Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP reglamenta la moratoria impositiva. Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 31/03/2024 y se podrá acceder desde el 17/7/2024 hasta el 13/12/2024.
- La AFIP reglamenta el blanqueo impositivo. Se establecen las fechas y procedimientos a seguir para adherir al Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743.
- La AFIP prorroga la excepción de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias para determinadas importaciones. Se extiende hasta el 31/12/2024 la excepción a la aplicación de los regímenes de Percepción de IVA y Ganancias a la importación de insumos de primera necesidad e insumos de empresas con Certificado MiPyME.
- Nuevo marco normativo general de la Inspección General de Justicia en materia de registro público, fiscalización de sociedades, organizaciones de la sociedad civil y de emprendedores. Siguiendo lo dispuesto por la “Ley de Bases” en materia de desregularización y simplificación de trámites, y con el objetivo de fomentar y promover nuevas inversiones tanto locales como extranjeras, la IGJ sanciona un nuevo marco normativo que introduce importantes modificaciones en relación a la constitución y funcionamiento de sociedades locales, flexibiliza y modifica el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero, desregula y elimina exigencias para contratos asociativos y fideicomisos y elimina exigencias para las transferencias de fondo de comercio, entre otros. La Resolución IGJ N° 15/2024 reemplazará, con ciertas salvedades, a la RG IGJ N° 7/15 y entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
- La Comisión Nacional de Valores y el Ministerio de Economía reglamentan la operatoria de cuentas especiales para el blanqueo de capitales. Se reglamentan las disposiciones previstas en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N°27.743 estableciendo las pautas para la apertura y operatoria de las cuentas especiales destinadas al blanqueo. Asimismo, se especifican las inversiones a las que pueden aplicarse los fondos.
IMPUESTOS
La AFIP reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP N° 5525/2024, el organismo fiscal reglamenta la moratoria impositiva. El plazo para adherir será desde el 17/7/2024 hasta el 13/12/2024, desde el sitio de “Mis Facilidades”, y se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el 31/03/2024.
Recordamos que el presente Régimen contempla un porcentaje de condonación de intereses de acuerdo a la fecha en que se acceda al mismo y a la modalidad de pago optada:
- Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:
- 70% de condonación adhiriendo hasta el 15/8/2024, inclusive
- 60% de condonación adhiriendo desde el 16/8/2024 y hasta el 14/9/2024, ambos inclusive
- 50% de condonación adhiriendo desde 15/9/2024 y hasta el 14/10/2024, ambos inclusive
- Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:
- 40% de condonación adhiriendo desde el 17/7/2024 hasta el 14/10/2024, ambos inclusive
- 20% de condonación adhiriendo desde el 15/10/2024 hasta el 13/12/2024, ambos inclusive
- Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
- 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original.
- Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
- 100% de condonación
Destacamos que para acceder al Régimen es requisito tener presentadas las Declaraciones Juradas determinativas de las obligaciones a regularizar.
La cantidad máxima de cuotas, el pago a cuenta y la tasa dependerá del tipo de contribuyente:
Tipos de contribuyentes | Cantidad máxima de cuotas | Porcentaje del pago a cuenta | Tasa de interés mensual (en función a la tasa BNA para operaciones de descuento comerciales) |
Personas humanas y sucesiones indivisas excepto Micro y pequeñas empresas | 60 | 20% | 95% |
Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 84 | 15% | 90% |
Medianas empresas tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% | 100% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% | 130% |
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será de $ 2.000.
- La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes al momento de la adhesión al régimen. Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre). Por su parte, para las cuotas con vencimiento a partir de enero de 2026, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
Se establece la liberación de multas y sanciones. Se suspenden las acciones penales y se interrumpe la prescripción para aquellos que regularicen.
El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas, y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
(RG 5525/2024 (B.O. 16/07/2024)).
La AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP N° 5528/2024, se reglamenta la Regularización de Activos establecido en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N°27.743.
La manifestación de adhesión se podrá efectuar desde el 17/07/2024 y hasta el 31/03/2025 accediendo al sitio web de AFIP con clave fiscal.
La Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos estará disponible por etapas ingresando con Clave Fiscal:
Etapa | DJ F3321 disponible a partir de: |
1 | 07/10/2024 |
2 | 02/01/2025 |
3 | 01/04/2025 |
(RG 5528/2024 (B.O. 17/07/2024)).
La AFIP prorroga la excepción de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias para determinadas importaciones.
En el marco de las Resoluciones Generales AFIP N° 5490 y N° 5501, mediante las cuales se estableció la excepción de la aplicación de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias -RG 2281 y RG 2937- a ciertas importaciones de alimentos, bebidas, canasta básica, medicamentos e insumos de empresas con Certificado MiPyME, se extiende el plazo de la mencionada medida hasta el 31/12/2024.
(RG 5527/2024 (B.O. 17/07/2024)).
IGJ
Nuevo marco normativo general de la Inspección General de Justicia en materia de registro público, fiscalización de sociedades, organizaciones de la sociedad civil y de emprendedores.
El pasado 15/07/2024, la IGJ dictó la Resolución N°15/2024 a través de la cual se fija un nuevo régimen normativo general que sustituirá varios artículos importantes de la Resolución General N° 7/2015 (Marco Normativo vigente a la fecha) y cuya vigencia será a partir del 1° de noviembre de 2024.
Entre las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
- Constitución y funcionamiento de sociedades locales:
- Se establece una simplificación de los requisitos necesarios para la inscripción de sociedades locales, asociaciones civiles y fundaciones, en lo relación a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
- Se eliminan: i) el control de pluralidad sustancial originaria y derivada y se elimina el texto resolutivo bajo el título “Sociedades Unipersonales”; ii) la comunicación de los dividendos anticipados; iii) la exigencia de la prima emisión en los casos de aumento de capital con aporte efectivo de los socios; iv) la capitalización previa obligatoria de las cuentas del capital en los aumentos de capital social -excepto por la cuenta de ajuste de capital-; v) la prohibición de la “operación acordeón”, sujetando su validez al cumplimiento de ciertos recaudos; vi) el requisito de publicación de edictos en la inscripción de cesiones de cuotas sociales de las SRL; vii) ciertos aspectos reglamentarios en relación a las garantías a ser prestadas por directores y gerentes; y viii) ciertas disposiciones sancionatorias
- Se establece que las sociedades que no hayan tenido actividad podrán solicitar su cancelación sin liquidación a los 6 años de su constitución.
- Se acepta la posibilidad de integrar aportes -tanto en la constitución de la sociedad como en los aumentos de capital de la misma- con activos virtuales y criptomonedas sujeto a determinados recaudos.
- Se simplifica: i) la reglamentación del régimen de voto acumulativo para la elección de directores y miembros del consejo de vigilancia; ii) el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, estableciendo como principio que tales aportes permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, y manteniendo la obligación de seguir el procedimiento de reducción de capital para su restitución, y el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación, iii) el régimen de revalúo técnico, incorporando la admisión del revalúo de activos biológicos, iv) la información a brindar en los casos de la autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros, eliminándose la presentación bianual.
- Se mantiene la obligación de tratamiento de los resultados negativos, pero se elimina la obligación de otorgar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio económico.
- Régimen aplicable a sociedades extranjeras:
- Se flexibiliza el proceso para la registración de las sociedades constituidas en el extranjero.
- Se elimina: i) la exigencia de acreditar activos en el extranjero para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes o para constituir o participar en una sociedad local, ii) el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero sin contar con la documentación requerida, o en caso de renuncia no aceptada por la sociedad matriz, iii) el Régimen Informativo Anual (RIA) tanto para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el régimen del artículo 118 inciso 3), como para las aludidas por el artículo 123 de la Ley General de Sociedades (“LGS”); y iv) el Registro de Actos Aislados y las consecuencias que se derivaban de la inscripción de dichos actos, o de la ausencia a la misma.
