CROZ REPORT 16/07/2024 – Edición Especial
LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS
Analizamos los principales aspectos de la Ley N° 27.742 denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“Ley Bases”) sancionada por el Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de junio de 2024 y promulgada por Decreto N°592/2024 publicado en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, cuya entrada en vigencia es a partir del 9 de julio de 2024, salvo en los capítulos o títulos en donde se señala lo contrario.
Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, debiendo el Poder Ejecutivo informar mensualmente al Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.
– Reorganización administrativa del sector público nacional: Se establece que, a efectos de mejorar el funcionamiento del Estado, reducir el sobredimensionamiento de su estructura y asegurar un efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado, en relación con los órganos u organismos de la Administración Pública central o descentralizada creados por normas con rango de ley (con exclusión de las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan) a modificar o eliminar sus competencias, funciones o responsabilidades y para reorganizar, modificar o transformar su estructura jurídica, centralizar, así como también disponer su fusión, escisión, disolución total o parcial, o traspaso de competencias a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la asignación de recursos. Por su parte, en relación a las empresas y sociedades bajo control estatal -con determinadas excepciones-, el Poder Ejecutivo queda facultado a modificar o transformar su estructura jurídica como también disponer su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, con exclusión del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir, por el plazo de un año, a los organismos descentralizados, empresas y sociedades estatales y bajo control estatal con ciertas exclusiones.
(Título II Capítulo I – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Privatizaciones: Se declaran “sujetas a privatización” a empresas y sociedades de propiedad total o mayoritariamente estatales tales como Energía Argentina S.A., e Intercargo S.A.U. y como “sujetas a privatización/concesión” a empresas tales como Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria SE y Corredores Viales S.A. Asimismo, se declaran “sujetas a privatización”, pero con requisitos y precisiones específicas, a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y a Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (YCRT) las que únicamente podrán organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones a tal fin, e incorporar la participación del capital privado siempre y cuando el Estado Nacional mantenga el control o la participación mayoritaria en el capital social. Por otra parte, se efectúan ciertas modificaciones a la Ley de Reforma del Estado N°23.696 como por ejemplo la venta de acciones en bolsas y mercados del extranjero en relación a los procedimientos de selección y se elimina como opción a la contratación directa como proceso de selección.
(Título II Capítulo II – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos: Se introducen importantes cambios a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, ampliando la tutela de los particulares frente a la administración. Entre las principales modificaciones destacamos que:
(i) Se extiende la aplicación de la ley a los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando ejerzan actividad materialmente administrativa, y en forma supletoria, se aplica a los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales y a las personas privadas cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales. La ley no se aplicará a empresas y sociedades del Estado ni a sus entidades financieras o bancarias, las que se regirán en sus relaciones con terceros por el derecho privado.
(ii) Se incorporan nuevos principios que serán aplicables a la materia tales como “la tutela administrativa efectiva”, “la confianza legítima”, “la simplificación administrativa”, “la buena fe”.
(iii) Se establece un nuevo plazo máximo para la denuncia de ilegitimidad de 180 días desde la fecha de notificación del acto. A su vez, se amplía el efecto suspensivo del pedido de vista respecto de los plazos en curso (excepto los de prescripción) que hasta ahora se encontraba limitado a los recursos administrativos tales como descargos, emplazamientos, citaciones, etc.
(iv) Se modifican los requisitos de validez y las causales de invalidez de un acto administrativo.
(v) Se introducen supuestos en los que se le asigna carácter positivo al silencio de la Administración. Así, cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. La estimación por silencio administrativo tendrá a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La aplicación del silencio administrativo se excluye en los casos de salud pública, medioambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público.
(vi) Se establece que la sentencia que declare la nulidad absoluta tendrá efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, salvo que el juzgado disponga lo contrario por razones de equidad. Asimismo, se prohíbe anular el acto administrativo en sede administrativa en caso de que se hubiera cumplido totalmente su objeto.
(vii) Se prevé como plazos de prescripción diez años en caso de nulidad absoluta, y dos años en caso de nulidad relativa, contados desde la notificación del acto.
(viii) Se establece la impugnación judicial frente a la afectación de intereses, excluyendo la necesidad de agotar la vía administrativa cuando la impugnación se basa exclusivamente en la inconstitucionalidad de la norma de jerarquía legal que el acto aplica, o si el agotamiento constituye un ritualismo inútil, al interponerse una acción de amparo, o si la Administración se alza contra lo dispuesto en una sentencia judicial firme.
