CROZ REPORT 25/11/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se establecen recaudos contables que deben cumplir las Asociaciones Civiles de categoría I, para la obtención del certificado de exención del impuesto a las ganancias. En el marco de la sanción de la Res. Gral. IGJ 14/22 que establece las distintas categorías de asociaciones y simplifica presentaciones de balances, la AFIP en una resolución conjunta con IGJ disponen que las asociaciones civiles incluidas en la categoría I deberán confeccionar un estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico. El informe o estado de situación indicado deberá ser elaborado conforme al modelo y en las condiciones descriptas en el anexo que acompaña la resolución conjunta. La norma entrará en vigor el 2/01/2023 y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1/01/2022.
- Adecuaciones a la normativa para el pago de importaciones. El BCRA introdujo adecuaciones a la normativa que permite efectuar pagos con anterioridad al plazo establecido en la SIRA.
- Se actualizan algunas normas referidas a la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (PFC). La CNV actualiza el monto del patrimonio neto mínimo que deberán mantener las PEC de forma permanente, el monto máximo de emisión y límites de inversión en el sistema de financiamiento colectivo, así como también la posibilidad de la PFC de participar de los proyectos publicados en su propio sitio y en otras plataformas con el fin de dinamizar inversiones, incorpora la obligatoriedad de las publicaciones de sus participaciones en los distintos proyectos y la prohibición a la PFC y/o su responsable, de ser fiduciario de proyectos de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como vehículo para la inversión, sean estos publicados en su PFC o en cualquier otra PFC.
IMPUESTOS
Se establecen los recaudos contables que deben cumplir las Asociaciones Civiles de categoría I, para la obtención del certificado de exención del impuesto a las ganancias.
A través de la Resolución Conjunta 5289/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) y la AFIP se dispuso que las asociaciones civiles incluidas en la categoría I, deberán confeccionar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual debe ser un fiel reflejo de los registros contables de la entidad. Para la inclusión en la referida Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- vigente al cierre de cada ejercicio.
El referido informe o estado de situación se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y se volcará al libro Inventario y Balances. Luego de su aprobación deberá ser presentado ante la IGJ dentro del plazo previsto en el artículo 410 del Anexo A de la Res. Gral N° 7/15 (IGJ) y posteriormente ante la AFIP dentro de los diez días hábiles administrativos de realizada la presentación ante la IGJ, mediante el servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)”.
Asimismo, las asociaciones civiles comprendidas en la categoría I deberán acompañar el detalle de bienes e inversiones, conforme al modelo y en las condiciones descriptas en el anexo II que se acompañan a la presente resolución.
La resolución entrará en vigencia a partir del 2/01/2023 y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1/01/2022. Respecto de las asociaciones que a la fecha adeuden la presentación de los estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información del anexo que acompaña la resolución (RG 5289 (B.O. 24/11/2022))
BCRA
Adecuaciones a la normativa para el pago de importaciones
El BCRA introdujo una nueva excepción de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con anterioridad al plazo establecido en la SIRA, cuando se trate de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley 25.613 que se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida, la cual será aplicable siempre que el importador cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación para esos bienes. Por su parte, la comunicación aclara que, las disposiciones del punto 9 de la comunicación A 7622 también resultan aplicables para los casos de acceso al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, para los pagos de importaciones de bienes por operaciones para las cuales no sea requisito la presentación de una declaración SIMI o SIRA. Asimismo, se dispone que para las operaciones que deban ser financiadas y no requieran SIMI o SIRA el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos. (Comunicación “A” 7643 24/11/2022)
CNV
Se actualizan algunas normas referidas a la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (PFC).
En el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, y el dictado de la Res. Gral. CNV N° 717 (B.O. 3-1-2018) que establece el régimen aplicable a la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (PFC), resulta necesario actualizar algunos aspectos normativos para incorporar modificaciones que recogen la experiencia de la CNV en la fiscalización de dichos sujetos. En tal contexto, las modificaciones incorporan: (i) el incremento y/o actualización del monto del patrimonio neto mínimo de las PFC que deberán mantener en forma permanente, el monto máximo de emisión y los límites de inversión en el sistema de financiamiento colectivo, utilizando, a tal efecto, las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” -Ley N° 25.827-, instauradas por el BCRA mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias; (ii) la posibilidad de la PFC de participar de los proyectos publicados en su propio sitio y en otras plataformas con el fin de dinamizar inversiones; (iii) la obligación de las PFC de publicar sus participaciones en los distintos proyectos; y (iv) la prohibición a la PFC y/o su responsable, de ser fiduciario de proyectos de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como vehículo para la inversión, sean estos publicados en su PFC o en cualquier otra PFC. La Resolución entrará en vigencia a partir del 28/11/2022. (Resolución General CNV N°942/22 (B.O. 25/11/2022))