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CROZ REPORT 27/09/2024 (23/09/2024 al 27/09/2024)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

 

  • La AFIP establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Residencia Fiscal. A través de la RG 5572, el Fisco Nacional establece los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observar los contribuyentes a fin de obtener el Certificado de Residencia Fiscal.
  • Adhesión al Régimen de Regularización de Activos por bienes vinculados a obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. La Administración Federal de Ingresos Públicos adecúa la normativa y dispone ciertas formalidades para gozar de la liberación de toda acción civil y por los delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, por los bienes regularizados, así como también, la liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en dichos bienes.
  • Ganancias: AFIP actualiza las escalas y deducciones a partir de septiembre. A través de su página web informó los nuevos tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El Gobierno prorroga el Régimen de Regularización de Activos. El Ministerio de Economía anunció que, mediante un Decreto que se encuentra pendiente de publicación, se prorrogarán las Etapas para realizar la Manifestación de Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
  • La AFIP reglamenta los aspectos vinculados a la promoción del empleo registrado. Mediante la RG 5577, la AFIP reglamenta la implementación de un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada y los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742.
  • El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta parcialmente los aspectos vinculados a la reforma laboral dispuesta por la Ley Bases. A través del Decreto N° 847/2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta los Títulos IV y V de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N°27.742 referentes a la promoción del empleo registrado y la modernización laboral.
  • Se habilitan nuevas funciones de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” (CERA). Mediante la Comunicación “A” 8106, el Banco Central de la República Argentina, adecua la normativa referida a las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA). En tal sentido, se habilita a los bancos a vincular estas cuentas a una tarjeta de débito u otros medios electrónicos de pago.

 

IMPUESTOS

 

La AFIP establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Residencia Fiscal.

A través de la RG 5572, el Fisco Nacional establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes a fin de obtener el Certificado de Residencia Fiscal. Según corresponda, la AFIP otorgará:

  • Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición;
  • Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados;
  • Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición; o
  • Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados.

 

El Certificado podrá ser solicitado por aquellos que revistieran o hubieran revestido (durante el período que comprende el certificado requerido) la condición de residentes fiscales en el país, conforme las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

La solicitud deberá ser efectuada desde la página web de AFIP, a través del servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”. Corresponderá efectuar una solicitud por cada país ante el cual será presentado y no se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre otra en trámite o se posea un certificado emitido y/o vigente, en ambos casos, por igual país y período solicitado.

Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de un año contado desde la fecha de su emisión. (R.G. 5572/2024 (B.O. 24/09/2024)).

 

Adhesión al Régimen de Regularización de Activos por bienes vinculados a obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

La AFIP adecúa la RG 5528, mediante la cual se disponen ciertas formalidades para adherir al Régimen de Regularización de Activos, estableciendo precisiones respecto a la adhesión al Régimen por bienes vinculados a obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743 -Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes-.

Al respecto, para gozar de la liberación de impuestos omitidos y de la liberación de acciones civiles y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por incumplimientos vinculados u originados en los bienes, créditos y tenencias que se regularicen, así como en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición; los contribuyentes deberán  allanarse y/o desistir incondicionalmente, presentando el formulario F.408/PD, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones, los reclamos y recursos en trámite, como también renunciar a toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos. 

Además, el contribuyente deberá imputar los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto.

Por último, se aclara que se considera que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la “prevista” o a través de actas de inducción al Régimen. (R.G. 5573 (B.O. 24/09/2024)).

 

Actualización de las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias. 

Conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley 27.743, el Organismo Fiscal actualiza por Índice de Precios del Consumidor (IPC) (por la variación del índice correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive) los tramos de la escala del artículo 94 y de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

(Página web:https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx ?id=4292).

 

El Gobierno prorroga el Régimen de Regularización de Activos.

Mediante una publicación en su página oficial, el Gobierno anunció que se prorrogan las Etapas del Régimen de Regularización de Activos, conforme el siguiente cronograma:

  • Etapa 1 – Manifestación de Adhesión: hasta el 31 de octubre de 2024.
  • Etapa 2 – Manifestación de Adhesión: desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
  • Etapa 3 – Manifestación de Adhesión: desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2025.

 

Conforme el nuevo esquema, los depósitos de efectivo en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) podrán realizarse hasta el 31 de octubre, pudiendo retirarse a partir del 1° de noviembre. Se aclara que sólo el dinero depositado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado a partir del 1° de octubre, en cuyo caso no se podrán regularizar montos adicionales.

(Decreto pendiente de publicación. Página web: https://www.argentina.gob.ar/ noticias/se-prorroga-el-regimen-de-regularizacion-de-activos)

 

La AFIP reglamenta los aspectos vinculados a la promoción del empleo registrado.

