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CROZ REPORT 29/09/23 (25/09/23 al 29/09/23)

CROZ REPORT 29/09/2023

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se suspende la exclusión y la baja automática del Monotributo por motivo de falta de pago. A través de la Resolución General N° 5421 la AFIP decidió suspender hasta el 31/12/2023 la exclusión de pleno derecho del Monotributo, así como no contemplar en el cómputo del plazo para la baja automática los meses de septiembre a diciembre 2023.
  • Nueva línea de créditos para inscriptos en el Régimen Simplificado –  Monotributo. Se crea una nueva línea de créditos a tasa fija para monotributistas que irán desde $50.000 hasta $4.000.000, de acuerdo a la categoría en que se encuentren inscritos.
  • AFIP prorroga el pago del IVA y del aporte personal para los trabajadores autónomos. La prórroga aplica a los vencimientos comprendidos desde septiembre a diciembre 2023, que pasarán a los meses de marzo y abril 2024.
  • Desde octubre se amplía el monto no sujeto a retención de Ganancias para profesionales liberales. Se actualiza el mínimo no sujeto a retención a $160.000 y la escala que aplica la alícuota progresiva a fin de determinar la retención.
  • Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para entidades financieras y aseguradoras. Se implementa un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, el que se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas para aquellas sociedades cuya actividad principal se encuentre encuadrada dentro del rubro de Intermediación financiera y Servicios de Seguro, y en la Declaración Jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000 -sin considerar aplicación de quebrantos-.
  • Nuevo Régimen de Regularización de Deudas Impositivas, Aduaneras y de Seguridad Social, vencidas hasta el 31/08/2023. Se implementan 4 tipos de planes de facilidades de pagos en función de la deuda. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000. La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente y del tipo de plan. La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
  • Se eliminan las retenciones del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados. El Senado convirtió en ley el proyecto que modifica el Impuesto a las Ganancias, que incorpora la eliminación de las retenciones del impuesto que aplican a las remuneraciones correspondientes a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados. Por otro lado, se incorpora un régimen cedular que aplica a aquellas remuneraciones que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles.
  • Incremento del capital mínimo de las SAS. En base a la Resolución N° 15/2023 del Ministerio de Trabajo que aprobó el aumento del Salario Mínimo Vital y Movil se incrementa el capital mínimo para la constitución de una SAS el que será a partir de octubre de $264.000.
  • La UIF establece los requisitos mínimos que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 3 de la Ley N° 25.246 deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT. A través de la Resolución N° 194/2023 la UIF establece los requisitos que las personas humanas y/o jurídicas que como actividad habitual, exploten, administren, operen, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar deberán aplicar a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
  • Reducción de plazos de cobro para estaciones de servicios. Se redujo a 5 días el plazo de cobro con tarjetas de crédito.

 

IMPUESTOS

Se suspende la exclusión y la baja automática del Monotributo por motivo de falta de pago.

A través de la Resolución General N° 5421 la AFIP decidió suspender hasta el 31/12/2023 la exclusión de pleno derecho del Monotributo. Por su parte, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática se dispuso no computar los períodos que abarcan desde septiembre a diciembre del presente año. (RG 5421 (B.O. 25/09/2023))

Nueva línea de créditos para inscriptos en el Régimen Simplificado-  Monotributo.

Se ha anunciado una línea de financiamiento para microempresas en el marco del programa Crédito Argentino (CreAr) para inversiones productivas de monotributistas.

Estos préstamos se encuentran dirigidos a las personas que cuenten con inscripción en el Régimen Simplificado – Monotributo, en cualquiera de las categorías, al 31 de marzo de 2023; no deben encontrarse en relación de dependencia, ni ser jubilado, ni superar la “situación 2” en la Central de Deudores del Banco Central, ni tener deudas con FOGAR.

El plazo de pago es de 24 meses a una tasa fija. Asimismo, cuenta con una bonificación del Fondo de Garantías Argentino (FONDEP) y con respaldo del 100% del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), lo que implica que los préstamos no serán evaluados por las entidades financieras. 

Los montos disponibles para cada categoría son:

  • Monto mínimo: $50.000
  • Monto máximo: 
  • Categorías A y B: hasta $1.200.000
  • Categorías C, D y E: hasta $2.000.000
  • Categorías F en adelante: hasta $4.000.000

Para aplicar al crédito, deberán solicitar el préstamo en el banco correspondiente y especificar el monto pretendido, y mediante una Declaración Jurada, certificar que el dinero será utilizado en inversiones que tengan relación con su actividad económica. Adicionalmente, para aquellas empresas que cuenten con un historial positivo del FOGAR, el préstamo puede ampliarse en un 50%.

La convocatoria para las microempresas productivas que quieran acceder al crédito, que ya se encuentra disponible en bancos públicos y algunos privados de todo el país, estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023. (Página WEB Errepar 25/9/2023)

AFIP prorroga el pago del IVA y del aporte personal para los trabajadores autónomos.

