Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP prorroga nuevamente el plazo para realizar la recategorización del Monotributo. Se podrá realizar la recategorización semestral hasta el próximo 9 de agosto, inclusive.
- Beneficio a Contribuyentes Cumplidores. Se establecen las especificaciones para acceder a la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones, por los períodos 2023, 2024 y 2025. Asimismo, se disponen los casos en que se anulará el beneficio.
- Régimen de Regularización de Activos: AFIP adecua el procedimiento para contribuyentes no residentes. El Organismo Fiscal adecua el procedimiento estableciendo especificaciones para que aquellos contribuyentes que no revestían la condición de residentes fiscales al 31/12/2023 puedan acceder al Régimen de Regularización de Activos. Asimismo, se detalla en el Anexo 1 de la Resolución, la documentación que se debe aportar para cada tipo de bien regularizado a través del Régimen.
- Régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes. Se establecen determinadas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras locales a fin de dar cumplimiento al régimen de intercambio automático de información respecto de las cuentas cuyos titulares sean no residentes.
- Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias: AFIP extiende los plazos y aprueba el nuevo aplicativo. El organismo prorroga el plazo para realizar la presentación y el pago de la declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participación Societaria para las MiPyMes. Asimismo, aprueba y publica el aplicativo que incorpora la posibilidad de liquidar el Impuesto considerando el beneficio de la alícuota reducida al 0,375% para las Pymes cumplidoras.
IMPUESTOS
AFIP prorroga el plazo para realizar la recategorización de Monotributo.
A través de la Resolución General N° 5534 se oficializa la extensión del plazo para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado realicen la recategorización semestral hasta el día 9 de agosto, inclusive. (RG 5534 (B.O 29/07/2024)).
Beneficio a Contribuyentes Cumplidores.
La AFIP establece el procedimiento que deberán observar aquellos contribuyentes que encuadren como Contribuyentes Cumplidores, en los términos de la Ley N° 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), para acceder a la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones, por los períodos 2023, 2024 y 2025.
En tal contexto, se anulará el beneficio otorgado, de verificarse alguna de las siguientes causales:
- Que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor hubiera regularizado bienes en los términos del Título II de la Ley N° 27.743;
- Cuando se hubiera generado deuda del contribuyente –oportunamente identificado como beneficiario cumplidor-, respecto del o los períodos fiscales 2020, 2021, 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo;
- Que el beneficiario para responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones y Participaciones- hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.
Como consecuencia de la anulación del beneficio, los responsables deberán rectificar las Declaraciones Juradas e ingresar el impuesto que resulte como consecuencia de la aplicación de la alícuota sin reducción. En el caso de los responsables sustitutos mencionados en el punto (iii), la anulación tendrá efectos respecto del período fiscal en que se verifique la pérdida de la condición de MiPyMe. (RG 5535/2024 (B.O. 29/07/2024)).
Régimen de Regularización de Activos: AFIP adecua el procedimiento para contribuyentes no residentes.
Mediante la Resolución General N° 5536, el Organismo Fiscal adecua el procedimiento, estableciendo especificaciones para que aquellos contribuyentes que no revestían la condición de residentes fiscales al 31/12/2023 puedan acceder al Régimen de Regularización de Activos.
Por su parte, se detalla en el Anexo 1 de la Resolución, la documentación que se debe aportar para cada tipo de bien regularizado. (RG 5536 (B.O 30/07/2024)).
Régimen de intercambio automático de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes.
La AFIP establece pautas adicionales que deberán cumplir las entidades financieras locales a fin de una adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia en el intercambio automático de información respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes. Asimismo, destacamos de la normativa, los siguientes puntos claves:
- Determinar la residencia fiscal de la/s persona/s que ejerce/n el control de una ENF Pasiva.
- En caso de cambio de circunstancias respecto de una cuenta nueva de la entidad que implique para la institución financiera considerar que la autocertificación original es poco confiable, deberá obtener una autocertificación válida donde se establezca la/s residencia/s a los fines fiscales del/los titular/es de cuenta dejando constancia en el legajo del cliente del cambio de circunstancias.
- Se aclara el término “jurisdicción declarable” como cualquier “jurisdicción extranjera”, entendiéndose la misma como distinta de Argentina. Y, el término “jurisdicción participante” como aquella jurisdicción con la que existe un acuerdo de intercambio de información en vigor con Argentina.
- Procedimiento de control para determinar si una cuenta nueva de entidad es de titularidad de una o más entidades que sean ENF Pasivas con una o más personas que ejercen el control y que sean, a su vez, personas declarables.
(RG 5537 (B.O 01/08/2024)).
Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias: prórroga para la presentación y pago para MiPyMes.
Se prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias para las empresas encuadradas como MiPyMes.
Los nuevos vencimientos son:
– CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 26/08/2024, inclusive
– CUIT terminado en 4, 5 y 6: hasta el 27/08/2024, inclusive
– CUIT terminado en 7, 8 y 9: hasta el 28/08/2024, inclusive
A su vez, el Organismo Fiscal introduce el nuevo aplicativo que incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio de reducción de alícuota al 0,375% para las MiPyMEs como Contribuyentes Cumplidores, en los términos de la Ley N° 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes). (RG 5539 (B.O 02/08/2024)).