Atento lo dispuesto en la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N°27.742 en materia laboral, particularmente en la promoción del empleo registrado, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto PEN N°847/2024 las disposiciones referidas a la promoción del empleo registrado (Título IV, arts. 76 a 81), e instruyó a la AFIP a fin de que reglamente los requisitos, plazos y demás condiciones para acceder al beneficio de adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, así como para el acogimiento del Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada. 

Al efecto, se detalla que podrán acceder al beneficio las relaciones laborales iniciadas hasta el 05/07/2024, inclusive en los casos que se haya constatado la relación laboral mediante actas de inspección, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallaren en instancia de discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial. 

La fecha final para acogerse al beneficio será el 24/12/24 y la adhesión se realizará mediante la WEB de AFIP, en la sección “Simplificación Registral”. Se podrán regularizar deudas previsionales, servicios sociales (jubilaciones y pensiones), deudas de obras sociales, del fondo nacional de empleo y asignaciones familiares.

A su vez, la AFIP dispone dos opciones para cancelar las deudas. El primero es mediante el pago contado, en el cual se dispone un beneficio adicional del 50% de la deuda no condonada. La segunda opción será mediante un Plan de Facilidades de Pago, sobre el que se dispuso, según cada empleador, la cantidad de cuotas máximas, el porcentaje a ingresar en concepto de pago a cuenta, el monto mínimo de las cuotas y los intereses a imputarse en las cuotas. 

Por último, en la norma se establece que, ante el incumplimiento de 2 cuotas consecutivas o alternadas, o ante la falta de pago de una cuota 60 días posteriores a la finalización de la última cuota del plan de pagos, operara la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Agente Recaudador. (R.G. 5577 (B.O. 27/09/2024)).

 

PODER EJECUTIVO

 

El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta parcialmente los aspectos vinculados a la reforma laboral surgida de la Ley Bases.

Siguiendo lo dispuesto por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 (“Ley de Bases”) en materia laboral, el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta a través del Decreto N° 847/2024 las disposiciones referidas a la promoción del empleo registrado (Título IV, arts. 76 a 81) y a la modernización laboral (Título V, arts. 82 a 98). 

Con relación a la reglamentación de la promoción del empleo registrado:

  • Se dispone que los beneficios previstos para la regularización de los trabajadores, aplicará a las obligaciones, cargas y contribuciones, devengadas hasta el 31/07/2024.
  • Se especifican las condiciones en las cuáles operarán los beneficios previstos por el Régimen de Regularización.
  • Se establecen los porcentajes de condonación de deuda, los que oscilan entre el 80% y el 100%, dependiendo el caso.
  • Se resuelve el cómputo de los períodos regularizados a los fines previsionales en favor del trabajador, y se exime de la posibilidad de regularización a las relaciones laborales enmarcadas bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N°26.844. 

 

Con relación a la reglamentación de las disposiciones referidas a la modernización laboral: 

  • Se detalla cuando se considera al trabajador como registrado.
  • Se reglamenta la potestad de retención y pago de salarios del trabajador a cargo del contratista por parte de la empresa donde presta el servicio.
  • Se reglamenta la puesta en marcha del Sistema de Cese Laboral, pactable por vía de negociación colectiva, como un sistema alternativo sustitutivo al de las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, que otorga la posibilidad de constitución de fondos de cese, fideicomisos financieros, seguros de desempleo colectivos o individuales y un sistema específico de cancelación individual. 
  • Se reglamenta la puesta en marcha de los trabajadores “colaboradores”, disponiendo que se podrán emplear hasta 3 trabajadores en tal condición, debiendo estos presentar DDJJ ante la AFIP. Quienes ostenten dicha calidad, tendrán beneficios como, por ejemplo, la posibilidad de prestar colaboración en otros contratos de colaboración y el cese inmediato de la relación contractual, a pedido de cualquiera de las partes. 
  • Se establece que el régimen de los trabajadores “colaboradores” no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida para gozar de los beneficios de dicho régimen.

 

BCRA

 

Se habilitan nuevas funciones de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” (CERA).

El Banco Central de la República Argentina introdujo modificaciones a la normativa sobre Depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales, incorporando nuevas funciones a la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), disponiendo que se podrá vincular a dicha cuenta, a solicitud del titular, una tarjeta de débito y/u otros medios electrónicos de pago para las operaciones autorizadas a llevarse a cabo bajo esos medios de pago. Al respecto, se aclara que las operaciones que se realicen en ese marco serán en la misma moneda de la cuenta. Entre las modificaciones dispuestas en el Texto Ordenado de referencia, se especificaron los destinos autorizados de los fondos depositados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos:

  • Transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones.
  • Compras documentadas para quienes regularizaron hasta USD 100.000.
  • Adquisición de bienes muebles para inversión productiva en el país. 

 

(Comunicación A 8106 (B.O. 23/09/2024)).

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