(ix) Se regulan reglas del agotamiento de la vía administrativa, estableciéndose que el plazo para presentar recursos administrativos no podrá ser inferior a 30 días. Asimismo, se establece 180 días hábiles judiciales el plazo para impugnar judicialmente ante la denegatoria expresa del recurso o reclamo que agota la vía administrativa.
(x) Se establece en relación con los actos administrativos dictados durante un contrato, que podrán ser impugnados judicialmente hasta 180 días después de su extinción si fueron impugnados previamente en sede administrativa dentro de los 30 días de su dictado.
(xi) Se determinan expresamente plazos reducidos para que la Administración se expida por las causas de sus demoras.
(xii) Se establecen excepciones al reclamo administrativo previo, es decir antes de la demanda judicial, disponiendo que será optativa la interposición del pronto despacho vencidos los 90 días hábiles administrativos para la resolución del reclamo, y no serán aplicables los plazos de caducidad, sino que deberá estarse a los plazos de prescripción.
(xiii) Se amplía el plazo de caducidad a 180 días hábiles judiciales y se establece que no es necesario el reclamo administrativo previo cuando se reclamare daños y perjuicios por responsabilidad contractual del Estado y en el caso que existiera una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.
(Título II Capítulo III – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Renegociación y rescisión de contratos: Se autoriza al Poder Ejecutivo a la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios por razones de emergencia, que a los fines de la Ley Bases se consideran “de fuerza mayor”, siempre y cuando superen determinados montos y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023, todo ello previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
– Modificaciones a la Ley de Concesiones de Obras Públicas: Se introducen una serie de modificaciones a la Ley N° 17.520 de Concesiones de Obras Públicas con el fin de promover nuevas inversiones en materia de infraestructura pública, estableciendo que el Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructura pública y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, facultando a la administración pública a constituir una sociedad de propósito específico para la ejecución del contrato de concesión. Por otra parte, se dispone que deberá utilizarse, en todos los casos, el procedimiento de licitación pública nacional o internacional y que el Poder Ejecutivo podrá convocar la presentación de iniciativas privadas, sin perjuicio de que toda persona puede presentarlas de oficio. Asimismo, se prevé la posibilidad de renegociar el contrato ante una distorsión del equilibrio económico-financiero por causas no imputables a ninguna de las partes, incorporando la posibilidad de que los contratos prevean mecanismos de prevención y solución de controversias, conciliación y/o arbitraje.
(Título III- Capítulos I y II – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Beneficios para la regularización en la registración de empleados y reducción de deuda por tales motivos. Se establece que se podrán regularizar las relaciones laborales de empleados del sector privado existentes al momento de la promulgación de la Ley Bases, ya sea no registradas o registradas deficientemente, debiendo el Poder Ejecutivo disponer la reglamentación para tal fin, los que podrá comprender los siguientes beneficios:
1 – La extinción de acciones penales y la condonación de infracciones, multas y sanciones relacionadas con la regularización.
2 – La baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
3 – La condonación de deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones a diversos subsistemas de la Seguridad Social, hasta un 30% del valor adeudado.
– Plazo de 90 días para la regularización de relaciones laborales. Dentro del plazo 90 días corrido desde la entrada en vigor de la reglamentación de la Ley Bases, deberá efectivizarse la regularización de los trabajadores.
– Integración de deudas para prestaciones sociales. Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses y acceder a las prestaciones de jubilación o seguro por desempleo.
(Título IV – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Se dispondrá un nuevo sistema de registración, implementándose con beneficios para empleadores de hasta 12 trabajadores. La autoridad de aplicación deberá implementar un sistema de registración ágil, simple y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo, que además contemplará un importe único para la cancelación de todas las obligaciones legales y respecto de la seguridad social que se deriven de las relaciones laborales, especialmente pensado para empresas de hasta 12 trabajadores, inclusive.
– La AFIP dispondrá un mecanismo electrónico para denunciar incorrecta registración laboral. Se elimina la necesidad de enviar telegrama a AFIP para reclamar la deficiente registración. La Administración mediante reglamentación establecerá un mecanismo electrónico para dicha denuncia, debiendo expedir un comprobante a tales efectos.
