CROZ REPORT 15/09/2023
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Actualización del piso de remuneraciones y haberes brutos que deberán tributar el Impuesto a las Ganancias. Elevación del monto mínimo exento de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. El Poder Ejecutivo de la Nación, incrementa el monto mínimo de ingresos brutos y haberes que perciben los empleados en relación de dependencia y los pensionados y jubilados, que deberán tributar el Impuesto a las Ganancias, a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir la suma actual de $1.770.000. Asimismo, exime del pago del impuesto sobre la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a aquellos empleados, pensionados y jubilados que no tengan remuneraciones superiores al monto indicado.
- El Poder Ejecutivo Nacional emitió un proyecto de ley que busca eliminar las Retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, pensiones y jubilaciones. El Proyecto de Ley tiene como fin reducir la base de contribuyentes que hoy pagan el impuesto, transformando además las retenciones en un impuesto de carácter cedular para aquellas remuneraciones que superen los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($1.770.000).
- Restricciones para los Beneficiarios de créditos ANSES. El BCRA dispuso restricciones para los beneficiarios de los créditos ANSES.
IMPUESTOS
Actualización del piso de remuneraciones y haberes brutos que deberán tributar el Impuesto a las Ganancias. Elevación del monto mínimo exento de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A través del Decreto N° 473/2023 se actualiza a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir $1.770.000, el piso de ingresos brutos sobre el cual se determina el Impuesto a las Ganancias, y se establece la exención de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para aquellos empleados en relación de dependencia, pensionados y jubilados cuyos haberes brutos no superen dicha suma en el segundo semestre del período.
Asimismo, para aquellos sujetos mencionados cuya remuneración y/o haber bruto mensual no sea superior a los $1.770.000, deberán adicionar un monto equivalente a la diferencia que surja entre la ganancia neta y las deducciones personales, de tal manera que el monto totalizado sea igual a cero.
Por último, con el fin de preservar la progresividad del tributo, se encomienda a la AFIP el aumento de las escalas del impuesto definidas en el Artículo 94 de la ley N° 20.628 . La medida regirá para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de octubre. (Decreto N°473/2023 (B.O. 13/09/2023))
El Poder Ejecutivo Nacional emitió un proyecto de ley que busca eliminar las Retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, pensiones y jubilaciones.
El proyecto busca reducir la cantidad de contribuyentes que actualmente se encuentran tributando el Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos, pensiones y/o jubilaciones. Para ello se establecería la exención de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La determinación partiría del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al 1° de enero de dicho período y se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal.
La medida transformaría las retenciones actuales en un impuesto cedular, es decir, estas rentas no formarían parte de las rentas gravadas sobre las que se determinaría el Impuesto a las Ganancias en base a la aplicación de las escalas mencionadas en el Artículo 94 de la Ley N°20.628.
Además, se busca modificar los valores establecidos en la escala mencionada. Llevando una progresividad de alícuotas entre el 27% y el 35%. Estas aplicaciones comenzarían a tener vigencia recién a partir del período fiscal 2024. (Proyecto de Ley emitido el 12/09/2023)
BCRA
Restricciones para los Beneficiarios de créditos ANSES.
El BCRA dispuso que las personas humanas beneficiarias del SIPA y los aportantes a dicho sistema que reciban el financiamiento de los Créditos ANSES, dispuestos por el Decreto N° 423/23, no podrán acceder al mercado de cambios para realizar compra de moneda extranjera para formación de activos externos, remitir ayuda familiar, realizar operaciones con derivados en los términos del punto 3.8 de las normas de Exterior y Cambios ni operar con títulos valores. (BCRA Comunicación A 7840 (12/9/2023).