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CROZ REPORT 19/04/24 (15/04/24 al 19/04/24)

CROZ REPORT 15/04/2024 al 19/04/2024

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se suspenden las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados insumos. En el marco de la Resolución General N° 5490, mediante la cual se estableció la suspensión de las percepciones de IVA y Ganancias que aplican a las importaciones de alimentos de la canasta básica y medicamentos, se incorporan dentro de la mencionada suspensión determinados insumos. La medida tendrá vigencia por el plazo de 120 días, contados desde el 18/03/2024.
  • Comienza el tratamiento en la Cámara de Diputados del proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
  • La CNV actualiza el monto máximo de la multa sancionatoria impuesta mediante el procedimiento abreviado. A través de la Resolución General N° 998/2024, la CNV estableció que el monto de la multa sancionatoria impuesta en el marco del procedimiento abreviado no podrá exceder de la suma de $ 10.000.000.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la competencia del fuero Nacional en lo Comercial en lo que respecta a las SAS. En la causa “ASEA – Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/Inspección General de Justicia s/incidente de medida cautelar” la CSJN declaró la competencia del fuero Nacional en lo Comercial.
  • Nuevas medidas para el ingreso de endeudamientos con el exterior. El BCRA incluyó medidas para incentivar el ingreso de nuevos endeudamientos desde el 19 de abril.



IMPUESTOS

AFIP

Suspensión de las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados insumos.

En el marco de la Resolución General N° 5490/2024 (AFIP), por medio de la cual se estableció la suspensión de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias que aplican a las importaciones de alimentos de la canasta básica y medicamentos; se incorporan dentro de dicha suspensión determinados insumos que sean realizados exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME”. La medida tendrá vigencia por el plazo de 120 días, contados desde el 18/03/2024. (RG 5501/2024 (B.O. 16/04/2024))



LEGISLATIVAS

Comienza el tratamiento en la Cámara de Diputados del proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Este jueves comenzó el debate en la Cámara de Diputados sobre el proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” con las medidas fiscales que anteriormente se encontraban dentro del proyecto de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que incluye entre otros puntos: moratoria, blanqueo, régimen especial y optativo de ingreso para Bienes Personales hasta el 31 de diciembre de 2027, modificaciones a las leyes de Ganancias, modificaciones al régimen simplificado, y facturación.



CNV

La CNV actualiza el monto de la multa sancionatoria impuesta mediante el procedimiento abreviado.

La CNV, mediante la Resolución General N° 998/2024, elevó el monto de la multa aplicable en el procedimiento sumarial abreviado, estableciendo que este no podrá superar el monto máximo de $10.000.000 (Pesos diez millones). Previo al dictado de esta Resolución, el monto máximo para la multa ascendía a la suma de $5.000.000 (Pesos cinco millones). (Resolución General (CNV) N° 998/2024 (B.O. 17/04/2024)).



JUDICIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la competencia del fuero Nacional en lo Comercial en lo que respecta a las SAS.

La CSJN en el marco de la causa “ASEA – Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/Inspección General de Justicia s/incidente de medida cautelar” declaró la competencia del fuero nacional en lo comercial para entender en lo que respecta a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS).

La causa se inició por un amparo planteado por la Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil para obtener la declaración de nulidad –por inconstitucionalidad- de las Resoluciones Generales de la IGJ N° 5, 9, 17, 20 y 23/2020 por considerar que las normas cuestionadas modifican o alteran la ley N° 27.349 y que se dictaron en violación al principio de jerarquía normativa y en exceso de las facultades atribuidas a la IGJ en su ley orgánica. En el caso se suscitó un conflicto de competencia entre la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 

La CSJN resolvió que la competencia le corresponde al fuero Nacional en lo Comercial dado que las SAS fueron creadas mediante la ley N° 27.349 y constituyen un nuevo tipo societario con aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550. De ese modo, si se cuestionan normas de IGJ que reglamentan aspectos constitutivos de las SAS, consideró que se encuentra habilitada la competencia reservada al fuero Nacional en lo Comercial en tanto su jurisdicción se circunscribe a los asuntos mercantiles regidos por el Código en lo Civil y Comercial de la Nación y las leyes especiales de esa materia. (Asea – Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/ Inspección General de Justicia s/ incidente de medida cautelar).



BCRA

Nuevas medidas para el ingreso de endeudamientos con el exterior.

El BCRA modificó la «Normativa de Exterior y Cambios” con el objetivo de incluir entre las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, al pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, siempre que: (i) los fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 19 de abril de 2024; (ii) su vida promedio sea no inferior a 3 años; y (iii) el primer pago de capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos. 

Asimismo, se permite el acceso al mercado de cambios con anterioridad al plazo de 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital y/o intereses de endeudamientos financieros con el exterior, para la precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que se cumpla con las siguientes condiciones: (i) que la precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 19 de abril de 2024; (ii) que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) que el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela. (BCRA Com. A 7994 18/04/2024).

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