CROZ REPORT 05/5/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La CNV dispuso nuevos límites para la compra de dólares. Se establecieron nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP o Bolsa y Contado con Liquidación), para quienes tengan una caución deudora de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina. En este sentido se implementan nuevos plazos de permanencia de valores negociables en cartera para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior.
- Nueva excepción de liquidación en el mercado de cambios. El BCRA dispuso eximir de la obligación de liquidar en el mercado de cambios a los pagos realizados por no residentes con billeteras virtuales.
- Más prohibiciones para operar con criptoactivos. Los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoativos.
CNV
La CNV dispuso nuevos límites para la compra de dólares.
Mediante la Resolución General N° 959/2023, la CNV estableció que, para que se dé curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, se tendrán que cumplir los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera:
- Un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina
- Tres días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera
Por otra parte, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil.
Además, se establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables de clientes ordenantes con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. En base a esto, los agentes no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas y deberán exigir a sus clientes ordenantes una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas. (Resolución General N° 959/2023 (B.O. 2/5/2023))
BCRA
Nueva excepción de liquidación en el mercado de cambios
El BCRA dispuso que los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior estarán eximidos de ser liquidados en el mercado de cambios. (Comunicación “A” 7762 04/05/2023)
Más prohibiciones para operar con criptoactivos
El BCRA dispuso que los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el propio BCRA. La norma impide que los proveedores efectúen este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web. Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta. (Comunicación “A” 7759 04/05/2023)



