CROZ REPORT 08/07/2024 al 12/07/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP prorroga la fecha para efectuar la recategorización de Monotributo. La AFIP establece como nueva fecha límite para realizar la presentación el día 2 de agosto de 2024.
- El Gobierno Nacional actualiza el listado de jurisdicciones consideradas como ‘No Cooperantes’. A través del Decreto N° 603/2024 se incorporaron nuevas jurisdicciones al listado de jurisdicciones “No Cooperantes”.
- Actualización del monto máximo de la multa aplicable a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, asociaciones y fundaciones. Mediante el Decreto N° 609/2024 se estableció en $8.000.000 el monto máximo de la multa que la Inspección General de Justicia podrá aplicar a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, asociaciones y fundaciones sujetas a su fiscalización.
- Nueva normativa de la DPPJ vinculada a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero. La DPPJ deroga el Capítulo VI de la Disposición General N° 45/2015 que regulaba las sociedades extranjeras y aprueba nueva normativa para este tipo de sociedades.
IMPUESTOS
La AFIP prorroga la fecha para efectuar la recategorización de Monotributo.
A través de la Resolución General N° 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para tramitar la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) será hasta el 2 de agosto de 2024. Esto se debe principalmente a los cambios incorporados a dicho impuesto mediante la aprobación de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. (RG 5523/2024 (B.O. 12/07/2024)).
El Gobierno Nacional actualiza el listado de jurisdicciones consideradas como ‘No Cooperantes’.
Mediante el Decreto N° 603/2024 el Gobierno Nacional incorporó al listado de jurisdicciones “No Cooperantes” con aplicación desde el día 11/07/2024 las que se enumeran a continuación:
- Burkina Faso
- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
- República de Ruanda
- República Popular de Benín
- República Socialista de Vietnam
(Decreto 603/2024 (B.O. 11/07/2024)).
IGJ
Actualización del monto máximo de la multa aplicable a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, asociaciones y fundaciones.
A través del Decreto N° 609/2024 el Poder Ejecutivo actualizó la multa que puede aplicar la IGJ, en el marco de las sanciones dispuestas por la Ley N° 22.315, a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, asociaciones y fundaciones, fijando un monto máximo de multa de $8.000.000 (Pesos ocho millones). (Decreto 609/2024 (B.O. 12/07/2024))
DPPJ
Nueva normativa de la DPPJ vinculada a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero.
La DPPJ mediante la Disposición N° 64/2024 deroga el Capítulo VI de la Disposición General N° 45/2015 y aprueba el Anexo I el cual regula los procedimientos vinculados a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina. Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:
- Sociedades “Off Shore”: Se establece la improcedencia de la inscripción de las sociedades “off shore” provenientes de jurisdicciones de ese carácter, considerando como sociedades “off shore” a las sociedades cuyo objeto social no puede desarrollarse en el país de origen o aquellas sociedades provenientes o inscriptas en países de nula o baja tributación.
- Sociedades Vehículo: Se considera sociedades vehículo a aquellas sociedades cuya inscripción se requiera con el exclusivo fin de ser “vehículo” o Instrumento de inversión de otra sociedad extranjera, que directa o indirectamente ejerza su control de poseer derechos de votos suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria. Este tipo de sociedades deberán declarar su condición al momento de su inscripción originaria en DPPJ, no admitiéndose la condición de sociedad vehículo de manera sobreviviente.
- Incorporación del Régimen Informativo Anual para sociedades extranjeras: Se establece que dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes se debera presentar el régimen informativo anual.
- Acto aislado: La DPPJ especifica que actos serán considerados como “acto aislado”, y establece específicamente que la compraventa de bienes registrables no se considera acto aislado salvo supuestos excepcionales, que deberán ser acreditados.
La nueva normativa será aplicable a partir del 18 de julio y los cambios en la normativa serán aplicables también a las sociedades extranjeras que se encuentren en trámite de inscripción. (Disposición DPPJ N° 64/2024 (B.O. de la Provincia de Buenos Aires 10/7/2024))