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CROZ REPORT 13/01/23 (Semana del 09/01/23 al 13/01/23)

CROZ REPORT 13/1/23

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Procedimiento para acceder a la reducción de anticipos para aquellas MiPyMes Tramo 1 que abonaron a sus trabajadores en relación de dependencia el bono de diciembre 2022. Se establece el procedimiento para que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas Tramo 1, que abonaron la asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia en el mes de diciembre de 2022, accedan al beneficio de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado, en concepto de la asignación, y diferir su pago para el ejercicio del año 2023. El ejercicio de esta opción se podrá hacer hasta el 31 de marzo del 2023. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estableció el día 1/1/2023 como la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de instrumentos bilaterales que no requieren aprobación legislativa, incluyendo en anexo los textos del acuerdo firmado con Estados Unidos y el respectivo memorando de entendimiento.
  • Proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado. Fue presentado en el Congreso de la Nación, un nuevo proyecto de blanqueo de capitales que alcanzaría a personas humanas, sucesiones indivisas y a los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que cumplan con la condición de residentes en la República Argentina a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Los sujetos podrán exteriorizar ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior no declarados, dentro del plazo desde la entrada en vigencia y hasta 270 días corridos. A tal fin, deberán ingresar un impuesto especial que se determinará sobre el valor total de los bienes que se exterioricen, y se aplicarían alícuotas que irían del 2,5% al 7,5% y, del 5% al 15% para bienes del exterior cuando no se hubiere repatriado, por lo menos, el 10% de su valor. Por su parte, se establece un mecanismo dentro del Régimen Penal Tributario que incorpora la figura del colaborador, que aportaría información al fisco sobre los contribuyentes, a cambio de una recompensa.
  • Reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto 2023. Se reglamentan las modificaciones, introducidas por la ley de presupuesto 2023, al blanqueo con destino al régimen de incentivo a la construcción, en el régimen de incentivo a la inversión y producción argentina, al impuesto a las ganancias y al monotributo.

IMPUESTOS

Procedimiento para acceder a la reducción de anticipos para aquellas MiPyMes Tramo 1 que abonaron a sus trabajadores en relación de dependencia el bono de diciembre 2022.

En el marco del Decreto N°841 (B.O. 16/12/2022), la AFIP establece el procedimiento que deberán observar las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de Tramo 1, que abonaron la asignación no remunerativa por única vez a los trabajadores en relación de dependencia en el mes de diciembre del 2022, para acceder al beneficio de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias. Podrán reducir un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, siempre que cuenten con el Certificado MiPyME vigente, y registrado ante la AFIP antes del 17/12/2022. Al respecto, la solicitud deberá ser ingresada a través Reducción de Anticipos del Sistema de Cuentas Tributarias disponible en el sitio web de AFIP. A tal fin, deberá informarse la nueva base imponible e indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% en concepto de la asignación no remunerativa, a cuyo fin se deberá tildar el campo Decreto 841/2022 art. 6. La reducción aplicará a las solicitudes que se realicen entre el 10/01/2023 y el 31/03/2023. (RG 5312 (B.O. 9/1/2023)).

Proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado.

Se presentó en el Congreso de la Nación, un nuevo proyecto de blanqueo de capitales que alcanzaría a personas humanas, sucesiones indivisas y a los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que cumplan con la condición de residentes en la República Argentina a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Asimismo, dichos sujetos podrán exteriorizar ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior no declarados, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 270 días corridos.

En tal contexto, los sujetos deberían ingresar un impuesto especial que se determinará sobre la base valuada en pesos de los bienes exteriorizados y sobre los cuales se aplicaría las siguientes alícuotas:

  1. Bienes declarados desde la entrada en vigencia del régimen y hasta el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5%
  2. Bienes declarados desde el día siguiente de vencido el primer plazo de 90 días y hasta el plazo de otros 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%
  3. Bienes declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo de 90 días y hasta el plazo de otros 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%

Para el caso que se exterioricen bienes del exterior que no hubieren sido repatriados en por lo menos un 10% de su valor total, las alícuotas a aplicar serían las siguientes:

  1. Bienes declarados desde la entrada en vigencia del régimen y hasta el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%
  2. Bienes declarados desde el día siguiente de vencido el primer plazo de 90 días y hasta el plazo de otros 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%
  3. Bienes declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo de 90 días y hasta el plazo de otros 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 15%

El proyecto establece que los fondos que se repatrien deberán depositarse en una cuenta especial y/o afectarse a determinados destinos, en los plazos y términos que fije la reglamentación a dictarse.

Los sujetos alcanzados que adhieran al régimen accederían a los siguientes beneficios:

  • No estarían sujetos a las disposiciones de incrementos patrimoniales no justificados -inc. F) del artículo 18 de la ley 11.683- 
  • Quedarían librados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas que pudieran corresponder.
  • Quedarían eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Cabe destacar que no podrán acceder al régimen, los sujetos cuyas tenencias en el exterior y activos financieros del exterior se encuentren depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

Por otra parte, el proyecto establece un Régimen Simplificado para aquellas personas humanas que únicamente declaren tenencias en moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, que depositen en la “Cuenta Ahorro Argentino» y el importe a exteriorizar no supere el equivalente al 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 años declarados ante la AFIP, o la suma de USD 50.000, el que sea menor. Para estos supuestos, el impuesto se determinaría aplicando una alícuota del 1,5%. 

Por último, el proyecto incorpora dentro del Régimen Penal Tributario -Ley N° 27.430, un procedimiento de Acuerdo de Colaboración. Dicho acuerdo constituye un mecanismo para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto residente o no, en el país, con el fin de permitirle la detección y/o localización de bienes no declarados, así como también la identificación de maniobras que tengan como objetivo algunos delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario. El acuerdo implementa a tal efecto, la figura de un colaborador quien será el que aportará información pertinente sobre los contribuyentes al organismo fiscal y, a cambio, recibiría una recompensa. (Proyecto de Ley pendiente de aprobación por el Congreso de la Nación).

Reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto 2023

En el marco de la Ley de Presupuesto 2023 N° 27.701, se reglamentan las modificaciones introducidas. Al respecto se reglamenta en cada caso lo siguiente:

  1. Blanqueo con destino al régimen de incentivo a la construcción -Ley 27.679-: se incorpora la opción de destinar los fondos a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país afectado a casa habitación, o a locación con destino exclusivo a casa habitación del locatario o la locataria, quienes no deberán resultar titular de ningún inmueble. Entendiéndose por inmueble usado a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
  2. Se realizan especificaciones al blanqueo implementado por el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. 
  3. En cuanto a la nueva deducción del 40% del impuesto a las ganancias de los gastos educativos que los contribuyentes realicen por quienes revistan su carga de familia, se aclaran los conceptos que integran esos gastos y se establece que también aplica cuando sean gastos relacionados a hijos mayores de edad y hasta 24 años inclusive, siempre que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, y sean residentes en el país y, no tengan en el año ingresos netos superiores al importe de la ganancia no imponible.
  4. Se actualiza al importe de $42.921,24 el monto máximo a deducir por las sumas pagadas en concepto de seguros para casos de muerte, y por los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados, respectivamente.
  5. En cuanto al Régimen simplificado -monotributo- se establece el aumento de la obra social para los adherentes al contribuyente que se encuentre encuadrado en las categorías D a K. (Decreto 18/2023 (B.O. 13/1/2023)).

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