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CROZ REPORT 28/10/22 (Semana del 24/10/22 al 28/10/22)

CROZ REPORT 28/10/22

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se actualiza el importe mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados pagarán el impuesto a las ganancias. Se eleva a $330.000 el importe mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Asimismo, se dispone que se les eximirá el Sueldo Anual Complementario (SAC) a quienes no superen el mencionado importe. Por su parte, se ordena a la AFIP que actualice el monto deducible adicional pertinente para aquellas remuneraciones que superen los $330.000 brutos mensuales, pero no excedan la suma de $431.988.
  • ARBA establece que las sociedades que se constituyan en la Provincia de Buenos Aires podrán obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT) junto con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) al momento de su inscripción inicial. En el marco del convenio con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se incorpora la posibilidad de que toda persona jurídica o contrato con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, pueda obtener en forma conjunta la CUIT y la CIT al momento de tramitar su inscripción inicial.
  • La IGJ dispone que las SAS que se encuentren inscriptas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social en un determinado plazo. La IGJ dispuso que las Sociedades de Acciones Simplificada (SAS) deberán acreditar, en un plazo de 180 días contados a partir del 27/10/22, la existencia y veracidad del domicilio y sede social, así como también acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; y presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021 y, de corresponder, 2022. 
  • El proyecto de Ley de Presupuesto 2023 obtiene media sanción en la Cámara de Diputados. El 25 de octubre de 2022, en una sesión especial, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023. 
  • Medidas cautelares otorgadas por la Justicia Federal de San Nicolás contra el pago a cuenta extraordinario al Impuesto a las Ganancias.  El Juzgado Federal de San Nicolás resolvió hacer lugar a la medida cautelar contra el pago a cuenta extraordinario al Impuesto a las Ganancias, ordenando a la AFIP la suspensión de los efectos de la Resolución General N°5248 mientras esté pendiente el agotamiento de la instancia administrativa.
  • Con motivo de la feria de verano, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires comunica las fechas límite para el ingreso de trámites en su dependencia.  El Organismo fijó como fechas límite; para trámites especiales de 15 días, el 18 de noviembre de 2022; trámites especiales de 4 días, hasta el 1 de diciembre de 2022; y trámites especiales de 1 día, hasta el 12 de diciembre de 2022. 

IMPUESTOS

Se actualiza el importe mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados pagarán el Impuesto a las Ganancias. 

Mediante el dictado del Decreto N° 714/2022, el Gobierno Nacional estableció que, a partir del 28/10/22, el importe de la remuneración y/o haber bruto a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias es de $330.000, con aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022. Asimismo, se dispuso que se eximirá el SAC a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere el mencionado monto. Por otro lado, se instruyó a la AFIP a que actualice la deducción especial para las remuneraciones que superen los $330.000 pero no excedan los $431.988. (Decreto N° 714/22 (B.O. 28/10/22)).

ARBA establece que las sociedades que se constituyan en la Provincia de Buenos Aires podrán obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT) junto con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) al momento de su inscripción inicial.

A partir del convenio suscripto con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se establece la posibilidad de que las sociedades o contratos que soliciten inscripción en su ámbito puedan obtener en forma conjunta con la CUIT, la clave “CIT”. En consecuencia, se modifica el artículo 2 de la Resolución Normativa N° 58/20, incorporándose la nueva modalidad para toda persona jurídica o contrato con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. A tales fines, el representante legal o sujeto autorizado deberá completar e ingresar electrónicamente ante la Dirección el formulario web correspondiente indicando que solicita su tramitación conjunta con la CUIT e informando todos los datos que sean requeridos. (Resolución Normativa N° 26/22 (B.O. 24/10/22)).

Media sanción en la Cámara de Diputados al proyecto de Ley de Presupuesto 2023. Principales puntos impositivos.

