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CROZ REPORT 03/02/23 (Semana del 30/01/23 al 03/02/23)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Los sujetos que efectúen operaciones de exportación definitiva para consumo podrán solicitar el Certificado de No Retención del Impuesto a las Ganancias. Se incorporan dentro de los sujetos que pueden solicitar el Certificado de No Retención del Impuesto a las Ganancias -RG N°830-, a los contribuyentes y/o responsables que efectúen operaciones de exportación definitiva para consumo.
  • Flexibilización en los plazos de mora para los productores agropecuarios. El BCRA modificó los plazos de mora para los productores alcanzados por la Ley de Emergencia Agropecuaria.
  • La Inspección General de Justicia modifica el valor de los formularios necesarios para el inicio de los trámites. La IGJ modifica la cantidad de módulos, unidad de medida, que corresponden a cada formulario necesario para la presentación de los trámites ante dicho organismo, con el fin de adecuarlo a la última resolución de asociaciones civiles RG IGJ N° 14/22. Los importes de los formularios que hayan sido abonados con anterioridad a este cambio podrán ser re-imputados hasta el día 30/04/2023 inclusive.
  • Plazos de las presentaciones no urgentes efectuadas ante los organismos judiciales de la provincia de Buenos Aires durante la feria de enero. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires incorpora un plazo de diferimiento de dos días para el cómputo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero.

IMPUESTOS

Los sujetos que efectúen operaciones de exportación definitiva para consumo podrán solicitar el Certificado de No Retención del Impuesto a las Ganancias.

Mediante el dictado de la RG N° 5322/2023, la AFIP incorpora dentro de los sujetos que pueden solicitar el Certificado de No Retención del Impuesto a las Ganancias -RG N°830-, a los contribuyentes y/o responsables que efectúen operaciones de exportación definitiva para consumo. Asimismo, la AFIP verificará que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (RG 5322 (B.O. 2/2/2023)).

BCRA 

Flexibilización en los plazos de mora para los productores agropecuarios.

En el marco de la Ley de Emergencia Agropecuaria, el BCRA adecuó las normas de clasificación de deudores estableciendo plazos más flexibles en el conteo de la mora a la hora de considerar su situación crediticia. Según explicó el organismo, las medidas apuntan a favorecer el financiamiento del sector productivo afectado por la sequía. Al efecto, la norma agrega 45 días a las primeras tres categorías de deudores. (Comunicación “A” 7687 02/02/2023)

SOCIEDADES

La Inspección General de Justicia modifica el valor de los formularios necesarios para el inicio de los trámites.

En el marco de la entrada en vigor de la Resolución General IGJ N° 14/2022, que modifica la categorización de las entidades civiles, la IGJ efectúa una revisión de la modulación de la totalidad de los tramites realizados en este organismo. En tal contexto, y con el fin de adecuarlo, modifica la cantidad de los módulos necesario para cada formulario. Por último, los formularios digitales de los tramites que modificaron su modulación y que fueron abonados deberán ser presentados ante la IGJ hasta el día 30 de abril del 2023 junto con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad, a los efectos de que sea re-imputado el importe abonado. (Res. Gral. IGJ N°1/2023(B.O. 31/1/2023))

JUDICIALES

Plazos de las presentaciones no urgentes efectuadas ante los organismos judiciales de la provincia de Buenos Aires durante la feria de enero.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 3037/22 que establece un plazo de diferimiento de plazos automático cuando las presentaciones digitales durante el receso de verano superen determinada cantidad, dispone mediante el dictado de la Resolución N° 8/2023, el diferimiento de 2 días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero. (SCBA Resolución N° 8/2023 (01/02/2023))

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