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CROZ REPORT 05/07/24 (01/07/24 al 05/07/24)

CROZ REPORT 01/07/2024 al 05/07/2024

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

 

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

 

  • Se extiende la suspensión de los “Certificados de no percepción” del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado. La suspensión rige para importaciones definitivas de bienes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

  • Se incorpora la deducción del 10% de alquileres del Impuesto a las Ganancias y se prorroga la presentación de Declaración Jurada Informativa. Se adecúa la RG N° 4003, incorporándose la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación para empleados en relación de dependencia y se extiende el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

 

  • ARBA reglamenta la bonificación por buen cumplimiento del Impuesto Inmobiliario, Automotores y/o Embarcaciones Deportivas. La Agencia de la Provincia de Buenos Aires establece que la bonificación alcanza al componente básico y complementario.

 

  • La CNV readecua la reglamentación vigente respecto al canje de cheques de pago diferido y pagarés. A través de la Resolución N°1008/2024 se realizan readecuaciones a la reglamentación vigente en materia de transferencias emisoras tanto de pagarés como de cheques de pago diferido.

 

  • Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera respecto de los fondos de riesgo hasta el 31 de diciembre de 2024. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 las restricciones para que las Sociedades de Garantía Recíproca realicen inversiones en moneda extranjera.

 

  • Nuevas excepciones para el acceso al mercado de cambios. El BCRA habilita el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de títulos de deuda denominados en moneda extranjera.

 

  • Acceso al mercado de cambios para pagos de intereses sin autorización previa del BCRA. Esta posibilidad de acceso al mercado de cambios sin autorización aplica al pago de intereses comerciales y de endeudamientos con contrapartes vinculadas

 

IMPUESTOS

 

Se extiende la suspensión de los “Certificados de no percepción” del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.

En consonancia con lo dispuesto por la RG N° 5339, mediante la cual se dispuso la suspensión de los certificados de no percepción de IVA y del Impuesto a las Ganancias para operaciones de importación definitiva de bienes hasta el 30 de junio 2024, se prorroga el plazo que deja sin efecto dichos certificados hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las medidas no aplican a operaciones efectuadas por empresas con certificado MiPyMe, importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional o importaciones para consumo eximidas por la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. (RG N° 5520/2024 (B.O. 01/07/2024)).

 

Se incorpora la deducción del 10% de alquileres del Impuesto a las Ganancias y se prórroga la presentación de Declaración Jurada Informativa.

Se adecúa la RG N°4003, incorporándose la deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación para empleados en relación de dependencia. 

Por su parte, se establece una prórroga para presentar Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por parte de aquellas personas que trabajan en relación de dependencia y hayan obtenido ingresos brutos superiores a $15.917.863,58, en el periodo fiscal 2023. Al respecto, se dispuso extender el plazo hasta el 30 de septiembre de 2024. (RG N° 5521/2024 (B.O. 02/07/2024)).

 

ARBA reglamenta la bonificación por buen cumplimiento del Impuesto Inmobiliario, Automotores y/o Embarcaciones Deportivas.

Mediante la RG N° 283/2024 se establece que los contribuyentes que opten por el pago mediante débito automático y/o sistema de boleta electrónica, durante el año 2024, serán bonificados con el 10% del impuesto pertinente. ARBA señala que el beneficio alcanza tanto al componente básico como al componente complementario. (RN 21/2024 (B.O. 03/07/2024)).

 

CNV

 

La CNV readecua la reglamentación vigente respecto al canje de cheques de pago diferido y pagarés.

Mediante la Resolución N° 1008/2024 la CNV realiza readecuaciones a la reglamentación vigente en materia de transferencias emisoras, tanto de pagarés como de cheques de pago diferido negociados en Mercados registrados ante la CNV desde la subcuenta comitente del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad.

En cuanto a la negociación de cheques de pago diferidos y la negociación de pagarés, se establece que en el caso de  las transferencias emisoras y/o receptoras entre subcuentas comitentes,  los cheques de pago diferido o los pagarés acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que el titular y/o cotitular de la subcuenta comitente receptora revista el carácter de intermediario y/o entidad similar radicado en el exterior y que actué como custodio del mencionado adquirente o fiduciario financiero que intervenga en dicha calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública, para la titulización de dichos cheques de pago diferido. (Resolución CNV N° 1008/2024 (B.O. 05/07/2024))

 

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera respecto de los fondos de riesgo hasta el 31 de diciembre de 2024.

A través de la Resolución N° 44/2024 la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo durante el cual las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses ni realizar inversiones en moneda extranjera respecto de los fondos de riesgo. Estas restricciones fueron incorporadas originalmente por la Resolución N° 99/2020 y luego el plazo de las mismas se fue extendiendo mediante distintas resoluciones. (Resolución N°44/2024 (B.O 01/07/2024).

 

BCRA

 

Nuevas excepciones para el acceso al mercado de cambios.

 El BCRA dispone autorizar a las entidades financieras a dar acceso al mercado de cambios a sus clientes residentes para la cancelación en el país o en el exterior de las cuotas de capital e intereses de los títulos de deuda denominados en moneda extranjera, siempre que se cumplan los restantes requisitos aplicables, cuando los títulos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior y la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios. Cuando el pago deba realizarse en el exterior el acceso al mercado solo podrá concretarse hasta 3 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del capital y/o los intereses. Asimismo, se dispone que en el caso de que los clientes concreten una operación de venta con obligación de recompra utilizando los bonos BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria la venta de los títulos en el origen de la operación no deberá tenerse en cuenta a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, pero esta venta no habilitará al cliente a concretar operaciones adicionales para cubrir la diferencia entre el valor obtenido por la mencionada venta y el valor nominal de los títulos. Una vez recuperada la tenencia de los BOPREAL, estos continuarán teniendo el tratamiento otorgado a los títulos adquiridos en una suscripción primaria. (BCRA Com. A 8055 28/06/2024).

 

Acceso al mercado de cambios para pagos de intereses sin autorización previa del BCRA.

El BCRA dispone que las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios sin el requisito de autorización previa para los intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas, con vencimientos a partir del 5 de julio de 2024. De igual manera, tampoco se requerirá la conformidad previa para los intereses de deudas financieras con el exterior con contrapartes vinculadas, en la medida que simultáneamente con el pago y por un importe no menor a la deuda que se cancela, se ingrese un nuevo préstamo con una vida promedio no inferior a dos años, con un año de gracia o también el ingreso de un nuevo aporte de inversión directa de no residentes. Finalmente, se dispone que los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento o bien por otra empresa del mismo grupo económico. (BCRA Com. A 8059 04/07/24)

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