CROZ REPORT 23/12/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Bono no remunerativo de hasta $24.000 a cargo de los empleadores del sector privado para sus empleados en relación de dependencia cuyo salario neto de diciembre sea inferior a $185.859. Los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores en relación de dependencia, por única vez, en el mes de diciembre 2022, una asignación no remunerativa, que ascenderá hasta la suma de $24.000.
- La IGJ establece el contenido que deben tener las actas de Directorio referidas a las reuniones trimestrales de las Sociedades Anónimas. La IGJ establece que las actas del órgano de administración de las sociedades anónimas que se realizan en el marco del cumplimiento de las reuniones trimestrales del art. 267 Ley N° 19.550 deberán, en todos los casos, detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.
- Se actualiza el tope de la cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. El BCRA introdujo modificaciones a la normativa bancaria aumentando a $6.000.000 la cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos a partir del 01/01/2023.
SOCIEDADES
Bono no remunerativo de hasta $24.000 a cargo de los empleadores del sector privado para sus empleados en relación de dependencia cuyo salario neto de diciembre sea inferior a $185.859.
Mediante el dictado del Decreto N° 841/2022, se estableció, por única vez, el pago de una asignación no remunerativa a cargo de los empleadores del sector privado a sus empleados que perciban un sueldo neto inferior a $185.859, al mes de diciembre 2022. El bono será equivalente a:
- $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;
- la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado;
Asimismo, se establece que si la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por otro lado, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 con Certificado MiPyME vigente, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023.
Por último, para aquellos empleadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa resultará deducible del Impuesto a las Ganancias. Aquellos que no se encuentran alcanzados por la mencionada posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por la asignación no remunerativa. (Decreto 841/2022 (B.O. 17/12/2022))
La IGJ establece el contenido que deben tener las actas de Directorio referidas a las reuniones trimestrales de las Sociedades Anónimas.
A través de la Resolución General N° 17, la IGJ regula el contenido de las actas que sean celebradas en relación al cumplimiento del art. 267 de la Ley N° 19.550, que establece la obligatoriedad del órgano de administración de la sociedad de reunirse, al menos, cada tres meses. Esta resolución agrega que dicha normativa tiene como finalidad que el órgano de administración se reúna para dar cuenta de sus actuaciones durante este periodo.
Asimismo, dispone que en todos casos las sociedades anónimas deberán detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas; todo ello bajo apercebimiento de declarar irregulares e ineficaces aquellas actas de Directorio en las que solamente se deje constancia que la reunión se realizó a los fines de dar cumplimiento con el requisito establecido en el art. 267 Ley 19.550 de que el directorio se reúna una vez cada tres meses.
Destacamos que la obligación que surge del mencionado artículo también se mantiene para las sociedades de responsabilidad limitada, conforme así lo establece el art. 157 de Ley 19.550 (Res. Gral. IGJ N°17/2022 (B.O. 23/12/2022)
BCRA
Se actualiza el tope de la cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos
El BCRA dispuso cambios en la normativa bancaria, determinando que a partir del 01/01/2023 la cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos será de hasta 6.000.000 de pesos por depositante en cada entidad financiera. Por su parte, entre otras disposiciones, se prorrogaron hasta el 31/12/2027 los límites vigentes para endosos de cheques y letras de cambios, que para cheques comunes es de un endoso y para cheques de pago diferido de hasta dos endosos. (Comunicación “A” 7661 22/12/2022).