CROZ REPORT 12/01/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se prorrogan las fechas de vencimiento de los empleadores que aportan al SIPA. La AFIP prorroga para los empleadores aportantes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), el vencimiento tanto de la obligación de la presentación como del pago de los aportes y contribuciones de seguridad social correspondientes al período devengado 12/2023. Las nuevas fechas de vencimiento son del día 11 de enero al 15 de enero de 2024, según sea el número de CUIT del empleador.
- Se prorroga la fecha de vencimiento de la presentación del registro de deuda con proveedores del exterior. La AFIP en conjunto con la Secretaría de Comercio prorrogaron la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del registro de deuda con proveedores del exterior al día 24 de enero de 2024.
- Se fijaron los nuevos aranceles para la publicación de avisos en el Boletín Oficial. A través de la Resolución N° 5/2024 la Secretaría de Legal y Técnica fijo los nuevos valores para la publicación de avisos en el Boletín Oficial, los cuales regirán a partir del 15 de enero de 2024.
- El BCRA admite venta de BOPREAL contra cable. El BCRA permite la realización de venta de BOPREAL contra cable sobre cuenta de terceros en el exterior.
- Nuevas posibilidades para acceder al mercado de cambios. El BCRA introdujo más posibilidades de acceso al mercado de cambios para los importadores de bienes y servicios.
- El BCRA realizó modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios. El BCRA incorporó excepciones para el pago de importación de bienes.
IMPUESTOS
Se prorrogan las fechas de vencimiento de los empleadores que aportan al SIPA.
En atención a que algunos contribuyentes resultaron afectados por dificultades en el acceso a los sistemas de AFIP durante los días 9 de enero de 2024 y 10 de enero de 2024, el Organismo, mediante el dictado de la Resolución General N° 5479/2024 prorrogó la fecha de vencimiento tanto de la obligación de la presentación como del pago de los aportes y contribuciones de seguridad social correspondientes al periodo devengado 12/2023, de los empleadores aportantes al SIPA. La fecha original de vencimiento estaba fijada entre los días 9 de enero de2024 y 11 de enero de 2024, mientras que las nuevas fechas de vencimiento, según la terminación de la CUIT, serán las siguientes:
- CUIT finalizado en 0,1, 2 o 3 tendrá fecha de vencimiento el 11/1/2024.
- CUIT finalizado en 4, 5 0 6 tendrá fecha de vencimiento el 12/1/2024.
- CUIT finalizado en 7, 8 o 9 tendrá fecha de vencimiento el 15/1/2024.
(Resolución General 5479/2024 (B.O. 11/01/2024)).
Se prorroga la fecha de vencimiento de la presentación del registro de deuda con proveedores del exterior.
La AFIP junto con la Secretaría de Comercio prorrogaron mediante el dictado de la Resolución General 5478/2024 para el día 24 de enero de 2024 la fecha de vencimiento del plazo previsto para presentar el registro de deuda comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior que originalmente se cumplía el día 10 de enero de 2024 (Resolución General Conjunta 5478/2024 (B.O. 10/01/2024)).
SOCIEDADES
Se fijaron los nuevos aranceles para la publicación de avisos en el Boletín Oficial.
La Secretaría de Legal y Técnica fijó, los nuevos aranceles para la publicación de avisos en el Boletín Oficial. Para las publicaciones de los avisos de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada, sobre la constitución y/o cualquier otra modificación estatutaria conforme lo establecido por la Ley General de Sociedades N°19.550, tendrán un arancel equivalente a $1332 por cada 70 caracteres. Estos nuevos aranceles entraran en vigencia a partir del día 15 de enero de 2024. (Resolución 5/2024 (B.O. 11/1/2024))
BCRA
El BCRA admite venta de BOPREAL contra cable.
El BCRA permite la realización de venta de BOPREAL con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. (BCRA Comunicación “A” 7940 11/01/2024)
Nuevas posibilidades para acceder al mercado de cambios.
El BCRA dispuso que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL del mayor plazo ofrecido con anterioridad al 31 de enero de 2024 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que se cumpla con las condiciones previstas en la norma. Por su parte, se dispuso que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido, con anterioridad al 31 de enero de 2024, por un monto igual o mayor al 25% del total de sus deudas pendientes al 31 de diciembre de 2023, tendrán acceso al mercado de cambios a partir del 1 de febrero de 2024 para el pago de sus deudas por las que no haya suscripto el BOPREAL, en la medida que este pago no supere el equivalente del 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de pagos anticipado de exportaciones de bienes, a ser cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1de marzo de 2025 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que encuadran en este mecanismo. (BCRA Comunicación A 7941 11/01/24)
El BCRA realizó modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios.
El BCRA incorporó una nueva excepción para el acceso al mercado de cambios para el pago de importación de bienes con registro aduanero pendiente o pagos diferidos antes de los plazos previstos, al efecto la excepción incluida aplica a los pagos de importaciones de bienes cursados por una personas humanas o jurídicas para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante solicitud particular. Por último, se dejan sin efecto los puntos 2.10 y 3.22 del Texto Ordenado, atinentes a los aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de inversiones para las exportaciones vinculadas con la economía del conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 679/22. (BCRA Comunicación “A” 7945 11/01/2024)