CROZ - Roberts | Dominguez | Carassai - Tax & Legal

CROZ REPORT 20/01/23 (Semana del 16/01/23 al 20/01/23)

CROZ REPORT 20/1/23

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se modifica el procedimiento para acceder al blanqueo de capitales con destino al régimen de incentivo a la construcción (Ley N° 27.679). Se adecua la resolución general N° 4976 del Programa de Normalización de tenencia de moneda nacional y extranjera con destino al régimen de incentivo a la construcción. Al respecto, la normativa detalla los datos que deberán informar los sujetos que adhieran al régimen, ya sea que afecten los fondos al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios, o a la adquisición de inmuebles usados con destino a casa habitación del titular o locatario. Por su otra parte, se modifican también los regímenes de información que deben cumplir los escribanos en estas operaciones.
  • Procedimiento para acceder al sinceramiento con destino al Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. La AFIP establece el procedimiento y condiciones que deberán observar los sujetos que adhieran al sinceramiento de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior y de la determinación e ingreso del impuesto especial con destino al Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina (Ley N° 27.701). Será requisito para la adhesión que el sujeto declarante se encuentre inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, además de contar con domicilio fiscal electrónico constituido.
  • CEDIP: nuevo instrumento que permite plazos fijos electrónicos fraccionables y transferibles. El BCRA aprobó la creación del Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo que permitirá la transferencia y fraccionamiento de los depósitos a plazo fijo constituidos a través de home banking o aplicaciones móviles.
  • Nuevo “Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME”. El BCRA aprobó la creación de un registro para las plataformas que faciliten las operaciones con facturas de crédito electrónicas MIPyME.
  • Reglamentación de la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina. El BCRA reglamentó la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina, en el marco del Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina.
  • Se establece la posibilidad de reducir el plazo de difusión de fideicomisos financieros. La CNV, mediante la Resolución General 946/2023 otorga a los emisores de fideicomisos financieros la posibilidad de reducir el plazo de difusión para la colocación de valores negociables, el cual podrá ser de hasta un día hábil, siempre que dichas entidades que hayan emitido en los últimos doce meses al menos tres series de fideicomisos financieros en el marco de un programa global.

    IMPUESTOS

    Se modifica el procedimiento para acceder al blanqueo de capitales con destino al régimen de incentivo a la construcción (Ley N° 27.679).

    En el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto 2023 Ley N° 27.701, se adecua la resolución general N° 4976, que establece el procedimiento para acceder al sinceramiento con destino al régimen de incentivo a la construcción. La AFIP amplía mediante esta resolución los datos que deberán informar los sujetos que adhieran al régimen tanto para el caso que afecten los fondos al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios, como para el caso que los fondos se afecten a la adquisición de inmuebles usados con destino a casa habitación del titular o locatario. Asimismo, se establece hasta el 31 de marzo de 2025, o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos, el plazo para informar estos datos. Por último, se modifican los regímenes de información que deben cumplir los escribanos para estas operaciones. (RG N° 5315 (B.O. 16/1/2023)).

    Procedimiento para acceder al sinceramiento con destino al Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina.

    La AFIP dispone el procedimiento que deberán observar los sujetos que adhieran al sinceramiento de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior y de la determinación e ingreso del impuesto especial con destino al Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina (Ley N° 27.701).  Se establece que los declarantes deberán encontrarse inscriptos y habilitados en el Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores y contar con Domicilio Fiscal Electrónico. Adicionalmente, deberán presentar la declaración jurada y determinación del impuesto especial a través del servicio Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Ley 27.679 disponible en la página web de AFIP. Asimismo, se dispone que las tenencias de moneda extranjera deberán estar depositadas en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), a nombre del declarante, y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. 

    Se establece que los sujetos deberán registrar las importaciones para consumo, previo a su concreción, y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Por último, se aclara que los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el pago del impuesto especial. (RG 5317 (B.O. 17/1/2023)).

    BCRA

    CEDIP: nuevo instrumento que permite plazos fijos electrónicos fraccionables y transferibles.

    El BCRA creó el “CEDIP”, certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo, un instrumento que emitirán las entidades financieras representativo de las colocaciones de depósitos e inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil, que permitirá que las mismas sean transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables. Asimismo, el CEDIP permitirá que tanto las colocaciones realizadas en pesos como en dólares puedan ser transferidas electrónicamente, fraccionadas por un menor importe, posibilitando de esta manera su uso como medio de pago y de financiación. Este instrumento será completamente digital y contará con el registro de todas sus transmisiones con fecha cierta permitiendo que las operaciones sean totalmente trazables. Las disposiciones de la comunicación entrarán en vigor a partir del 01/07/2023 con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación y el cobro por ventanilla, las cuales deberán estar operativas desde el 1/11/23. (Comunicación “A” 7672 19/01/2023)

    Nuevo “Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME”.

    El BCRA creó el Registro de plataformas para financiamiento MiPyME (PFM) en el que deberán inscribirse todas las personas jurídicas que brinden herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de las operaciones con facturas de crédito electrónicas MiPyME. El registro será habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y en el mismo deberán inscribirse las herramientas o sistemas informáticos que facilitan las operaciones con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME  antes del 1 de junio. (Comunicación “A” 7673 19/01/2023)

    Reglamentación de la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina.

    El BCRA dispuso que las entidades financieras que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) Ley 27.701” a nombre de las personas habilitadas a tal efecto, de conformidad con lo establecido en la ley 27.701 y lo que la AFIP disponga al respecto. En este sentido, el monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior realizada en el marco del Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina deberá ser depositado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin, a solicitud de los sujetos declarantes, por bancos comerciales. Dichas acreditaciones deberán realizarse en el período establecido por la normativa vigente y en la forma y plazos que la AFIP establezca debiendo mantenerse en la moneda en la que se declare la tenencia de los fondos. Por su parte las entidades financieras deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación relacionada con los fondos acreditados, debiendo informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas. Los fondos declarados deberán mantenerse en estas cuentas hasta afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. (Comunicación “A” 7675 19/01/2023).

    CNV

    Se establece la posibilidad de reducir el plazo de difusión de fideicomisos financieros.

    La CNV otorga a los emisores de fideicomisos financieros la posibilidad de reducir el plazo de difusión para la colocación de valores negociables, para las entidades que hayan emitido en los últimos doce meses al menos tres series de fideicomisos financieros, estableciendo que podrán optar por reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores negociables hasta un día hábil. El plazo de difusión por el que opten los emisores de fideicomisos financieros deberá encontrarse indicado en el suplemento de prospecto. 

    A los fines de contabilizar las tres series, se considerarán los fideicomisos que fueron efectivamente emitidos a la fecha de autorización de oferta pública de los valores fiduciarios cuya reducción del plazo se requiere. Asimismo, deberán participar las mismas entidades en carácter de fiduciario/s y de fiduciante/s y tendrá que haber coincidencia en la composición del activo subyacente. La resolución tendrá vigencia a  partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (RG CNV 946/2023 (B.O. 19/01/2023)).

    Más contenido: