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CROZ REPORT 22/03/24 (18/03/24 al 22/03/24)

CROZ REPORT 18/03/2024 al 22/03/2024

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • La UIF modifica las normas y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo que los Contadores Públicos deberán aplicar. La UIF modifica el marco normativo que los Profesionales de Ciencias Económicas deberán cumplir a fin de prevenir y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • La UIF modifica el marco regulatorio para el sector inmobiliario en cuanto al monitoreo, identificación y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo. A través de la resolución 43/2024 la UIF modifica la normativa con los requisitos mínimos que los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario deben adoptar en base a su condición de sujetos obligados.
  • Se incorporan requisitos para la registración de los sujetos obligados dispuestos por la Ley N° 25.246. La UIF incorpora como requisito para la registración de los sujetos obligados la presentación de las constancias de antecedentes penales a los efectos de prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
  • La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires adecúa la normativa que rige la acreditación del capital social de las Sociedades Anónimas y las Sociedades Anónimas Unipersonales. A través de la Disposición N° 19/24, la DPPJ ofrece alternativas para acreditar la integración del capital social en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades Anónimas Unipersonales.

 

UIF

La UIF modifica las normas y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo que los Contadores Públicos deberán aplicar.

Mediante la Resolución 42/2024, la UIF deroga la Resolución UIF N° 65/2011, y modifica las medidas, procedimientos y requisitos que los Contadores Públicos, deberán cumplir para prevenir, detectar, monitorear y reportar los hechos, actos y operaciones vinculadas a delitos por Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo. Las modificaciones tienen como fin adecuar la normativa de la UIF a los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el GAFI.

En tal contexto, los contadores públicos deberán respetar los requisitos de debida diligencia del cliente y de mantenimiento de registros, cuando preparen o lleven a cabo transacciones para sus clientes sobre actividades tales como: compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, títulos, valores u otros activos del Cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros, títulos o valores; organización de aportes para la constitución, operación o gestión de sociedades; constitución, operación o gestión de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. (Resolución (UIF) 42/2024 (B.O. 18/03/2024)).

La UIF modifica el marco regulatorio para el sector inmobiliario en cuanto al monitoreo, identificación y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo.

La UIF establece un nuevo marco regulatorio para los sujetos obligados que sean agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios. Esta modificación se hace a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado con un enfoque basado en riesgos y concentrando los esfuerzos. Asimismo, propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, en las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos. Es decir, para el caso de que los clientes sean considerados de riesgo alto, implicará que se lleve a cabo la aplicación de una debida diligencia reforzada por parte de los sujetos obligados. Por último, se establece la obligación de efectuar reportes sistemáticos. (Resolución UIF N° 43/2024 (B.O. 18/3/2024)).

Se incorporan requisitos para la registración de los sujetos obligados dispuestos por la Ley N° 25.246.

La UIF, de conformidad con los estándares internacionales del Grupo de acción financiera internacional, incorpora entre los requisitos para la registración de los sujetos obligados, la presentación de las constancias sobre sus antecedentes penales y, en caso de corresponder, la de los miembros de sus órganos de administración y de los beneficiarios finales. 

Además, la UIF incorpora un procedimiento para gestionar la baja como sujeto obligado la cual se hará mediante el envió de un mail a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar. (Resolución UIF 47/2023 (B.O. 19/3/2024))).

DPPJ

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires adecúa la normativa que rige la acreditación del capital social de las Sociedades Anónimas y las Sociedades Anónimas Unipersonales.

A través de la Disposición N° 19/24, la DPPJ establece formas alternativas para acreditar para que la integración del capital social en la constitución de Sociedades Anónimas y las Sociedades Anónimas Unipersonales. Las mismas podrán, además de acompañar el comprobante de depósito en un Banco Oficial, acreditar la integración de su capital social del 25% y del 100%, respectivamente, de la siguiente formas: i) si la constitución de la sociedad se celebra por escritura pública, dejar constancia que en dicho acto que los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo; y ii) para el caso, la constitución de la sociedad celebrada por instrumento privado, podrán acreditar la integración mediante acta notarial donde se deje constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo. (Disposición DPPJ N° 19/24 (B.O. 19/03/24))

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