CROZ REPORT 21/4/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias. Se actualiza a $6.600.000 el importe anual de remuneraciones y/o retribuciones a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, quienes ocupen cargos públicos, jubilados, pensionados, entre otros, quedan obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2022.
- Modificación de los montos a partir de los cuales las entidades financieras, incluidos los proveedores de servicios de pagos (PSP) están obligadas a informar a la AFIP ciertas transacciones. Se actualizan a partir de mayo 2023 los importes a partir de los cuales las entidades financieras deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito.
- La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó los requisitos para la admisión de oficios provenientes del poder judicial de la provincia de Buenos Aires. A partir del 1° de mayo la IGJ solo admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a excepción de los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deben presentarse en formato papel por la mesa general de entradas del organismo.
- Nuevas restricciones para el pago de importaciones de servicios y fletes. El BCRA dispuso medidas que modifican los plazos de pago de importación de servicios y establecen más supuestos en los cuales se deberá requerir la conformidad previa del organismo para operar.
IMPUESTOS
Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias
La AFIP actualiza el importe de remuneraciones y/o retribuciones a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, quienes ocupen cargos públicos, jubilados, pensionados, entre otros, quedan obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias, quedando comprendidos aquellos que superen en el período fiscal 2022 la suma anual de $6.600.000. (RG 5349 (B.O. 19/4/2023)).
Modificación de los montos a partir de los cuales las entidades financieras, incluidos los proveedores de servicios de pagos (PSP) están obligadas a informar a la AFIP ciertas transacciones.
Se actualizan los importes a partir de los cuales las entidades financieras deben cumplir con informar a la AFIP determinadas transacciones. Al respecto, se eleva de $90.000 a $200.000 el parámetro a considerar por los sujetos obligados a fin de informar, cuando:
- El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales sea igual o lo superen;
- El monto total acumulado de las extracciones mensuales sea igual o lo superen;
- Los saldos de las cuentas al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o lo superen. Al respecto, deben considerarse los importes negativos y positivos
- El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información sea iguales o lo superen
Asimismo, se eleva de $30.000 a $ 120.000, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados mensuales sean iguales o lo superen. Las presentes actualizaciones rigen a partir del 1° de mayo. (RG 5348 (B.O. 19/4/2023)).
IGJ
La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó los requisitos para la admisión de oficios provenientes del poder judicial de la provincia de Buenos Aires.
La IGJ establece que a partir del 1° de mayo solo se admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE), a excepción de los oficios en los cuales se ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deben presentarse en formato papel por la mesa general de entradas de IGJ.
Los demás oficios deberán ser diligenciados a distintos domicilios electrónicos, de acuerdo con el contenido de los mismos:
- Los que requieran información y/o documentación de Personas Jurídicas, que obre en el Registro Público a cargo de la IGJ, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina”.
- Los que versen sobre procesos judiciales en los que la IGJ resulte parte deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina”, consignando la competencia del juzgado o tribunal de origen, de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
- Los que ordenen inscripciones registrales incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”
- En los que se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o Administradores, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser dirigidos a: minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina
- Los relativos a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo, deberán dirigirse a: “minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina”.
(RG IGJ 7/2023 (B.O. 20/4/2023)).
BCRA
Nuevas restricciones para el pago de importaciones de servicios y fletes.
El BCRA dispuso que las entidades financieras deberán requerir la conformidad previa del organismo para dar acceso al mercado antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando se trate de operaciones de servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos, contables y gerenciales, servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública, servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos, y soros servicios empresariales. Asimismo se aclaró que dicha autorización previa no será necesaria para los casos de pago concretado mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente, cuando el cliente acceda en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado o bien cuando el cliente acceda con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
Por su parte, se establece que hasta el 31/12/2023, y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se deberá solicitar conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o préstamos financieros del exterior. Este requisito no es de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales. Por último, se aumentó de 90 a 180 días la restricción de las declaraciones juradas para la operación con títulos valores que no sean emitidos bajo ley argentina. (Comunicación “A” 7746 20/04/2023).