Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP actualizó los importes de los regímenes de retención, percepción e información para ciertos sujetos. La norma es aplicable a los sujetos alcanzados por las RG AFIP Nº 140/98 y N° 4011/17 (pagos a personas adheridas a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito); N° 2459/08 (pagos que se cancelen mediante entrega de granos); y N° 3349/12 (empresas de servicios públicos y telefonía celular).
- La Comisión Plenaria del Convenio ratifica su criterio de atribución de ingresos para entidades financieras que realizan su actividad exclusivamente en forma digital. La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ratificó que, en el caso de entidades digitales, para determinar los ingresos que le corresponda a cada jurisdicción, deben considerarse como si existiera casa/filial en las jurisdicciones en donde tengan clientes usuarios para atribuir los ingresos.
- Se modifican los procedimientos para la presentación de la declaración jurada de los agentes de recaudación SIRCREB. La Comisión Arbitral modifica los procedimientos establecidos para la presentación, depósito y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación del sistema SIRCREB.
- Se ratifica la prórroga de la declaración jurada anual CM05 período fiscal 2022. La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratificó la prórroga al 30 de junio de 2023 para la presentación del Formulario CM05 del período fiscal 2022.
- La CSJN estableció las fechas de la feria judicial para el mes de julio de 2023. La CSJN, a través de la Acordada N°17/2023, dispuso que la feria judicial tenga lugar entre el 17 y el 28 de julio.
- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso el diferimiento del cómputo del plazo en presentaciones electrónicas durante la feria judicial de invierno y verano. A través de la Resolución N° 1333/2023 la SCBA establece que, dependiendo de la cantidad de presentaciones electrónicas no urgentes que haya, cambiará el cómputo del plazo de diferimiento establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones.
IMPUESTOS
La AFIP actualizó los importes de los regímenes de retención, percepción e información para ciertos sujetos.
La AFIP, mediante la Resolución General Nº 5370/2023, modificó los importes no sujetos a retención o percepción de IVA y Ganancias para determinados sujetos y operaciones, y a partir del cual deberá cumplirse con el régimen de información por empresas que realizan ciertos servicios públicos, luz, agua, gas, telefonía fija y telefonía celular
- RG N° 140/98: Régimen de retención del IVA aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 2.000.
- R.G. N° 2459/08: Régimen de percepción de IVA aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, cereales y oleaginosos, excepto arroz, y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas. Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.800, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por la presente resolución general.
- RG Nº 3349/12: Régimen de información a cumplir por empresas que presten determinados servicios. La obligación de informar alcanzará solo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 31.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
- RG N° 4011/17: Régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito. No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000. (Resolución General AFIP Nº 5370/2023 (BO 14/06/2023))
La Comisión Plenaria del Convenio ratifica su criterio de atribución de ingresos para entidades financieras que realizan su actividad exclusivamente en forma digital.
Mediante la Resolución CPCM 9/2023, la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral confirmó parcialmente la RG CA 8/2022, excepto el cuarto considerando, en cuanto a la atribución de ingresos de las Entidades Financieras exclusivamente “digitales”, sin sucursales físicas. En la misma, ratifica el criterio que los ingresos deben considerarse como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios, sin considerar el régimen especial del art. 8° Convenio Multilateral, que excluye a aquellas jurisdicciones en dónde no se cuenta con una sucursal o filial habilitada por el BCRA. (Resolución CPCM 9/2023 (B.O. 15/06/2023)).
Se modifican los procedimientos para la presentación de la declaración jurada de los agentes de recaudación SIRCREB.
La Comisión Arbitral a través de la Resolución General CACM N° 6/2023, modifica el Anexo I de la Resolución General N° 6/2018 que trata de los procedimientos de los agentes de recaudación para la presentación de las declaraciones juradas, depósito de las recaudaciones y pago de los intereses por pago fuera de término. (Resolución General CACM 6/2023 (B.O. 14/06/2023)).
Se ratifica la prórroga de la declaración jurada anual CM05 período fiscal 2022.
La AFIP junto con el Internal Revenue Service firmaron un acuerdo mediante el cual establecieron las normas y procedimientos para el intercambio automático de la información acordado en el Acuerdo FATCA. Este nuevo acuerdo también busca implementar ciertas disposiciones en cuanto a la inscripción de las Instituciones Financieras de Argentina ante el Internal Revenue Service, como así también, respecto de la incorporación de éstas a la lista de Instituciones Financieras Extranjeras del ente americano. Adicionalmente, se establecieron los formatos en los que la información será intercambiada, los plazos y el método de transmisión de la información, la obligación de notificar el procesamiento exitoso o fallido de la transmisión de datos, y se incluyen previsiones en materia de confidencialidad de datos, entre otras cuestiones. El instrumento se firmó en idiomas inglés y español, encontrándose en vigor. (Resolución General CACM 5/2023. B.O. 14/6/2023))
Judiciales
La CSJN estableció las fechas de la feria judicial de julio de 2023.
La CSJN, mediante la Acordada N° 17/2023, dispuso que la feria judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal sea desde el 17 de julio hasta el 28 de julio de 2023. (Acordada CSJN 17/2023 (Pagina web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 12/6/2023)).
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso el diferimiento del cómputo del plazo en presentaciones electrónicas durante la feria judicial de invierno y verano.
Mediante la Resolución 1333/2023, la SCBA establece que, cuando el número de presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 y 120.000, respectivamente, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo para el proveimiento o dictado de resoluciones en 1 día. Además, se estipula que por cada 80.000 o 120.000 presentaciones adicionales, se actuará de igual manera, agregándose un (1) día de prórroga hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento. (Resolución SCBA 1333/2023 (Pagina Web de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires 12/6/2023)).