CROZ REPORT 24/11/2023
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nueva prórroga al Programa Incremento Exportador. A través del Decreto 597/2023 se dispuso extender el programa de incremento exportador hasta el 10/12/2023.
- Se habilita la registración de trabajadores a través de la app móvil “Mi AFIP”. La AFIP lanza la opción “Alta YA” dentro de la app móvil “Mi AFIP” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
- Se incrementa la alícuota de percepción del Impuesto a las Ganancias para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias se incrementan a la alícuota del 100%, manteniéndose la alícuota de las percepciones a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del 25% y la del Impuesto PAIS del 30%, elevándose hasta 2,55 veces el tipo de cambio oficial.
- La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Inspección General de Justicia (IGJ) establecen la competencia en cuanto a los libros y los registros de la actividad aseguradora. A través de la Resolución General Conjunta 1/2023 la SSN e IGJ establecen que la SSN tiene competencia exclusiva para determinar las formalidades de los registros y libros propios de la actividad aseguradora.
- Modificaciones para el pago de servicios a no residentes. Los clientes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
- Modificaciones en los cobros de divisas por enajenación de activos no financieros no producidos. Los ingresos entre el día 24/11/2023 y el 10/12/2023 inclusive, podrán liquidarse el 50% por el mercado de cambios y, por el restante 50%, deberán concretarse operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- Se suspende el acceso al dólar oficial para compra de inmuebles. La suspensión aplica para el acceso al mercado de cambios para la compra de inmuebles con créditos hipotecarios.
IMPUESTOS
Nueva prórroga al Programa Incremento Exportador.
El Gobierno Nacional dispuso una nueva extensión del Programa Incremento Exportador que tendrá vigencia hasta el 10/12/2023. Asimismo, se modificaron los porcentajes establecidos originalmente, estableciéndose que, el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50 % a través del Mercado Libre de Cambios, debiendo el exportador, por el 50 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Por su parte, el Decreto deja sin efecto el artículo 3 del Decreto 549 mediante el cual el exportador podía acreditar una cuenta especial actualizable por la Comunicación A 3500 del BCRA o suscribir directamente Letras Internas del BCRA liquidables en pesos y también ajustables por la Comunicación A 3500 (LEDIV). (Decreto 597/2023 (B.O. 21/11/2023))
Se habilita la registración de trabajadores a través de la app móvil “Mi AFIP”.
Mediante la Resolución General 5448, la AFIP lanzó la opción “Alta YA” dentro de la app móvil “Mi AFIP” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal. La nueva modalidad coexistirá con el régimen, también vigente, establecido por la RG 2.988, sus modificatorias y complementarias. (RG 5448 (B.O. 22/11/2023))
Se incrementan las alícuotas de percepción del Impuesto a las Ganancias para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
A partir del 23 de noviembre se incrementan las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 100%, manteniéndose la alícuota de las percepciones a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del 25% y la del Impuesto PAIS del 30%, de esta manera el tipo de cambio oficial se incrementa hasta 2,55 veces.
Recordamos que las operaciones alcanzadas son aquellas en las que se recurra al mercado único y libre de cambios -MULC-, ya sea con motivo de adquirir moneda extranjera para atesoramiento; para la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito; entre otros.
Destacamos que dichas percepciones, con excepción del Impuesto PAIS, se podrán computar a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda. Asimismo, para quienes no se encuentren inscriptos, podrán pedir su devolución al finalizar el año calendario en el cual se efectuó la percepción. (RG 5450 (B.O. 23/11/2023))
IGJ
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Inspección General de Justicia (IGJ) establecen la competencia en cuanto a los libros y los registros de la actividad aseguradora.
Mediante la Resolución General Conjunta 1/2023 la SSN e IGJ establecen la competencia en cuanto a los libros y los registros de la actividad aseguradora.
Los libros y registros creados por la SSN, en base a lo establecido en la ley N° 20.091, son de competencia exclusiva de la SSN y esta entidad determinara la forma y el soporte en el cual los libros deben ser llevados, como también los requisitos y estándares de seguridad que deben aplicarse a ellos.
Por otro lado, son de exclusiva competencia de IGJ los libros y registros obligatorios enumerados en el artículo 322 incisos a), b), y c) del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos por la Ley General de Sociedades N° 19.550. A su vez, IGJ determinará la forma y el soporte en el cual los libros deben ser llevados. (Resolución General Conjunta SSN e IGJ 1/2023 (B.O. 17/11/2023)
BCRA
Modificaciones para el pago de servicios a no residentes.
El BCRA exceptuó a los clientes que tengan que acceder al Mercado de Cambios para realizar pago de servicios a no residentes de la obligación de convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746 que representan 60 y 90 días de espera, en la medida que cuenten con una declaración SIRASE en estado aprobada y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 meses desde la liquidación en el mercado de cambios. (Comunicación A 7893 23/11/2023).
Modificaciones en los cobros de divisas por enajenación de activos no financieros no producidos.
El BCRA reemplazó el punto 2.3. de la Comunicación 7873 disponiendo que los ingresos entre el día 24/11/2023 y el 10/12/2023 inclusive, podrán liquidarse el 50% por el mercado de cambios y, por el restante 50%, deberán concretarse operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, siendo que anteriormente los porcentajes eran de 70% y 30% respectivamente. (Comunicación A 7894 23/11/2023).
Se suspende el acceso al dólar oficial para compra de inmuebles.
El BCRA dispuso suspender, desde el día 24/11/2023, la posibilidad de que las personas humanas residentes accedan al mercado de cambios para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. (Comunicación A 7895 23/11/2023).