CROZ REPORT Edición Especial – “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”
Analizamos los principales aspectos de la ley N° 27.743 (B.O. 08/07/2024) denominada ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y conocida comúnmente como “Paquete Fiscal”, mediante la cual se estableció un Régimen de Regularización de obligaciones Impositivas, Aduaneras y de la Seguridad Social; un Régimen de Regularización de Activos; modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancias y actualizaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La ley fue reglamentada por el Decreto 608/2024 (B.O. 12/07/2024) y la Resolución General 5525/2024 (B.O. 16/07/2024).
PLAZO DE ADHESIÓN | |
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Desde el 17/07/2024 y hasta el 13/12/2024. | |
SUJETOS | |
Contribuyentes y Responsables | |
OBLIGACIONES INCLUIDAS | |
– Impositivas. – Recursos de la Seguridad Social. – Aduaneras. – Aporte Solidario y Extraordinario. – Planes de Facilidades de Pagos. – Retenciones/Percepciones. | – En curso de fiscalización, discusión administrativa o judicial. – Infracciones cometidas al 31/03/2024. – Multas del Código Aduanero. |
Vencidas al 31/03/2024 | |
OBLIGACIONES EXCLUIDAS | |
– A.R.T. – Obra Social. – Seguro de Vida Obligatorio. – Aportes y Contribuciones Servicio Doméstico y Casas Particulares. | – Monotributo. – Aportes y Contribuciones RENATRE y RENATEA. – Tributos y/o Multas al Régimen Equipaje del Código Aduanero. |
EXCLUSIONES GENERALES | |
– Declarados en estado de quiebra. – Condenados por delitos del Código Aduanero y del Régimen Penal Tributario. – Condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros. – Las Personas Jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos del Código Aduanero y/o del Régimen Penal Tributario, o por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización. – Agentes de Retención/Percepción con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por delitos de Apropiación Indebida de Tributos o de Recursos de la Seguridad Social del Régimen Penal Tributario. | |
CONDONACION DE SANCIONES | |
– Condonación del 100% de las multas -no firmes- cometidas hasta el 31/03/2024. – Condonación del 100% de las multas formales, siempre que se hubiera cumplido la obligación formal con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para el acogimiento al Régimen de Regularización. – Condonación de multas y sanciones -no firmes- de pleno derecho, siempre que se hubiere regularizado la obligación principal y su pago con anterioridad al 31/03/2024. | |
CONDONACION DE INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS | |
S/PLAZO DE ADHESIÓN | PORCENTAJE |
Hasta el 15/08/2024, pagando al contado o en hasta 3 cuotas. | 70% |
Desde el 16/08/2024 y hasta 14/09/2024, pagando al contado o en hasta 3 cuotas. | 60% |
Dentro el 15/09/2024 y hasta el 14/10/2024, pagando al contado o en hasta 3 cuotas. | 50% |
Desde el 17/07/2024 y hasta el 14/10/2024, pagando con Plan de Facilidades de Pagos. | 40% |
A partir del 15/10/2024 y hasta el 13/12/2024, pagando con Plan de Facilidades de Pagos. | 20% |
Planes de pagos vigentes al 31/03/2024 que se reformulen hasta el 14/10/2024; pagando al contado o en hasta 3 cuotas. | 30% de los intereses devengados hasta la consolidación del plan original. |
70%/60%/50% (según fecha de reformulación) de los intereses devengados con posterioridad a la consolidación del plan original. | |
MODOS DE REGULARIZACIÓN | |
– Contado o en hasta 3 cuotas – Plan de Facilidades de Pagos | |
PLANES DE FACILIDADES | |
Personas Humanas | – Pago a cuenta del 20%. – Hasta 60 cuotas. |
Micro – Pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro | – Pago a cuenta del 15%. – Hasta 84 cuotas. |
Medianas empresas | – Pago a cuenta del 20%. – Hasta 48 cuotas. |
Demás contribuyentes | – Pago a cuenta del 25%. – Hasta 36 cuotas. |
REFINANCIACIÓN PLANES VIGENTES Y CADUCOS | |
SI | |
TASAS DE INTERÉS | |
– Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (Excepto Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas): 95% de la Tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). – Micro y Pequeñas Empresas (incluidas Personas Humanas que califiquen como tales), Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro: 90% de la Tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). – Medianas Empresas Tramos 1 y 2 (excepto Personas Humanas y Sucesiones Indivisas): 100% de la Tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). – Resto Contribuyentes: 1,3 veces la Tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). | |
