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CROZ REPORT 31/03/23 (Semana del 27/03/23 al 31/03/23)

CROZ REPORT 31/3/23

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Los beneficiarios de moratoria previsional no podrán comprar dólares. Las personas humanas que accedieron a la moratoria previsional no podrán comprar moneda extranjera a través del mercado de cambios ni operar con títulos valores.
  • Se adecúa la definición de Beneficiario Final en el régimen de información de fideicomisos y en el régimen de información de participaciones societarias. Se establece que revestirán el carácter de beneficiario final, para ambos regímenes, a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean -directa o indirectamente-como mínimo una tenencia mínima del 2% de la composición accionaria al 31/12 del año que se informa.
  • Suspensión de los certificados de no retención/percepción de IG e IVA por las operaciones de importación definitiva de bienes. Se suspende la aplicación de los certificados de no retención/percepción ante la Dirección General de Aduanas por las operaciones de importación definitiva de bienes. Esto implica que aquellos que detentan un certificado vigente quedan sometidos a las percepciones establecidas en las RG N°2281 y RG N° 2937.
  • Los organismos públicos deberán canjear sus títulos nacionales en dólares. El Gobierno Nacional dispuso la semana pasada que el sector público nacional deberá canjear sus títulos públicos nacionales por nuevos títulos públicos pagaderos en pesos.

BCRA

Los beneficiarios de moratoria previsional no podrán comprar dólares.

El BCRA dispuso que las personas humanas que sean beneficiarias del plan de pago de deuda previsional, no podrán, hasta tanto la deuda haya sido cancelada en su totalidad acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados ni realizar operaciones con títulos valores. (Comunicación “A” 7735 30/03/2023).

IMPUESTOS 

Se adecúa la definición de Beneficiario Final en el régimen de información de fideicomisos y en el régimen de información de participaciones societarias.

Se adecúa la definición de Beneficiario final comprendida en el régimen de información de fideicomisos (RG N°3312) y en el régimen de información de participaciones societarias (RG N° 4697). Al respecto, los fideicomisos del país o del exterior que hagan oferta pública de sus valores, las entidades que hagan oferta púbica y los fondos comunes de inversión, hagan o no oferta pública, deberán informar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean -directa o indirectamente- como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31/12 del año que se informa, o a aquellas personas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto. 

Por su parte, las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que estén obligados a informar participaciones societarias de entidades del exterior que hagan oferta pública, revestirán el carácter de beneficiario final cuando posean -directa o indirectamente- como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31/12 del año que se informa, o a aquellas personas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto. (RG N° 5337; RG N° 5338 (B.O. 30/03/23)).

Suspensión de los certificados de no retención/percepción de IG e IVA por las operaciones de importación definitiva de bienes.

A través del dictado de la RG N° 5339, la AFIP suspende hasta el 31/12/2023, inclusive, la validez de los certificados de no retención/percepción del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado oponibles ante la Dirección General de Aduanas para las operaciones de importación definitiva de bienes. En tal sentido, las percepciones que efectúe la DGA -en el marco de la RG N° 2281- con motivo de la suspensión del certificado de no retención/percepción del Impuesto a las Ganancias, no serán computables a los fines de determinar los anticipos del impuesto en los términos de la RG N° 5211. Por su parte, aquellos que detentan el certificado de no retención/percepción en el Impuesto al Valor agregado vigente, serán pasibles de la percepción del impuesto prevista en la RG 2937, y su cómputo procederá a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Se excluyen de las presentes suspensiones:

(i) Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado MiPyME vigente al momento de la importación.

(ii) Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

(iii) Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. 

Por último, destacamos que las mencionadas medidas serán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 29/3/2023. (RG 5339 (B.O. 29/3/23)).

OTRAS MEDIDAS

Los organismos públicos deberán canjear sus títulos nacionales en dólares.

El Gobierno Nacional dispuso la semana pasada mediante decreto que el sector público nacional deberá proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares, a los efectos de proceder al canje de los mismos por nuevos títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional en línea con lo dispuesto en el propio decreto. Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por el ente que determine el Ministerio de Economía y bajo los términos y condiciones dispuestas por este último. Los organismos que participen del canje deberán suscribir los nuevos títulos por un importe efectivo equivalente al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares, disponiéndose que el remanente del producido deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023. (Decreto 164/2023 (B.O. 22/03/2023))

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