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CROZ REPORT 02/12/22 (Semana del 28/11/22 al 02/12/22)

CROZ REPORT 02/12/22

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Ampliación del plazo de vigencia de Impuestos Nacionales hasta el 31/12/2027. Se amplía el plazo de vigencia del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Débitos y Créditos Bancarios, Adicional de emergencia de cigarrillos y Monotributo hasta el 31/12/2027.
  • Se prorrogan los Planes de Facilidades de Pagos hasta el 31/12/2022. La AFIP extiende hasta el 31/12/2022 el plazo para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Asimismo, se prorroga hasta dicha fecha, la vigencia de los planes de facilidades de pagos permanentes establecidos por la RG AFIP N° 4268.
  • Ley de Presupuesto 2023. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Presupuesto 2023 mediante la cual se establece, entre otros, un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior.
  • Se restablece el Programa de Incremento Exportador con un tipo de cambio diferencial. El Gobierno Nacional dispuso el restablecimiento del tipo de cambio diferenciado para la exportación de soja y sus derivados, como una medida de contravalor excepcional y transitoria para la liquidación de divisas a un tipo de cambio de $230 por cada dólar estadounidense.
  • Nuevas modificaciones a las normas de exterior y cambios: El BCRA dispuso cambios relacionados a las liquidaciones de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, y prorrogó el plazo para acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”.
  • Se actualizan los requisitos para la autorización de aumento del fondo de riesgo para sociedades de garantía recíproca. La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualiza el monto del indicador MIPYMES, estableciendo que las sociedades de garantía recíproca que soliciten un aumento de su fondo de riesgo, deben haber asistido a un mínimo de cuarenta MIPYMES cada $224.818.915 integrados al fondo de riesgo a partir del 1 de enero de 2022. Para esta medición se tomará las MiPyMEs asistidas durante los últimos 12 meses previos a la solicitud y el fondo de riesgo computable medido al último día del mes anterior a su presentación. 

IMPUESTOS

Se prorrogan los Planes de Facilidades de Pagos hasta el 31/12/2022. 

Con el fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables la AFIP extiende hasta el 31/12/2022, el plazo para adherir al Miniplan a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Asimismo, se prorroga hasta dicha fecha, la vigencia de los planes de pagos permanentes establecidos por la RG AFIP N° 4268. (RG 5295 (B.O. 01/12/2022)).

Ampliación del plazo de vigencia de Impuestos Nacionales hasta el 31/12/2027.

A través del dictado la Ley N°27.702, se dispuso extender hasta el 31/12/2027 el plazo de vigencia de los siguientes tributos:

  1. Impuesto a las Ganancias.
  2. Impuesto sobre los Bienes Personales.
  3. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Monotributo. 
  4. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas corrientes bancarias.
  5. Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Asimismo, amplía por cinco períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa aprobada por la Ley N° 23.427. (LEY 27.702 (B.O. 30/11/22)).

Ley de Presupuesto 2023. 

En el marco de la sanción de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 destacamos el nuevo blanqueo de moneda extranjera:

(i) Se modifica la Ley N°27.679, mediante la cual se reestableció el blanqueo a la construcción – Ley 27613, título II –, incorporando que los fondos sincerados podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado con destino casa habitación, ya sea del declarante de los fondos y su familia o por un plazo no inferior a diez años, a la locación con destino exclusivo casa habitación.

(ii) Crea el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina mediante el cual las personas humanas y sucesiones indivisas exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido declarada ante la AFIP, pagando un impuesto especial por el sinceramiento, del 5% al 20%. Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones de bienes y servicios, destinados a procesos productivos. (Ley N°27.701 (B.O. 01/12/2022))

Se restablece el Programa de Incremento Exportador con un tipo de cambio diferencial.

A través del dictado del Decreto N°787/2022, el Gobierno Nacional dispuso el restablecimiento, de manera extraordinaria y transitoria, del Programa de Incremento Exportador creado mediante el Decreto N°576/2022, que contemplaba una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios a un tipo de cambio de $200 por cada dólar estadounidense. En tal sentido, se establece en esta oportunidad que aquellos sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores al dictado del Decreto N°787/2022, las manufacturas de soja y sus derivados, podrán liquidar divisas a un tipo de cambio de $230 por cada dólar estadounidense, incluyendo los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación. Los sujetos que adhieran a este Programa deberán efectuar la registración de la “Declaración Jurada de Venta al Exterior” y liquidar las divisas en un plazo no superior al 30/12/22. Asimismo, se dispone que quienes adhieran deberán renunciar en forma previa a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos. (Decreto N°787/2022 (B.O. 28/11/2022))

BCRA

Nuevas modificaciones a las normas de exterior y cambios

El BCRA dispuso que el plazo de 180 días corridos para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior dispuesto en la comunicación A 7570 será también aplicable cuando las transferencias de divisas ingresen en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 28/11/22 y hasta el 30/12/22. Por su parte se prorrogó hasta el 30/12/2022 el plazo para acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”, admitiéndose que las condiciones vigentes serán también aplicables a las operaciones de exportación que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero hasta el 28/11/22. Por último, el BCRA acaró que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” para ingresar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior y las “Cuentas especiales para exportadores” para acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones. (Comunicación “A” 7649 y 7650 01/12/2022)

Sociedades

Se actualizan los requisitos para la autorización de aumento del fondo de riesgo para sociedades de garantía recíproca.

En el marco del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, mediante la Disposición N°18/2022, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa modifica los requisitos para la autorización de aumento del fondo de riesgo para sociedades de garantía recíproca. En tal sentido, actualiza el monto del indicador de MiPyMEs, utilizando para ello la variable de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), estableciendo que para que las Sociedades de Garantía Recíproca puedan obtener la autorización de un aumento de su fondo de riesgo, deben haber asistido a un mínimo de cuarenta MiPyMEs cada $224.818.915 integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1 de enero de 2022. Para la medición de este requisito se tomará las MiPyMEs asistidas durante los últimos doce meses previos a la solicitud de autorización y el fondo de riesgo computable medido al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. (Disposición (SsPyME) N°18/2022 (B.O. 02/12/2022))

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