CROZ REPORT 11/8/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se incrementa el piso no sujeto a retención de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Se publicó en el Boletín Oficial el incremento a $ 700.875 del piso del Impuesto a las Ganancias a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia y jubilados quedarán alcanzados por el gravamen. La actualización aplica a partir del mes de agosto.
- La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expresó sobre la facultad de la IGJ para intervenir en cuestiones de naturalezas intrasocietarias. En el marco de la causa Inspección General de Justicia c/ KMB S.A. s/ organismos externos, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto las Resoluciones Particulares IGJ Nro. 65/22 y 348/22 entendiendo que el organismo, al momento de dictarlas, exorbitó sus facultades.
IMPUESTOS
Se incrementa el piso no sujeto a retención de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia
Se dispone la elevación a $700.875 el límite del sueldo bruto que debe cobrar un empleado en relación de dependencia para no tributar el impuesto, la actualización aplica a partir del mes de agosto. Asimismo, la AFIP establecerá el monto de la deducción especial pertinente, para aquellas personas que superen ese monto, pero no excedan los $808.341 mensuales de sueldo bruto inclusive.
Por otro lado, mediante el Decreto 415/2023, el poder ejecutivo encomienda a la AFIP a que aumente en un 35% los importes de la escala progresiva, la que resultará de aplicación retroactiva para el período fiscal 2023. (Decreto reglamentario 414/2023 y 415/2023( B.O 11/08/2023))
JURISPRUDENCIA
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expresó sobre la facultad de la IGJ para intervenir en cuestiones de naturalezas intrasocietarias.
En el marco de la causa Inspección General de Justicia c/ KMB S.A. s/ organismos externos, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto las Resoluciones Particulares 65/22 y 348/22 dictadas por IGJ. Estas Resoluciones Particulares declaraban la ineficacia e irregularidad de diversas transferencias accionarias efectuadas en favor de contratos de fideicomiso.
Para entender de esta manera la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial indicó que en el artículo 5 de la Ley N° 22.315 se establece que son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad. Además, la Sala D agregó que la Ley General de Sociedades N° 19.550, en sus artículos 251 y 303, sólo habilita a la IGJ a incoar una acción judicial a fin de obtener, por la vía competente, la decisión jurisdiccional que disponga la nulidad del acto cuestionado o la consecuencia jurídica que el organismo de control entiende derive del acto que previamente calificó de irregular e ineficaz y lo plasme como pretensión. La Ley no otorga a la decisión administrativa naturaleza jurisdiccional, pues si así fuera la intervención del Poder Judicial sería innecesaria.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial indicó que sólo los jueces pueden suspender o anular lo actuado en la órbita societaria, lo cual implica que estos actos mantienen eficacia hasta tanto una decisión judicial disponga lo contrario.
Por estos motivos la Sala D resolvió que la IGJ se arrogó funciones jurisdiccionales para dirimir cuestiones de naturaleza intrasocietarias, con lo cual exorbitó sus funciones jurisdiccionales por lo que correspondía dejar sin efecto las resoluciones particulares 65/22 y 348/22. (Inspección General de Justicia c/ KMB S.A. s/ organismos externos)