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CROZ REPORT 27/10/23 (23/10/23 al 27/10/23)

CROZ REPORT 27/10/2023

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Prórroga de beneficios para los sujetos que respeten acuerdos de precios. Se extiende hasta el 31/12/2023 los beneficios por suscribir los acuerdos de precio establecidos por el Decreto 433/2023
  • Régimen opcional de diferimiento de la presentación y pago de Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias para Micro, Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes. Las Micro, Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes podrán optar por diferir en un mes los vencimientos de la presentación y pago de IVA y Ganancias que correspondan al mes de enero, de cada año. En caso de ejercer la opción, deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, determinado automáticamente por la AFIP. También se prorrogan los regímenes de información cuya presentación deba realizarse en enero, al mes de febrero.
  • Con motivo de la feria de verano, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires comunica las fechas límite para el ingreso de trámites en su dependencia. El Organismo fijó como fechas límite; para trámites especiales de 15 días, el 17 de noviembre de 2023; trámites especiales de 4 días, hasta el 4 de diciembre de 2023; y trámites especiales de 1 día, hasta el 11 de diciembre de 2023.
  • Extensión del Programa Incremento Exportador. El BCRA reglamentó las condiciones de la extensión del programa de incremento exportador.
  • Beneficios para los importadores Mipymes. Los importadores de bienes Mipymes podrán acreditar valores al tipo de cambio de referencia.

 

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Prorrogan beneficios para los sujetos que respeten acuerdos de precios.

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga los siguientes beneficios para sujetos que suscriban acuerdos de precio para el mercado local con la Secretaría de Comercio, hasta el 31/12/2023:

  1. Suspensión del pago de cargas sobre la compra de moneda extranjera para la importación de mercaderías, excepto bienes suntuarios.
  2. Reducción a cero de la alícuota de derecho de exportación para ciertas mercaderías.
  3. Prórroga de vencimientos de pagos a cuenta de impuestos y obligaciones de la Seguridad Social, según lo disponga AFIP.

(Decreto 551/2023 (BO 26/10/2023))

IMPUESTOS

AFIP

Régimen opcional de diferimiento de la presentación y pago de Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias para Micro, Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes.

La AFIP implementa un régimen opcional de presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuestos al Valor Agregado -correspondiente al mes de diciembre con vencimiento en enero- y del Impuesto a las Ganancias -para los ejercicios cerrados en agosto y cuyo vencimiento opere durante el mes de enero-. El citado régimen comprende a aquellos contribuyentes categorizados como Micro y Pequeñas Empresas, así como también a las personas humanas y sucesiones indivisas categorizadas como pequeños contribuyentes. 

Al respecto, el ejercicio de la opción implica el diferimiento del vencimiento original al mes siguiente, estableciéndose como tal, el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos de AFIP para las obligaciones que tengan vencimiento en febrero.

Los contribuyentes que opten por el régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por el Organismo Fiscal, y su vencimiento operará el primer día hábil inmediato anterior a las fechas que se establezcan en el cronograma de vencimientos para el mes de enero.

Adicionalmente, los sujetos comprendidos podrán presentar los regímenes de información con vencimiento en enero, hasta el mismo día del mes de febrero. (RG 5437/2023 (B.O. 24/10/2023))

DPPJ

Con motivo de la feria de verano, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires comunica las fechas límite para el ingreso de trámites en su dependencia.

En atención a la próxima feria de verano, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas fijó las fechas límites de ingreso de trámites en su dependencia, para que salgan inscriptos este año. Para el caso de la sede de La Plata, se recibirán por mesa de entradas los trámites especiales de 15 días hasta el 17 de noviembre de 2023; los especiales de 4 días hasta el 4 de diciembre de 2023; y los especiales de 1 día hasta el 11 de diciembre de 2023. En el caso de las delegaciones del interior, los trámites especiales de 15 días se recibirán hasta el 14 de noviembre de 2023; los de 4 días hasta el 28 de noviembre de 2023; y el de 1 día hasta el 5 de diciembre de 2023. Por otra parte, la Dirección comunicó que las fechas para la solicitud de rúbricas de libros será para los trámites especiales de 15 días hasta el 17 de noviembre de 2023; los especiales de 4 días hasta el 7 de diciembre de 2023; y los especiales de 1 día hasta el 21 de diciembre de 2023. En cuanto a los trámites que sean ingresados a través del sistema de formularios digitales de la Provincia de Buenos Aires el plazo límite para el envío de la documentación, que establece la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, será el día hábil inmediato anterior a los que fueron establecidos para las presentaciones presenciales. (Comunicado publicado en la página web de la Dirección Provincial del 24/10/2023)

BCRA

Extensión del Programa Incremento Exportador.

En el marco de la extensión del Programa Incremento Exportador dispuesto por el Decreto 549/23 mediante el cual extendió a la totalidad de los exportadores el tipo de cambio diferencial hasta el 17 de noviembre, el BCRA dispuso que la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Por su parte, los beneficios del Decreto creador del programa fueron extendidos a la enajenación de activos no financieros no producidos, debiendo el BCRA adecuar la normativa de Exterior y Cambios indicando respecto de la obligación de ingresar en divisas y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción en el exterior o en el país el contravalor percibido por parte de residentes por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos que, de tratarse de contravalores ingresados entre el 27/10/2023 y el 17/11/2023 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. (Comunicación A 7867 24/10/2023 y Comunicación 7873 26/10/2023).

Beneficios para los importadores Mipymes.

El BCRA dispuso que los importadores de bienes Mipymes podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia que dispone la Comunicación A 3500, hasta el equivalente en pesos de la suma de (i) El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago para las importaciones de bienes con registro aduanero de los bienes entre el 01/01/2023 y el 26/10/2023 que consten a su nombre en el sistema SEPAIMPO; (ii) El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de los cobros de exportaciones de bienes según lo previsto en la Comunicación A 7770 y complementarias, con fecha de origen hasta el 26/10/2023. En ningún caso podrán computarse importaciones que correspondan a bienes suntuarios. Por su parte, las entidades bancarias deberán constatar que se cumpla con lo dispuesto en la norma. (Comunicación A 7874 26/10/2023).

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