En el marco de las políticas de recaudación y optimización de recursos, con el fin de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias, se implementa un plan transitorio de facilidades de pagos vigente desde el día 15/9/22 hasta el día 15/12/22, ambas fechas inclusive, para la regularización de obligaciones impositivas vencidas al 1/8/22, que incluye las multas aplicadas por el organismo fiscal de la Ciudad (AGIP) y las deudas por planes caducos con anterioridad a la fecha mencionada. La Resolución establece específicamente qué deudas están excluidas del plan de facilidades. Asimismo, la deuda total podrá ingresarse en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y no se adicionarán intereses por financiación, independientemente de la naturaleza jurídica del contribuyente y/o responsable del tributo. Por otra parte, se introducen modificaciones al régimen de facilidades de pagos permanente, con vigencia a partir del 15/9/22, cuyos principales cambios son:
(i) Se incluyen las deudas por planes de facilidades de pagos caducos,
(ii) Aumenta a $2.000 el monto mínimo de cada cuota
(iii) Se incrementa el interés de financiación siendo el mínimo de 3% y el máximo de 4%, dependiendo de la cantidad de cuotas
(Res. MHF CABA N° 4323 (B.O. 12/8/2022)).
OTRAS NOVEDADES
Régimen de acceso a divisas para impulsar la producción de petróleo y gas natural.
Con el objetivo de que las productoras de hidrocarburos cuenten con las reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión del sector, para posibilitar luego la industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus derivados, el Poder Ejecutivo publicó, el pasado 12/8/22, el Decreto N°484/2022 que reglamenta el marco normativo establecido por el Decreto N°277/2022 en relación al “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN). En tal sentido, según el Decreto N°484/2022, serán considerados beneficiarios del RADPIP y del RADPIGN, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras-, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en el Decreto y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de USD 50.000.000. Los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía. En tal sentido, deberán completar la solicitud dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre y, una vez aceptada la solicitud, la Secretaría de Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a los beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central. Por otra parte, quienes accedan a los regímenes especiales de disponibilidad de divisas tendrán que presentar información en carácter de declaración jurada, siendo aplicable, en caso de omisión, falsedad o inconsistencia, lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto N° 277/22 (suspensión de los beneficios otorgados). Por último, el Decreto establece que los sujetos beneficiarios deberán incrementar sus compras y contrataciones a proveedores nacionales y regionales al mes de diciembre del año 2024 en un 30 % para los rubros de perforación y terminación y en un 40 % para los rubros de producción y mantenimiento y obras e instalaciones de superficie sobre el porcentaje de composición del gasto del año 2021. (Decreto N°484/2022 (B.O. 16/8/2022))