– Pago a cuenta de la deuda previsional ante la deficiente registración laboral, declarada judicialmente. Se establece que el trabajador podrá denunciar la falta o deficiente registración ante la AFIP y, en caso de que se dicte una sentencia determinando la existencia de una relación de empleo no registrada, el Juez enviará la misma a la AFIP a fin de que ésta determine la deuda pertinente en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social. De la deuda que determine la AFIP para el empleador, se deducirán los componentes ya ingresados como autónomo o monotributista del trabajador.
(Título V Capítulo I – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Contratos de obra, servicios y agencia. Se dispone que la Ley de Contrato de Trabajo no será aplicable a los contratos de obra, servicios, agencia y todas las demás contrataciones reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Por otro lado, se establece que no existirá presunción de relación laboral cuando la relación se trate de contrataciones de obra o de servicios profesionales o de oficios, y se emitan los recibos o facturas correspondientes y los pagos se realicen por sistemas bancarios autorizados por la reglamentación.
– Se extiende el período de prueba. El período de prueba se extiende a 6 meses como criterio general, y se contempla que podrá ser ampliado por vía de las convenciones colectivas de trabajo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores.
– Se modifica los términos de la Licencia por Embarazo. Se mantiene la estabilidad y la prohibición de trabajar durante los 45 días previos y posteriores al parto. Las empleadas podrán optar por una reducción de días previos al parto de hasta 10 días, y el resto del periodo total acumularlo al tiempo de licencia posterior al parto.
– Nueva causal de despido con justa causa. Los empleadores podrán despedir con justa causa al trabajador que impida u obstruya, total o parcialmente, el funcionamiento del establecimiento.
– Despido discriminatorio. La Ley incorpora un agravamiento indemnizatorio por despido motivado en actos discriminatorios el que por declaración judicial podrá implicar la imposición de una multa del 50% o hasta el 100% de la indemnización por antigüedad, produciendo directamente la extinción del vínculo laboral a sus efectos.
– Trabajador independiente: Se crea la figura del trabajador independiente, el que podrá contar con hasta tres trabajadores independientes de forma autónoma para el desarrollo de un emprendimiento productivo. De esta forma, la relación existente entre los trabajadores independientes entre sí, como también respecto de las personas contratantes de sus servicios u obras será considerada autónoma, es decir que será sin relación de dependencia.
(Título V Capítulo II – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Fondo de Cese. Mediante convenio colectivo se podrá optar por contratar un fondo o sistema de cese laboral o un sistema privado a fin de solventar una futura indemnización y/o las sumas que se pacten en el marco de mutuos acuerdos de extinción laboral.
(Título V Capítulo III – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
– Se derogan las multas agravadas por incorrecta registración laboral. Ley 24.013 y 25.323. Se derogan las multas por falta o deficiente registración laboral contempladas por la Ley N° 24.013 y la Ley N° 25.323. De la misma forma, se deroga el art. 2 de la Ley N°25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido.
– Se deroga la multa del Art. 80 LCT. Como consecuencia de la derogación del Art. 45 de la Ley N° 25.345, se deroga la multa prevista por la falta de entrega de certificados de trabajo previstos en el Art. 80 LCT.
(Título V Capítulo VI – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
Se introducen profundas modificaciones a la Ley de Hidrocarburos, estableciéndose como objetivo principal maximizar la renta y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país; incorporándose asimismo modificaciones a la Ley de Gas Natural y a las Leyes de Electricidad, destacándose como principales modificaciones las siguientes:
– Ley de Hidrocarburos (Ley N° 17.319): Se amplían las actividades alcanzadas por la ley, incorporándose la autorización del transporte y almacenaje, y la habilitación de procesamiento de hidrocarburos; se libera la comercialización y exportación de hidrocarburos y derivados, prohibiéndose la intervención y la fijación de precios en el mercado interno y se incorpora la posibilidad de reconversión de las concesiones de Explotación de Convencional a No Convencional, con plazo límite para tal solicitud hasta el 31 de diciembre de 2028.
– Ley de Gas Natural (Ley N° 24.076): Se modifica la ley autorizándose la importación de gas natural sin necesidad de autorización previa, sometiéndose la exportación a lo que reglamente el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos establecidos en la ley de hidrocarburos. Por otra parte, se extiende a 20 años la posibilidad de renovación de licencias de transporte y distribución, mientras el régimen anterior preveía 10 años de extensión.
– Leyes de Electricidad (Leyes N° 15.336 y N° 24.065): Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar la normativa a fin de asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, buscando la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica y garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor. Asimismo, se adecuan las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro, a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios.