La AFIP dispuso prorrogar el vencimiento del pago del aporte personal e IVA correspondiente a los meses comprendidos entre septiembre y diciembre 2023, inclusive, para los trabajadores autónomos de todas las categorías, a los meses de marzo y abril 2024, respectivamente. Quedan excluidos del beneficio aquellos sujetos que realicen la actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (tabla I del anexo II del Decreto 1866/2006). (RG 5422 (B.O. 26/09/2023))

Desde octubre se amplía el monto no sujeto a retención de Ganancias para profesionales liberales.

Con aplicación a partir del 1° de octubre, la Resolución General N° 5423 aumentó el monto mínimo no sujeto a retención para profesionales liberales a $160.000. Por su parte, actualiza la escala que aplica la alícuota progresiva a los fines de determinar la retención. (RG 5423 (B.O. 27/09/2023))

Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para entidades financieras y aseguradoras.

El organismo fiscal implementa un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, el que se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, para aquellas sociedades cuya actividad principal se encuentre encuadrada dentro del rubro Intermediación financiera y Servicios de Seguro, y en la Declaración Jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

Por su parte, quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente a la fecha del último cierre de ejercicio.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta. Las cuotas vencerán en los meses comprendidos desde octubre 2023 a marzo 2024, conforme el cierre de ejercicio.

Por último, destacamos que no se podrá aplicar el mecanismo de compensación, ni se podrá incluir en la estimación que practiquen los contribuyentes a fin de solicitar una reducción de anticipos. (RG 5424 (B.O. 29/09/2023))

Nuevo Régimen de Regularización de Deudas Impositivas, Aduaneras y de Seguridad Social, vencidas hasta el 31/08/2023.

La AFIP establece un nuevo régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31/08/2023, inclusive, estableciéndose algunas exclusiones objetivas y subjetivas.

Al respecto, se disponen 4 tipos de planes de facilidades de pago definidos en función de la obligación a regularizar:

  1. a) Plan por deuda general: alcanza a las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios. 
  2. b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
  3. c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
  4. d) Plan por deuda aduanera: alcanza a las multas impuestas, los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y a las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

 

En cuanto a las condiciones del plan, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000. La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de plan. La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.

Es dable aclarar, que será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Por último, se dispone suspender hasta el 31/12/2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los pequeños contribuyentes, MiPyMEs, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y las entidades sin fines de lucro. (RG 5425 (B.O. 29/09/2023))

Se eliminan las retenciones del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

El Senado convirtió en ley el proyecto que modifica el Impuesto a las Ganancias, que incorpora la eliminación de las retenciones del impuesto que aplican a las remuneraciones correspondientes a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

Por otro lado, se incorpora un régimen cedular que aplica a aquellas remuneraciones que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles.

Por último, se implementa una escala progresiva con alícuotas del 27% al 35%. (Ley pendiente de publicación en el Boletín Oficial)

 

SOCIEDADES

Incremento del capital mínimo de las SAS.

Como consecuencia del aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil aprobado por la Resolución 15/2023 del Ministerio de Trabajo se incrementa el capital mínimo que tendrán que tener para su constitución las SAS el cual será a partir de octubre de $ 264.000, en noviembre $292.000 y en diciembre de $312.000. (Página WEB Errepar 29/9/2023)

UIF

La UIF establece los requisitos mínimos que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 3 de la Ley N° 25.246 deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT.

A través de la Resolución N° 194/2023 la UIF establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que deberán cumplir a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT los Sujetos Obligados, es decir las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica que, como actividad habitual, exploten, administren, operen, o de cualquier manera, organicen, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar.

Los Sujetos Obligados deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.

Dichos sujetos deberán realizar una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada y aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad. La declaración debe identificar el margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir.

La evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT se llevará a cabo en dos niveles:

  1. Una revisión externa independiente la cual se encontrara a cargo de un revisor externo independiente designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, quién deberá emitir un informe bienal que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío de la autoevaluación
  2. La auditoría interna del Sujeto Obligado la que deberá incluir en sus programas anuales las áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT, sin perjuicio de las revisiones externas que correspondan

Por último, hay que agregar que los Sujetos Obligados deberán calificar y segmentar a sus clientes e incluirlos en las categorías de cliente de riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo. La asignación de un riesgo alto obligará al Sujeto Obligado a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada, el nivel de riesgo medio resultará en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia Media, y la existencia de un riesgo bajo habilitará la posibilidad de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada (Resolución UIF 194/2023 (B.O. 29/9/2023))

BCRA

Reducción de plazos de cobro para estaciones de servicios

El BCRA dispuso reducir el plazo de acreditación de ventas con tarjetas de crédito a las estaciones de servicio desde el 15 de octubre próximo. Anteriormente era de 8 días y el mismo ha sido reducido a 5 días para aquellas que sean micro o pequeñas empresas cuyo titular sea una persona humana. (Comunicación A 7850 28/09/2023)

 

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