CROZ REPORT 28/7/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nuevo régimen de pago a cuenta del impuesto PAIS y cambios al Régimen de percepción de ganancias y bienes personales. El fisco establece el régimen del pago a cuenta del impuesto PAIS y aplica percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales a las nuevas operaciones de importación de bienes, servicios y fletes en el exterior dispuestas por el Decreto Nro. 377/2023.
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualizó el valor del módulo de la IGJ. Mediante la Resolución N° 823/2023 el ministerio de justicia y derechos humanos estableció un nuevo valor al módulo IGJ, que determina el valor de los trámites que se ingresan ante este Organismo, estableciéndolo en la suma de $515.
- La IGJ estableció la fecha en la que entra en vigor el nuevo valor del módulo IGJ. La IGJ estableció que el nuevo valor del módulo IGJ entre en vigor a partir del 7 de agosto de 2023.
- Se amplía la aplicación del impuesto PAIS. El impuesto PAIS será aplicable a la compra de divisas para la importación ciertos de bienes y servicios.
- Nuevo dólar agro para economías regionales. El Gobierno Nacional anunció un dólar diferencial de $340 para la liquidación de divisas de economías regionales.
- El BCRA aclara cómo realizar las acreditaciones del dólar agro. El BCRA aclaró cuáles serán las cuentas habilitadas para acreditar el contravalor dispuesto en el marco del Programa Incremento Exportador.
IMPUESTOS
Nuevo régimen de pago a cuenta del impuesto PAIS y cambios al Régimen de percepción de ganancias y bienes personales.
La AFIP indica que, para las operaciones de importación de mercaderías alcanzadas por el impuesto PAIS, el pago a cuenta se calculará sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación teniendo en cuenta las siguientes alícuotas:
- 28,5% – para las operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19
- 7,125% – para las operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19
Asimismo, la AFIP aclara que la obligación del ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador.
Por otra parte, en relación con el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, dispuesto por la RG AFIP N° 4815, la AFIP dispone que será de aplicación también sobre las operaciones de compra de divisas destinada a la importación de bienes, servicios y fletes incorporados dentro de las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS a través del Decreto N° 377/2023.
Por último, se incrementó del 35% al 45% la alícuota de la percepción aplicable sobre las operaciones de compra de moneda extranjera denominadas “dólar ahorro”. (Resolución General N° 5393/2023 (B.O. 25/07/2023)).
SOCIEDADES
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualizó el valor del módulo IGJ.
Con el fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera de IGJ, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Resolución N° 823/2023 estableció en la suma de $515 el valor del módulo IGJ. Dicho módulo se utiliza para fijar el valor de los formularios utilizados ante dicho organismo. (Resolución 823/2023 (B.O. 24/7/2023)).
La IGJ estableció la fecha en la que entra en vigor el nuevo valor del módulo IGJ.
La IGJ a través de la RG 10/2023 resolvió que el nuevo valor del módulo IGJ, establecido por la Resolución N° 823/2023 del ministerio de justicia y derechos humanos, entrará en vigor a partir del día 7 de agosto de 2023.
Mediante la resolución también se indica que los formularios no abonados con anterioridad al 7 de agosto de 2023 perderán su validez a partir de ese día y que los abonados con anterioridad a esa fecha deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante el organismo hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, juntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 7 de agosto de 2023; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado (RG 10/2023 (B.O. 25/7/2023))
BCRA
Se amplía la aplicación del impuesto PAIS.
El Gobierno Nacional formalizó la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de bienes y servicios. Al efecto, se aplica un impuesto del 25% para la compra de dólares destinados al pago de servicios en el exterior. Los servicios de fletes tendrán una tasa diferencial del 7,5%, quedando exentos los conceptos de salud y educación. Por su parte, se fija una alícuota del 7,5% para la importación de bienes, con algunas excepciones, tales como, los bienes suntuarios que continuarán gravados al 30%, las importaciones de posiciones arancelarias específicas, los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP y otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. (Decreto 377/2023 (B.O. 24/7/2023)).
Nuevo dólar agro para economías regionales.
En el marco del programa Incremento Exportador, el Gobierno Nacional estableció un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas por las mercaderías comprendidas en el Decreto Nº 194/23 hasta el 31 de agosto inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, quedando a tal efecto a un valor de $340 por dólar estadounidense. Al efecto, para las operaciones que en ese marco requieren de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023. (Decreto 378/2023 (B.O. 24/07/2023)).
El BCRA aclara como realizar las acreditaciones del dólar agro.
El BCRA aclara que para las acreditaciones de liquidaciones de divisas concretadas en el marco del Decreto 378/23, corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” y las “Cuentas especiales para exportadores” contempladas en los puntos 3.13. y 3.14. de las normas de Depósitos de Ahorro, cuenta sueldo y especiales. Asimismo, la norma recuerda que a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el decreto los titulares de las cuentas deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la liquidación. (Comunicación “A” 7813 24/07/2023).