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO | |
– Suspensión de las acciones penales Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de Seguridad Social, e interrupción del curso de la prescripción penal. Si el plan caduca, se reanuda la acción penal. – La cancelación de la deuda producirá la extinción de la acción penal siempre que no exista sentencia firme. – Se extingue de pleno derecho la acción penal de obligaciones canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen de Regularización, siempre que no tengan sentencia firme. – En el caso de infracciones previstas en el Código Aduanero, la cancelación total de los tributos a la importación o exportación (excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudación se encuentra cargo del servicio aduanero) producirá la extinción de la acción penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en función de tales tributos, siempre que no tengan sentencia firme a la entrada en vigencia del Régimen de Regularización. – En el caso de infracciones previstas en el Código Aduanero (excepto Contrabando Menor) cuyo monto no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera, siempre que no tengan sentencia firma a la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización. |
Sujetos
Podrán adherir todas las personas que sean residentes fiscales al 31/12/2023. También podrán adherir las personas humanas no residentes a esa fecha, pero que lo hubieran sido con anterioridad. A este fin, se considerará que readquieren la residencia a partir del 01/01/2024 y a todo efecto no deberán considerarse los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior posteriores a la fecha de pérdida de la residencia fiscal en Argentina.
Activos incluidos
– Los bienes a regularizar son aquellos que se encuentren en posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023.
– Se podrá regularizar todo tipo de activos, con excepción de moneda extranjera o títulos valores que se encuentren en países de la Lista “Gris” o “Negra” del GAFI.
– En el caso de dinero en efectivo en Argentina, deberá depositarse en una cuenta especial abierta en una entidad financiera local o en una ALyC. En el caso de dinero en efectivo en el exterior deberá depositarse en una entidad bancaria del exterior. En ambos supuestos el depósito debe realizarse antes de la fecha límite de la Etapa 1 del presente régimen.
Mecanismo de Regulación
– El plazo de adhesión estará disponible en tres etapas, siendo el último plazo disponible el 30/04/2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31/07/2025.
– El Impuesto Especial se calculará e ingresará en dólares.
– Los contribuyentes deberán realizar una manifestación de adhesión y efectuar un pago adelantado de no menos del 75% del Impuesto Especial de Regularización dentro de la fecha límite de cada etapa. La fecha en que se realice la manifestación definirá la alícuota a aplicar, a menos que se regularicen bienes en más de una etapa:
Plazo de adhesión y del pago del adelanto | Vencimiento para presentar la DDJJ y pago del saldo | Alícuota | |
Etapa 1 | Hasta el 30/09/2024 | 30/11/2024 | 5% sobre el excedente de 100.000 USD |
Etapa 2 | Hasta el 31/12/2024 | 31/01/2025 | 10% sobre el excedente de 100.000 USD |
Etapa 3 | Hasta el 31/03/2025 | 30/04/2025 | 15% sobre el excedente de 100.000 USD |
– Si se regularizan bienes en varias etapas, se considerará la última a todos los efectos.
– Para la determinación de la alícuota deben considerarse los bienes regularizados en la etapa correspondiente y en etapas anteriores, incluyendo los regularizados por ascendientes y descendientes en primer grado, por los cónyuges y por los convivientes. En dicho caso, el monto no imponible se prorrateará entre cada uno de los mencionados sujetos que se adhiera al Régimen de Regularización.
Caso especial – Dinero en Efectivo
En el caso del dinero en efectivo en Argentina que sea regularizado y acreditado en una cuenta especial, se lo excluirá de la base de cálculo del impuesto. Una vez en las cuentas especiales, la entidad retendrá un impuesto del 5% solo si se transfiere a otra cuenta antes del 31/12/2025. Esta retención no se realizará:
– En caso de que se transfiera con posterioridad a esa fecha.
– Que se utilice para el pago del Impuesto Especial.
– Que se utilice para invertir en fideicomisos o fondos comunes de inversión o demás instrumentos financieros establecidos por la reglamentación.
