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CROZ REPORT 26/08/22 (Semana del 22/08/22 al 26/08/22)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales. La Dirección General de Rentas de la Ciudad fija entre los días 20/9/22 y 26/9/22, ambos inclusive, y según la terminación del CUIT del contribuyente, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual periodo fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
  • Nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios. A partir del 1/9/22 se incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicados por la AFIP. 
  • Prórroga del blanqueo de capitales para promover la inversión en proyectos inmobiliarios. Se restablece el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613, Régimen de Incentivo a la Construcción, a partir del 22/8/22 y por 360 días corridos, estableciendo el blanqueo de capitales con el fin de promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.
  • Prórroga para registrar los datos biométricos ante AFIP. Se extiende hasta 30/9/22, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante la AFIP. 
  • Reglamentación para la celebración de asambleas a distancia y/o mixtas de las entidades sujetas al control de Comisión Nacional de Valores. La CNV reglamentó el procedimiento para que las personas jurídicas sujetas a su fiscalización celebren reuniones a distancia, cuya vigencia comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2023, estableciendo que las mismas deberán realizarse desde la sede social o el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, de forma tal que garanticen la participación en forma presencial por parte de los accionistas que así lo dispongan.
  • Modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios. Mediante una nueva comunicación, el BCRA realiza adecuaciones a la normativa de Exterior y Cambios respecto a operaciones con títulos valores.

IMPUESTOS

Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales.

La Dirección General de Rentas de la Ciudad fija los días de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del periodo fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo un cronograma de acuerdo con la terminación de su CUIT. Las fechas de vencimiento son:

Terminación en 0 y 1: 20/09/2022

Terminación en 2 y 3: 21/09/2022

Terminación en 4 y 5: 22/09/2022

Terminación en 6 y 7: 23/09/2022

Terminación en 8 y 9: 26/09/2022 

(R. 2129 (B.O. 22/8/2022)).

Nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios.

El Ministerio de Economía dispuso la actualización de los valores las tasas de interés, estableciendo que a partir del 1/9 se incrementan las tasas de intereses aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijándose los siguientes valores porcentuales:

  1. Interés resarcitorio: 5,91 % mensual.
    Cuando se trate de conceptos expresados en dólares, la tasa de interés aplicable será del 0,83% mensual.
  2. Interés punitorio: 7,37% mensual.
    Cuando se trate de conceptos expresados en dólares, la tasa de interés aplicable será del 1% mensual.
  3. Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos: 3,84% mensual.
    Cuando se trate de conceptos expresados en dólares, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

(Res. Min. De Economía N° 559 (B.O. 25/8/2022)).

Prórroga del blanqueo de capitales para promover la inversión en proyectos inmobiliarios

Se reestablece el Régimen de Incentivo a la Construcción -Título II de la Ley N° 27.613- prorrogado desde el 22/8/22 y hasta transcurrido el plazo de 360 días corridos, por medio del cual se invertirán los fondos en moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, que no hubiesen sido declarados ante AFIP y que se exterioricen de manera voluntaria. A tales fines, la ley establece un impuesto especial que se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare y será ingresado conforme al siguiente esquema: 

  1. Quienes ingresen desde la fecha de entrada en vigor de la ley y hasta transcurrido un plazo de 90 días corridos, deberán tributar la alícuota del 5%.
  2. Quienes ingresen desde el día siguiente de vencido el primer plazo y hasta transcurridos otros 90 días, tributarán una tasa de 10%.
  3. Quienes ingresen desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota de 20%.

Por otra parte, la ley crea un puente al empleo, con la transformación de planes sociales y prestaciones de la seguridad social, previendo que aquellos titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes que encuadren en el régimen y cumplan con las capacitaciones y cursos de formación establecidos, podrán seguir gozando de los beneficios que otorgan dichos programas. (Ley N° 27679 (B.O. 22/8/2022)).

Prórroga de eximición para registrar los datos biométricos ante AFIP.  

La AFIP extiende hasta 30/9/22, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante la AFIP. (Res. Gral. N° 5252 (B.O. 24/8/2022)).

CNV

Reglamentación para la celebración de asambleas a distancia y/o mixtas de las entidades sujetas al control de Comisión Nacional de Valores. 

La CNV reglamenta el procedimiento al que deben sujetarse las personas jurídicas sujetas a la fiscalización de dicho Organismo para la celebración de asambleas a distancia y/o mixtas, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023. En tal contexto, se establece que siempre que el estatuto así lo prevea, las emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública podrán celebrar asambleas a distancia desde la sede social, o bien en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, de manera tal que se permita la participación de los accionistas mediante medios de transmisión simultanea de sonido, imágenes y palabras, garantizando, en todos los casos, la igualdad de trato con aquellos participantes que lo hagan de forma presencial. Cabe destacar que las disposiciones de la resolución serán también aplicables, en lo pertinente, a las asambleas de tenedores de obligaciones negociables. Los procedimientos que establezca utilizar la emisora para la celebración de las asambleas a distancia deberán ser comunicados a CNV con una anticipación no menor a cinco días hábiles contados desde de la celebración de la reunión y se publicarán en la Autopista de la Información Financiera. Asimismo, se deberá informar la modalidad del acto y, de manera clara y sencilla, cuál es el sistema de comunicación a utilizarse. Por otro lado, la emisora deberá dejar constancia en el acta de los sujetos participantes, el lugar en el que se encontraban y el carácter en que participaron en el acto celebrado a distancia, así como también hacer constar en el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a aquellos accionistas, o sus representantes, que participen a distancia. Los participantes a distancia quedarán eximidos de firmar el Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea, debiendo el presidente y un representante del órgano de fiscalización acreditar con su firma la presencia de los accionistas que participaron a distancia. Cabe recordar que la emisora deberá grabar en soporte digital la reunión y garantizar el acceso a dicha grabación por el término de cinco años, debiendo estar a disposición de la CNV y de cualquier accionista que la solicite. Por último, se destaca que siguen vigentes las normativas de emergencia hasta tanto entre en vigencia la referida Resolución. (RG CNV 939/2022 (B.O. 26/8/2022))

BCRA

Modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios.

Mediante la Comunicación “A” 7586, el BCRA introdujo algunas modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios respecto a operaciones con títulos valores. En ese sentido, se establece que, para el caso en que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante directo del cliente, no será necesaria la presentación de la declaración jurada por parte de dicho ente para considerar cumplimentado lo requerido por el punto 3.16.3.4 de las Normas de Exterior y Cambios. Por otra parte, la Comunicación aclara que se considera consistente con las declaraciones juradas relacionadas a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios, a la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento. (Com. “A” 7586 25/08/2022)

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