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CROZ REPORT 30/9/22

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Eximición del Impuesto de Sellos a las transferencias de dominio y a los contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables. Se establece eximir del pago del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador sea uno de los sujetos indicados en el art. 2 del Decreto N° 1038/2000, haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación. 
  • La AFIP prorroga los Planes de Facilidades de Pagos al 31/10/2022. Se extiende hasta el 31/10/2022 el plazo para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Asimismo, se prorroga hasta dicha fecha, la vigencia de los planes de pagos permanentes establecidos por la RG AFIP N° 4268. 

IMPUESTOS

Eximición del Impuesto de Sellos a las transferencias de dominio y a los contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables. 

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que, a partir del 7/10/22, las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos, siempre que: (i) el dador sea uno de los sujetos establecidos en el art. 2 del Decreto N° 1038/2000 (entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras); (ii) haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego haya trasladado al tomador como gasto de la operación. 

La referida exención no se aplicará: (i) cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato; y (ii) cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador. (Ley (CABA) N° 6561 (B.O. 29/9/2022))

La AFIP prorroga los Planes de Facilidades de Pagos al 31/10/2022.

La AFIP resuelve extender hasta el 31/10/22, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al Miniplan de ganancias y bienes personales, con el fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de dichos impuestos hasta en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y con la tasa de financiación prevista en la Resolución General AFIP N° 4.057; ello sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos y siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. 

Asimismo, se prorroga hasta el 31/10/22, inclusive, la vigencia de los planes de pagos permanentes establecidos por la RG AFIP N°4268. (RG AFIP N°5265 (B.O. 30/9/2022))

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