– Que se trate de contribuyentes que regularicen bienes por menos de USD 100.000 incluyendo el dinero en efectivo, en tanto mantengan los fondos depositados hasta la fecha límite de la Etapa 1 o lo utilicen para los destinos anteriores.
En el caso de dinero en efectivo en el exterior regularizado, que se deposite y luego transfiera a cuentas especiales en el país y de títulos valores depositados en entidades del exterior y cuyo resultado de venta o liquidación sea transferido a una cuenta especial, tributarán bajo las mismas reglas que el dinero en efectivo en el país regularizado y depositado en una cuenta especial.
Efectos de la regularización
– Liberación de toda acción civil y penal tributaria, cambiaria y aduanera, así como de aquellas infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las obligaciones por los bienes regularizados bajo el presente Régimen.
– Quedan liberados del pago a los siguientes impuestos y accesorios omitidos por los bienes que se declaran en el presente Régimen de Regularización de activos que estuvieran vencidos al 31/12/2023:
– Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las Salidas no Documentadas (conforme el artículo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
– Impuesto al Valor Agregado (IVA).
– Impuesto sobre los Bienes Personales, el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” establecido por la ley 27.605 y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
– Los sujetos que adhieran al Régimen también gozarán de los beneficios mencionados, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2023 y no lo hubieren declarado. Este beneficio se mantendrá siempre que no se detecten bienes no declarados o regularizados que excedan el 10% del total regularizado.
Limitaciones
– Los sujetos que adhieran a este Régimen no podrán adherirse a ningún otro régimen similar hasta el 31/12/2038.
– No podrán adherirse, entre otros, funcionarios públicos, actuales o de los últimos 10 años contados desde la fecha de entrada en vigencia y sus familiares.
Se establece un Régimen Especial de Ingreso –“REIBP”– que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional que pueda complementarlo o reemplazarlo.
La adhesión al Régimen es opcional para el contribuyente e implica el ingreso anticipado del Impuesto de los períodos fiscales del 2023 al 2027, ambos inclusive. Para quienes hayan regularizado bienes tributarán a través del presente Régimen por los períodos fiscales 2024 al 2027, inclusive.
Sujetos
Podrán adherir las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales al 31/12/2023 y las personas humanas no residentes a esa fecha, pero que lo hubieran sido con anterioridad. A partir de la adhesión se considerará a estas últimas residentes fiscales en Argentina a partir del 01/01/2024.
Plazo de adhesión
El ejercicio de la opción podrá realizarse hasta el 30/09/2024.
Quienes hayan regularizado activos podrán optar por adherirse hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3.
Determinación del Impuesto
A los fines de la liquidación del REIBP, se tomará como base imponible el importe de los bienes valuados al 31/12/2023, conforme las normas vigentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, con ciertas consideraciones particulares. El monto resultante se multiplicará por 5 y a la base así determinada se le aplicará la alícuota del 0,45%.
Para aquellos sujetos que hayan regularizado activos, la base imponible surgirá de multiplicar por 4 el valor de los bienes regularizados. En estos casos, la alícuota a aplicar será la del 0,5%.
A fin de determinar el saldo a pagar, los contribuyentes podrán computar los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta correspondientes al período fiscal 2023.
Los contribuyentes deberán efectuar un pago inicial de no menos del 75% del impuesto determinado bajo el presente Régimen a ingresarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 de las personas humanas.
Efectos de la adhesión al REIBP
– Exclusión de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que aplique sobre el patrimonio que pudiera crearse, por los períodos comprendidos.
– Estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que aplique sobre el patrimonio que pudiera crearse, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales más allá de los límites que se establecen en la ley. A estos fines se considera que el contribuyente que adhirió al REIBP alcanza el límite máximo de carga fiscal al patrimonio por el período comprendido desde el 01/01/2024 al 31/12/2027; y desde el 01/01/2028 al 31/12/2038 la alícuota máxima será del 0,25%.
Se introducen modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales aplicables desde el período fiscal 2023 y siguientes.
Al respecto, se aumenta el importe mínimo no alcanzado a $100.000.000 y el importe exento de la casa-habitación del contribuyente a $350.000.000.