– Unificación de los Entes Reguladores: Se crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, el que reemplazará al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
(Título VI Capítulo I, II, II, IV y V – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).
Se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) a los fines de promover la inversión en proyectos productivos a largo plazo. A través del RIGI se establece, para vehículos titulares de un único proyecto (“VPU”), una serie de incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios, y estabilidad normativa ya que los incentivos otorgados mediante la Ley Bases no podrán ser afectados ni por la derogación de la ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI. Dicha estabilidad tendrá vigencia durante los treinta años siguientes de la fecha de adhesión por parte del VPU al RIGI. El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, es decir el día 9 de julio de 2024, y el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el régimen.
El RIGI resultará aplicable a las Grandes Inversiones que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que involucren un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior el monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses.
El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses. En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses. Además, las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo entendiendo como tales que tengan un cociente no mayor al treinta por ciento entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá el porcentaje del monto mínimo de inversión, que deberá completarse durante el primer y segundo año. Dicho porcentaje podrá ser distinto para cada uno de los dos primeros años, pero deberá ser suficiente para alcanzar al cabo de esos dos primeros años, al menos, el 40% del monto mínimo de inversión como condición de permanencia en el RIGI
Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Serán considerados VPU las sociedades anónimas; las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero; las Sucursales Dedicadas; y las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
Para adherir al RIGI los VPU tendrán que presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión y obtener la aprobación por parte de la autoridad de aplicación a los mismos.
El plan de inversión que hubiese sido aprobado podrá ser modificado por los VPU sin necesidad de previa aprobación por parte de la autoridad de aplicación, no obstante, lo cual deberá notificar la modificación a la autoridad de aplicación dentro de los cinco días hábiles de decidida o conocida.
Con relación al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:
- La alícuota prevista en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias será del 25%;
- Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 78, 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación: (i) en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; (ii) en minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento de la estimada;
- El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros;
- Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC);
La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7%. Cuando los dividendos y utilidades se paguen a beneficiarios del exterior, corresponderá que quien los pague efectúe la pertinente retención e ingrese a la AFIP dicho porcentaje, con carácter de pago único y definitivo. Una vez transcurrido un plazo de siete años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del tres coma cinco por ciento.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:
- Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos esas compras o importaciones definitivas la alícuota a la que dichas operaciones han estado sujetas, los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal;
- Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En aquellos casos en los que el proveedor solicite la devolución o transferencia a terceros de saldos que tengan origen en Certificados de Crédito Fiscal, y la AFIP no proceda a la devolución en un plazo de tres meses, el sujeto beneficiario podrá transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobación previa por parte de la AFIP;
- En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.
El VPU adherido al RIGI, se encontrará en materia cambiaria sujeto a las siguientes disposiciones:
- Estará exento de cualquier restricción cambiaria derivada del régimen general cambiario vigente que contradiga o restrinja o resulte más gravosa que los derechos que en materia cambiaria se encuentran previstos en la ley;
- En el supuesto de reducciones o eliminación de restricciones cambiarias que impliquen un tratamiento cambiario más beneficioso que el previsto en la “Ley de bases”, el VPU podrá beneficiarse de las mismas aplicándolas de inmediato
A su vez, los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido y les será inaplicable cualquier norma o restricción que los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado o les impida construir y operar nueva infraestructura de transporte y procesamiento de insumos del proyecto adherido con carácter dedicado y exclusivo al respectivo proyecto.
Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.
En cuanto a los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios en un 20% luego de transcurrido dos años; en un 40% luego de transcurrido tres; y en un 100% luego de transcurrido cuatro años siempre contando desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán, sin efecto retroactivo, por la finalización del proyecto por fin de su vida útil; por la quiebra del VPU; por la baja voluntaria solicitada por el VPU; o por el cese como sanción por infracción al RIGI.
Cuando mediante un procedimiento sumarial la autoridad de aplicación comprobará el acaecimiento de algún supuesto de incumplimiento por parte del VPU podrá establecerle sanciones que van desde multas hasta el cese del RIGI.
Todas las controversias entre el Estado nacional y un VPU adherido al RIGI que deriven de este régimen se resolverá mediante consultas y negociaciones amistosas. Si de esta forma no pudiera ser solucionada la disputa el VPU someterá la disputa a arbitraje. El tribunal arbitral definirá la sede del arbitraje, que deberá establecerse fuera de Argentina.
(Título VII – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024)).