CROZ REPORT 04/11/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Continúa la suspensión de la aplicación del Régimen de información de planificaciones fiscales establecido por la Resolución General N° 4838. La AFIP dispuso la suspensión por el plazo de 60 días corridos de la aplicación de la Resolución General N° 4838 (que estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales), siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales. La suspensión rige a partir del 31 de octubre.
- Prórroga de Planes de Facilidades de Pagos al 30/11/2022. Se extiende hasta el 30/11/2022, inclusive, el plazo para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha, la vigencia de los planes de pagos permanentes establecidos por la RG N°4268. Por último, los planes cuyas cuotas superen los $100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante la confección del correspondiente Volante Electrónico de Pago -VEP-.
- Se exceptúa de la liquidación en el mercado de cambios a los gastos de turistas. Los gastos realizados por extranjeros en el país mediante tarjetas de débito, crédito o prepagas se encuentran eximidos de ser liquidados en el mercado de cambios.
- Nuevos beneficios para importadores. El BCRA dispuso cambios en la normativa vigente que permite realizar pago de importaciones de bienes en forma anticipada antes de que se cumpla el plazo establecido en la declaración SIRA.
- Procedimiento para la acreditación de la existencia y veracidad de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en la Inspección General de Justicia. Para el cumplimiento de la Res. Gral. IGJ N° 13/2022 (B.O. 27/10/2022) que requiere que las Sociedades por Acciones Simplificadas acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social, la IGJ implementó un formulario y modelo de nota que se encuentran disponibles en su página web.
- Rechazo de medida cautelar solicitada contra el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó una medida cautelar solicitada por un contribuyente, que tenía como fin declarar la inconstitucionalidad del pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para sociedades establecido por la Resolución General AFIP N° 5248, en contraposición a las medidas cautelares otorgadas con el mismo fin por la Justicia Federal de San Nicolás.
- El BCRA reglamentó el régimen de acceso a divisas para impulsar la producción de petróleo y gas natural. A través del dictado de la Comunicación “A” 7626, el BCRA reglamentó el régimen de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y gas natural que establece el Decreto N° 277/2022.
IMPUESTOS
Continúa la suspensión de la aplicación del Régimen de información de planificaciones fiscales establecido por la Resolución General N° 4838.
Con el fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia, la AFIP dispuso continuar con la suspensión de la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.838, por el plazo de 60 días corridos contados a partir del 31/10/2022. Cabe destacar que el citado régimen obliga a los contribuyentes y sus asesores fiscales a informar todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes. (RG N° 5278 (B.O. 1/11/2022)).
Prórroga de Planes de Facilidades de Pagos al 30/11/2022.
Se extiende hasta el 30/11/2022 el plazo establecido por la Resolución General N° 4.959 (B.O. 07/04/2021) para adherir al Miniplan a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, en hasta tres cuotas con un pago a cuenta del veinticinco por ciento, y una tasa de financiación conforme la Resolución General N° 4.057, todo ello siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, y sin considerar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en que la que los sujetos se encuentren incluidos. Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha, la vigencia de los planes de pagos permanentes establecidos por la RG N° 4.268. Por último, se establece que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -en el ámbito del sistema Mis Facilidades-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante la confección del respectivo Volante Electrónico de Pago -VEP-. (RG N° 5279 (B.O. 1/11/2022)).
BCRA
Se exceptúa de la liquidación en el mercado de cambios a los gastos de turistas.
El BCRA dispuso exceptuar del requisito de liquidación en el mercado de cambios establecido en las Normas de Exterior y Cambios, a los pagos que realicen los no residentes a partir del 4/11/22. Las operaciones alcanzadas son: (i) los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior; (ii) los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país; y (iii) los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática, siempre que los mismos sean ingresados dentro del plazo vigente, es decir dentro de los 5 días hábiles desde su percepción en el exterior o en el país. (Comunicación “A” 7630 03/11/2022)
Nuevos beneficios para importadores.
El BCRA dispuso nuevas excepciones para el acceso al mercado de cambios, indicando que las entidades financieras podrán dar acceso al mismo a sus clientes para el pago de importaciones en forma anticipada, a la vista o en forma diferida antes de que se cumpla el plazo establecido en la declaración SIRA por hasta USD 50.000 en el año calendario, destacando que el límite se encontrará sujeto a su convalidación por parte del sistema de “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”. Asimismo, se dispuso que cuando se trate de pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el cliente debe haber presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal, y una declaración jurada manifestando que en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente. Por último, se incorpora como excepción al plazo establecido por la declaración SIRA a las importaciones de bienes realizadas por el sector público nacional, todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. (Comunicación “A” 7629 03/11/2022)
El BCRA reglamentó el régimen de acceso a divisas para impulsar la producción de petróleo y gas natural.
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 7626 de fecha 28/10/22, el BCRA reglamentó el régimen de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural, estableciendo que, el cliente que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto Nº 277/22)” podrá acceder al mercado de cambios por hasta el monto de dicha certificación para realizar: (i) pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes; (ii) pagos de capital de deudas comerciales por servicios; (iii) pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3. de las Normas de Exterior y Cambios (balances cerrados y auditados y topes de acuerdo a lo determinado por la asamblea de accionistas); (iv) pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor; (v) pagos de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17. de las Normas de Exterior y Cambios por encima de los parámetros establecidos (refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera); (vi) repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
Los beneficiarios de ambos regímenes (RADPIP y RADPIGN) deberán nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado de cambios. Dicha entidad deberá tomar registro de los montos de los beneficios reconocidos por la Secretaría de Energía en el marco del Decreto Nº 277/22 a favor del cliente, dejando constancia del período al que corresponde el beneficio y el monto total del beneficio en dólares estadounidenses obtenido para el período.
Por otro lado, la entidad financiera designada por el beneficiario para la emisión de las certificaciones deberá notificar su nombramiento a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del BCRA dentro de los 10 días corridos de ocurrido; mantener a disposición de la SEFyC un registro de los beneficios obtenidos por el cliente, las certificaciones emitidas y los montos que correspondan a lo previsto en los puntos 3.1. a 3.5. de las Normas de Exterior y Cambios; y cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a este mecanismo.
Finalmente, la Comunicación dispone que los clientes también podrán acceder al mercado de cambios para cursar pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que se cumplan las condiciones que se detallan, aclarando que, en todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente. (Comunicación “A” 7626 28/10/2022)
SOCIEDADES
Procedimiento para la acreditación de la existencia y veracidad de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en la Inspección General de Justicia.
La IGJ pone a disposición en su página web un formulario y modelo de nota para el cumplimiento de la Res. Gral. IGJ N° 13/2022 (B.O. 27/10/2022) que requiere que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social. Se recuerda que las SAS ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán cumplir con dicha acreditación dentro del plazo de 180 días. (Resolución General N°13/22 (B.O. 27/10/2022))
JUDICIALES
Rechazo de medida cautelar solicitada contra el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias.
El día 24/10/22, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, rechazó una medida cautelar solicitada por un contribuyente a fin de que se declare la inconstitucionalidad del pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para sociedades establecido por la RG N°5248, en el marco de la causa “GREENWIND SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 5248 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”. Para así decidir, el Juzgado consideró que el asunto planteado excedía ostensiblemente el instituto cautelar dado que el caso requería de un estudio más profundo que demandaba de una mayor amplitud de debate y prueba. Asimismo, consideró que no se encontraba acreditado el extremo del peligro en la demora susceptible de provocar un perjuicio grave e irreparable en el contribuyente.