Adicionalmente, se unifican las escalas para bienes en el país y en el exterior y se reducen las alícuotas de manera progresiva hasta llegar a una alícuota única de 0,25% en el período fiscal 2027.
Beneficio a contribuyentes cumplidores
Quienes hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de 0,5% de la respectiva alícuota para los períodos 2023, 2024 y 2025.
Se deben cumplir las siguientes condiciones para calificar como contribuyente cumplidor:
– No haber regularizado bienes conforme el Régimen de regularización de activos que establece la ley.
– Tener presentadas y canceladas antes del 31/12/2023 el pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales períodos fiscales 2020, 2021 y 2022
Beneficio a responsables sustitutos MiPyMEs
Los responsables sustitutos que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, a los fines de determinar el Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones, tendrán una reducción del 0,125% de la respectiva alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
A este fin, se deben cumplir las siguientes condiciones para calificar como contribuyente cumplidor:
– No haber regularizado bienes conforme el Régimen de regularización de activos que establece la ley.
– Tener presentadas y canceladas antes del 31/12/2023 las Declaraciones Juradas del Impuesto por los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Se introducen modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias. Al respecto, destacamos las siguientes:
– Modificaciones que aplican al período fiscal 2023:
– Se establece la escala del art. 94 que aplica para la determinación del impuesto de personas físicas y sucesiones indivisas.
– Modificaciones que aplican a partir del período fiscal 2024:
– Se derogan exenciones vinculadas al empleo en relación de dependencia;
– Se derogan exenciones sobre las remuneraciones del sector de la salud;
– Se deroga el mecanismo de actualización establecido en el art. 32 para las deducciones de gastos de sepelio y primas de seguro de vida; y los tramos de la escala del art. 94;
– Se modifica el mínimo no imponible, las cargas de familia y las deducciones especiales;
– Se sustituye el nombre del capítulo IV del título II, incorporándose el de “Ganancias de la cuarta categoría. Impuestos Personales. Trabajo en relación de dependencia y otros.” Los contribuyentes de tales rentas tributarán conforme a la escala del art. 94, la que se actualizará semestralmente por IPC.
– Se especifica que los beneficios de la ley 26.176 aplican únicamente al personal petrolero conocido como “personal de pozo”. No aplican para el personal directivo, ejecutivo y gerencial, ni a ningún otro personal.
Se introducen modificaciones al Régimen Simplificado -Monotributo-, de las cuales destacamos:
– Se elimina la distinción de actividades según sea venta de bienes o prestación de servicios. Se establece, para ambas actividades, la categoría K como la máxima de ingresos brutos anuales para mantenerse dentro del Régimen;
– Se actualiza el precio máximo unitario de venta de cosas muebles a $385.000;
– Se actualizan los ingresos brutos anuales máximos de cada categoría;
– Se actualiza el impuesto integrado para cada categoría y los aportes a la obra social;
– Se actualiza el importe del aporte con destino al SIPA en $9.800 y se establecen los porcentajes en que irá aumentando de acuerdo con cada categoría;
– Se actualiza el importe del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en $13.800;
– Se actualizarán semestralmente los parámetros de las categorías por IPC;
– Quienes hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado desde el 01/01/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad, podrán volver a adherirse, por única vez sin necesidad de tener que esperar el plazo habitual de 3 años.
Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Se modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose la obligación para los responsables inscriptos de discriminar el importe del IVA en los comprobantes que emitan a consumidores finales, sujetos exentos y monotributistas. Asimismo, en los precios que publiquen deberán indicar el precio neto sin impuestos y el importe final que deba abonar el consumidor final.
Adicionalmente, deberán detallar todos aquellos impuestos nacionales indirectos que incidan en el precio.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (“ITI”) de personas físicas y sucesiones indivisas
Se establece la derogación del impuesto que se aplicaba sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país a partir del 08/07/2024.
Otras medidas fiscales
Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deberán, con una periodicidad mensual, poner a disposición de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando así lo determinen, la información relacionada con los cobros realizados a través de los medios que administran.
Aquellos contribuyentes que reciban pagos procesados a través de medios electrónicos que sean inferiores a 10.000 UVA por mes estarán excluidos de retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias.