Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La Unidad de Información Financiera (UIF) modifica la normativa respecto a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).A través de la resolución N° 35/2023 la UIF actualiza su regulación para quienes son consideradas PEP, estableciendo a su vez, el plazo en que esas personas cesan de esa condición. Todo ello con el fin de adecuar nuestro marco normativo a los estándares internacionales y mejorar la gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en relación con clientes y beneficiarios finales que revisten el carácter de PEP.
- La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece que los mercados deberán difundir en tiempo real la información de mercado referida a órdenes y operaciones. A través de la resolución general N° 950/2023 la CNV indica que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha información por parte de todos los participantes del mercado de capitales sin distinción.
- La CNV modifica las categorías de agentes registrados que podrán ejercer la función de Hacedor de Mercado. A través de la resolución general N° 951/2023 se modifica la definición de los hacedores de mercado, estableciendo, asimismo, las reglas generales de su actuación e indicando las pautas mínimas que debe cumplir la reglamentación que los mercados dicten con relación a la actividad de los Hacedores de Mercado.
UIF
La UIF modifica la normativa respecto a las PEP.
En un marco de una actualización normativa, la UIF con el fin de adecuar el plexo normativo a los estándares internaciones, incorpora modificaciones a la normativa de las PEP. En este contexto, la Resolución N°35/23 mantiene la condición de PEP por el plazo de dos años desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Sin embargo, incorpora que, al finalizar ese periodo en la función pública, el sujeto obligado (término según artículo 20 de la Ley N° 25.256) deberá evaluar el nivel de riesgo del cliente o de beneficiario final, con un enfoque basado en riesgo y teniendo en cuenta la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos, la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de riesgo que habrá de ponderar en cada caso. Asimismo, se incorporan a los cambios las acciones de debida diligencia reforzada que deben realizar los sujetos obligados a las PEP extranjeras, en cumplimiento con la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Por otra parte, se reemplaza el término de “afinidad” con una PEP por “parentesco o cercanía”, estableciendo que las PEP por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que él de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo. Por último, se incorpora la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finales, así como también dichos sujetos tendrán que requerir a sus clientes que suscriban la declaración jurada de PEP al momento de iniciar la relación contractual y al momento de modificar su condición. La resolución comenzará a regir a los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. (Resolución UIF 35/2023 (B.O. 2/3/2023)).
CNV
La CNV establece que los mercados deberán difundir en tiempo real la información de mercado referida a órdenes y operaciones.
La CNV indica que cada mercado deberá difundir, en tiempo real, sin retraso artificial y sin costo la información de mercado referida a órdenes y operaciones exigida para uso exclusivo por parte de sus Agentes miembros.
Los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha información por parte de todos los participantes del mercado de capitales sin distinción y/o excepción alguna. Destacamos que la presente resolución tiene como fin modificar la normativa con el objetivo de garantizar los principios de no discriminación y de no discrecionalidad. (Resolución General CNV 950/2023 (B.O. 3/3/2023)).
La CNV modifica las categorías de agentes registrados que podrán ejercer la función de Hacedor de Mercado.
Puesto que, en el marco normativo actual, la función de Hacedor de Mercado sólo puede ser desarrollada por el Agente de Liquidación y Compensación actuando exclusivamente por cuenta propia, la CNV advierte que resulta necesario actualizar la regulación vigente, para que pueda responder al dinamismo y la diversidad que demandan los Mercados y, en especial, esta actividad. En tal contexto, se modifican las categorías de agentes registrados por ante la CNV que podrán ejercer la función de Hacedor de Mercado. Asimismo, la CNV define como hacedores de mercados a los agentes de liquidación y Compensación, autorizado y registrado por la Comisión bajo las subcategorías ALyC integral, ALyC propio, ALyC agro y a los Agente de Negociación, autorizado y registrado por la Comisión que posea convenio vigente con el respectivo ALyC Integral. Estos agentes deberán encontrarse previamente habilitados por el mercado del que revistan el carácter de miembros para actuar bajo dicha figura.
Por otro lado, la reglamentación que los mercados dicten con relación a los hacedores de mercado deberán contemplar: los requisitos que deberán cumplir los Agentes para el alta y baja de su registro como Hacedores de Mercado; la cantidad máxima de Hacedores de Mercado; el procedimiento y requisitos para la habilitación de los Hacedores de Mercado respecto de cada especie; los derechos y obligaciones de los agentes registrados como hacedores de mercado; la especie y/o instrumento o instrumentos negociados en el Mercado respecto de los cuales podrá operar el Hacedor de Mercado; los ingresos que percibirán por su actuación; las exigencias de presencia mínima durante la sesión de negociación; el diferencial máximo entre los precios de las ofertas de compra y de venta que podrá mantener por especie y/o instrumento durante su presencia en la sesión de negociación y la permanencia mínima de las ofertas correspondientes a órdenes de clientes del Hacedor de Mercado. (Resolución General CNV 950/2023 (B.O. 3/3/2023)).