- Se mantiene la obligación de acreditar los beneficiarios finales de las sociedades extranjeras al momento de la inscripción y anualmente al presentar sus estados contables en los casos del artículo 118 inciso 3) de la LGS, y la figura de la “sociedad vehículo” en los supuestos de sociedades constituidas en el extranjero que constituyen o participan en una sociedad local, como una alternativa por la que se podrán optar voluntariamente.
- Se fijan normas específicas y más sencillas para el traslado de sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en jurisdicciones provinciales a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Respecto de la solicitud de inscripción de sociedades off shore y aquellas constituidas, registradas o incorporadas en territorios con regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la IGJ podrá admitir su inscripción aplicando al efecto un criterio restrictivo y reservando el derecho de requerir información adicional y complementaria.
- Se modifica el régimen de adecuación de los supuestos establecidos por el artículo 124 de la LGS, respecto de sociedades extranjeras que tengan su sede en el país o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, y se eliminan supuestos de cancelación de las inscripciones como consecuencia de ciertos incumplimientos.
- Asociaciones civiles y fundaciones, Contratos asociativos y Fideicomisos, Transferencias de Fondos de Comercio y SAS:
- Se habilita la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas.
- Se incorporan novedades para las entidades religiosas, consorcios de propiedad horizontal y otros sujetos, que sin encontrarse obligados por ley a llevar contabilidad deseen hacerlo.
- Se reafirma la desregulación de las SAS.
- Se elimina la obligación de presentar estados contables ante la IGJ en el caso de contratos asociativos y fideicomisos, salvo en los casos en que tal obligación surja de una norma especial.
- Se elimina el requisito de presentación del certificado de inhibiciones por parte del transmitente en el caso de inscripción de transferencias de fondos de comercio.
(Resolución General (IGJ) 15/2024 (B.O.16/07/2024))
CNV
La Comisión Nacional de Valores y el Ministerio de Economía reglamentan el funcionamiento de cuentas especiales destinadas a la regularización de activos
Por medio de la Resolución General N° 1010/2024, la CNV define la operatoria para la apertura y funcionamiento de cuentas especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales para la Regularización de Activos” (“CCER”) destinadas al acogimiento al Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior establecido en la Ley N°27.743.
La Resolución establece que la apertura de las CCER deberá realizarse a nombre del sujeto alcanzado por el blanqueo y con idéntica titularidad que la cuenta bancaria oportunamente abierta a tales fines, y se encontrará a cargo de Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”). Estos ALyC tendrán bajo su responsabilidad el control de trazabilidad del origen y destino de las sumas destinadas al fondeo de cuenta y operarán como agente de retención del impuesto previsto. Además, se establece que los fondos resultantes de la liquidación de las operaciones de venta de valores negociables previamente adquiridos deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en las CCER de titularidad de los respectivos clientes o reinvertidos en cualquiera de las Inversiones Elegibles.
Por su parte, el Ministerio de Economía amplía las inversiones a las que pueden aplicarse los fondos, siendo las Inversiones Elegibles:
- Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por el Estado;
- Acciones que sean colocadas por oferta pública;
- Obligaciones Negociables que cumplan con lo dispuesto por el art. 36 de Ley 23.576;
- Fondos Comunes de Inversión abiertos: estas suscripciones deberán destinarse a una clase específica de cuotaparte y dicha clase especial de cuotaparte deberá incluir en su denominación una referencia clara a que está enmarcada en esta normativa;
- Fondos Comunes de Inversión cerrados: estos fondos deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país, no resultando de aplicación lo dispuesto en la parte final del quinto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24.083;
- Fideicomisos de Inversión Productiva con oferta pública autorizada por CNV, incluye: fideicomisos financieros destinados al financiamiento Pymes, fideicomisos financieros Inmobiliarios, fideicomisos financieros de Infraestructura, fideicomisos financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales. Asimismo, comprenderá todo otro fideicomiso que, sin encuadrarse en un régimen especial, cumpla con las exigencias contendidas en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía.
Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá aplicar una retención del 5% sobre el monto transferido.
(RG CNV 1010/2024 y Resol. M.Econ. 590/2024 – B.O. 19/7/2024)