El 25 de octubre de 2022, en una sesión especial, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Ley de Presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal 2023. La media sanción obtuvo 180 votos afirmativos, 22 votos negativos y 49 abstenciones. Destacamos los principales puntos impositivos del proyecto de Ley:

  1. Modifica la Ley N°27.679, mediante la cual se reestableció el blanqueo a la construcción – Ley 27613, título II-, incorporando que los fondos sincerados podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: (a) con destino exclusivo a casa habitación del declarante de los fondos y su familia, o (b) por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa habitación del locatario y su familia. En ambos casos, es condición que el valor del inmueble adquirido no supere el importe de 2 veces el mínimo exento del impuesto sobre los bienes personales establecido para el período fiscal inmediato anterior al de adquisición.;
  2. Crea el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina mediante el cual las personas humanas y sucesiones indivisas exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido declarada ante la AFIP, pagando un impuesto especial por el sinceramiento. Los fondos declarados deberán depositarse en una Cuenta Especial de Deposito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), los que podrán afectarse únicamente al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
  3. Crea el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, CABA y los municipios, mediante el cual los contribuyentes podrán acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren. La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones. No comprende los siguientes conceptos: a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  4. Incorpora como deducción especial del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% del importe que se pague en concepto de servicios con fines educativos, y las herramientas destinadas a esos efectos, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia;
  5. Incrementa el componente de aporte a obra social que integra la cuota del Régimen Simplificado -monotributo-, para las categorías D a K, a partir del primer mes siguiente al de publicación de la Ley;
  6. En el impuesto a las ganancias, se establece que aquellos que determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/22 inclusive, podrán imputar 1/3 en ese periodo fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los 2 periodos fiscales inmediatos siguientes. Es condición para gozar del beneficio que los sujetos realicen inversiones en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, durante cada uno de los 2 periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del periodo de que se trate, superiores o iguales a los $ 30.000.000.000. El incumplimiento de este requisito determinara el decaimiento del beneficio.
  7. Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que, en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal
  8. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el año 2023, el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.

(Proyecto de Ley con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación).

SOCIEDADES

La IGJ dispone que las SAS que se encuentren inscriptas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social en un determinado plazo.

La IGJ dispone que a partir del 27/10/22, las SAS que tengan su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán, dentro del plazo de 180 días, acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:

a) acta de constatación notarial; 

b) comprobante de servicios a nombre de la misma; 

c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; 

d) habilitación o autorización municipal equivalente cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente; 

Deberá, asimismo, acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; y presentar, conforme lo dispuesto por la resolución general IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022. Se exceptúa de su cumplimiento a quienes hayan cumplido con la Resolución General IGJ Nº 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos. Las SAS que no logren acreditar en el plazo previsto lo requerido se presumirán como inactivas, por lo que no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto. Adicionalmente, las sociedades incumplidoras serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas. (Resolución General N°13/22 (B.O. 27/10/2022)) 

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires comunica las fechas límite para el ingreso de trámites en su dependencia con motivo de la feria de verano.

En atención a la próxima feria de verano, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas comunica a los ciudadanos las fechas límites de ingreso de trámites en su dependencia, para que salgan inscriptos este año. Para el caso de la sede de La Plata, se recibirán por mesa de entradas los trámites especiales de 15 días hasta el 18 de noviembre de 2022; los especiales de 4 días hasta el 1 de diciembre de 2022; y los especiales de 1 día hasta el 12 de diciembre de 2022. En el caso de las delegaciones del interior, los trámites especiales de 15 días se recibirán hasta el 15 de noviembre de 2022; los de 4 días hasta el 29 de noviembre de 2022; y el de 1 día hasta el 5 de diciembre de 2022. Por otra parte, la Dirección comunicó las fechas para la solicitud de rúbricas de libros entre el 15 de noviembre y el 20 de diciembre de 2022. (Comunicado publicado en la página web de la Dirección Provincial del 27/10/2022)

JUDICIALES

Medidas cautelares otorgadas por la Justicia Federal de San Nicolás contra el pago a cuenta extraordinario al impuesto a las ganancias.

La Justicia Federal de San Nicolás hizo lugar al pedido de una medida cautelar solicitada por dos sociedades y ordenó suspender los efectos del pago a cuenta Extraordinario al Impuesto a las Ganancias establecido por la RG (AFIP) N° 5248, hasta tanto se resolviera el reclamo interpuesto por las contribuyentes en sede administrativa. El fallo tuvo lugar el día 14/10/2022 en el marco de los expedientes caratulados “LUZ DE LA PLATA S.A.U c/AFIP s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” y “COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ELECTRICIDAD S.A. c/ AFIP s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”.

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