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CROZ REPORT 06/09/2024 (02/09/2024 al 06/09/2024)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

 

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

 

  • Se reducen las alícuotas aplicables al cálculo del Impuesto PAIS de determinados conceptos. Se reducen al 7,50% las alícuotas del Impuesto PAIS correspondientes a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas para el pago de ciertas importaciones, así como para la adquisición en el exterior del servicio de fletes y otros servicios de transporte.
  • La IGJ establece las pautas para la inscripción de las sucursales especiales que deseen adherir al RIGI. A través de la Resolución General N°19/2024 la IGJ fija los requisitos que tendrán que cumplir para su inscripción las sucursales dedicadas o especiales que constituyan las Sociedades que desean adherir al RIGI.
  • La CNV establece nuevas normas para el referenciamiento de clientes y la publicidad de servicios en el mercado de capitales argentino. A través de la Resolución General N°1015/2024 la CNV llama a consulta pública para reglamentar el referenciamiento de clientes entre diversos actores del mercado de capitales.
  • La Justicia Federal suspende los efectos de los artículos del DNU 70/2023 y del decreto 730/2024 que permitían a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) afiliarse a las asociaciones deportivas. La Justicia Federal de Mercedes hace lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA y suspende los artículos que prohibían impedir a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) a afiliarse a las federaciones o asociaciones.



IMPUESTOS

 

Se reducen las alícuotas aplicables al cálculo del Impuesto PAIS de determinados conceptos.

El Poder Ejecutivo a través del Decreto 777/2024 reduce al 7,50% las alícuotas del Impuesto PAIS fijadas en los incisos d) y e), ambos del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99/2019 y sus modificaciones.

La reducción de alícuota del Impuesto PAIS opera únicamente para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas para el pago de ciertas importaciones, así como para la adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de exportación e importación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, con aplicación a partir del día 03/09/2024. (Decreto 777/2024 (02/09/2024))



IGJ

 

La IGJ establece las pautas para la inscripción de las sucursales especiales que deseen adherir al RIGI.

La IGJ, mediante la Resolución General N° 19/2024, establece los requisitos que deberán cumplir las sucursales dedicadas o especiales (“Sucursales Dedicadas”) para su inscripción en el registro. Las Sucursales Dedicadas son aquellas que pueden crearse en los supuestos en los cuales una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o una Sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que desee adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto, opte —al sólo efecto de su adhesión al RIGI— por establecer una sucursal, la que deberá cumplir con ciertos requisitos 

Para el caso de las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada registradas ante la IGJ se requiere la presentación del testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada, indicando en el mismo: (i) la sede de la Sucursal Dedicada; (ii) la designación del representante de la Sucursal Dedicada; (iii) el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada; y (iv) la descripción del objeto único del proyecto de la Sucursal Dedicada.

Además, se deberá presentar dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal.

Por su parte, la inscripción como Sucursal Dedicada de una sucursal correspondiente a una sociedad constituida en el extranjero inscripta en IGJ en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550 tiene que cumplir con los requisitos de las Sociedades Anónimas y de las Sociedades de Responsabilidad Limitada detallados ut supra, y a su vez, presentar la resolución del órgano social competente de la matriz disponiendo la apertura de la Sucursal Dedicada, y el dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.

Estas entidades deberán solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada. 

Cumplido el proyecto correspondiente a su objeto o habiendo tomado la decisión de no cumplir con el mismo las sociedades podrán cancelar la inscripción de la Sucursal Dedicada o Especial, o transformarla en una Sucursal en los términos del Artículo 5 de la Ley Nº 19.550. (Resolución General N° 19/2024 (B.O. 5/9/2024))



CNV

 

La CNV establece nuevas normas para el referenciamiento de clientes y la publicidad de servicios en el mercado de capitales argentino.

A través de la Resolución General N° 1015/2024 la CNV llama a consulta pública para reglamentar el referenciamiento de clientes, la publicidad de servicios −a través de terceros− y la canalización de órdenes entre los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) inscriptos en la CNV y regulados por las disposiciones del Título VII de las Normas de la CNV, los proveedores de servicios de pago (PSP) y las plataformas MiPyMEs. De esta manera, se busca incorporar la potestad de referir clientes a las entidades inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), a otros ALyCs cuando ambos formen parte del mismo grupo económico, siempre que aquel que actúe como referenciador revista la calidad de entidad financiera registrada y regulada por el BCRA, así como de recibir clientes en el marco de las disposiciones en materia de publicidad y promoción de servicios establecidas en la normativa por parte de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y terceros inscriptos/registrados ante este Organismo. (Resolución General CNV N° 1015/2024 (B.O. 2/9/2024))



PODER JUDICIAL

 

La Justicia Federal suspende los efectos de los artículos del DNU 70/2023 y del decreto 730/2024 que permitían a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) afiliarse a las asociaciones deportivas.

El Juzgado Federal de Mercedes resolvió en el expediente caratulado “Asociación de futbol argentino c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, suspender los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y 3 y 5 del decreto 730/2024 que establecían que no se podía impedir a las Organizaciones Deportivas que se inscriban en las Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones, con fundamente en su forma jurídica, y que las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones Deportivas disponían de un año para modificar sus estatutos y permitir que se afilien las Sociedades Anónimas Deportivas. El tribunal estableció que esta suspensión aplica hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de Futbol Argentino. 

El Juzgado fundamenta su decisión expresando que la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera negativamente el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar en libertad su vida asociativa con la imposición de conductas a los asambleístas a través de actos del Poder Ejecutivo Nacional que modifican sustancialmente la ley N° 20.655 emanada del Congreso Nacional en uso de sus facultades legislativas. (Asociación de futbol argentino c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (2/09/2024))

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