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CROZ REPORT 04/10/2024 (30/09/2024 al 04/10/2024)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

 

  • Se oficializa la prórroga del Régimen de Regularización de Activos. El Poder Ejecutivo oficializa, a través del Decreto N° 864/2024, la prórroga para la adhesión al Régimen de Regularización de Activos. 
  • Régimen de Regularización de Activos: El BCRA y la AFIP adecúan su normativa conforme la prórroga. Mediante la Comunicación “A” 8110 y la RG 5578, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos readecuan su normativa. 
  • Modificaciones al Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras. La CNV elimina el requisito de inscripción previa ante la Inspección General de Justicia de las sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades extranjeras que pretendan únicamente operar bajo el Régimen Especial de Doble Listado en la República Argentina.
  •  La CNV realiza cambios al valor de las tasas y aranceles. A través la Resolución General N°1021/2024, la CNV reduce el monto de las tasas y aranceles tanto para las solicitudes que tramiten bajo el régimen de emisor frecuente como para la emisión de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs).
  • La CNV realiza modificaciones para la operatoria de valores negociables. Por medio de la Resolución General N°1022/2024, la CNV redefine el alcance de la excepción prevista para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior.
  • El BCRA actualizó la normativa de Exterior y Cambios. Se permiten nuevos accesos al mercado de cambios para quienes precancelen deudas en el marco de una refinanciación.

 

IMPUESTOS

Se oficializa la prórroga del Régimen de Regularización de Activos

A través del Decreto 864/2024, se oficializa la prórroga del Régimen de Regularización de Activos, conforme el siguiente cronograma:

  • Etapa 1 – Manifestación de Adhesión: desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Con fecha límite de presentación y pago el 30 de noviembre del 2024 inclusive.
  • Etapa 2 – Manifestación de Adhesión: desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Con fecha límite de presentación y pago el 28 de febrero del 2025 inclusive.
  • Etapa 3 – Manifestación de Adhesión: desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2025. Con fecha límite de presentación y pago el 30 de mayo del 2025 inclusive.

 

Conforme el nuevo esquema, los depósitos de efectivo en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) podrán realizarse hasta el 31 de octubre, pudiendo retirarse a partir del 1° de noviembre. Se aclara que sólo el dinero depositado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado a partir del 1° de octubre, en cuyo caso no se podrán regularizar montos adicionales una vez efectuados los retiros. (Decreto 864/2024 (B.O. 30/09/2024)).

 

Régimen de Regularización de Activos: el BCRA y la AFIP adecúan su normativa conforme la prórroga. 

En el marco de la prórroga del Régimen de Regularización de Activos, la AFIP y el BCRA adecúan su normativa conforme los nuevos plazos.

Al respecto, los fondos depositados en la cuenta CERA, deberán permanecer sin movimientos hasta el 30 de septiembre o el 31 de octubre de 2024, según el mes en que se efectivizaron los depósitos.

Durante el período de indisponibilidad de los fondos, solo se permite su aplicación a los destinos admitidos por la Ley 27.743 y sus complementarias.

Por último, una vez cumplidos los plazos legales, las cuentas se cerrarán automáticamente y cualquier saldo restante se transferirá a otra cuenta del titular.

(RG 5578 (B.O. 01/10/2024) y Comunicación A 8110 (B.O. 02/10/2024)).

 

CNV

 

Modificaciones al Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras.

A través de la Resolución N° 1020/2024 la CNV resolvió respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que pretendan operar bajo el Régimen Especial de Doble Listado en la República Argentina eliminar el requisito que establecía que tenían que inscribirse previamente como sucursales, asientos o representaciones permanentes en la IGJ.

Asimismo, la CNV indica que las sociedades constituidas en el extranjero ya se encuentran sujetas a regulaciones y supervisión por parte de las autoridades de sus respectivos países de origen y de los mercados en los cuales sus acciones son listadas. No obstante ello, tales sociedades deberán acreditar un poder con facultades suficientes para representar a la sociedad en el país. (Resolución CNV N° 1020/2024 (B.O. 01/10/2024)).

 

La CNV realiza cambios al valor de las tasas y aranceles.

La CNV mediante la Resolución General N°1021/2024, la CNV modificó al valor de las tasas de fiscalización y control y los aranceles de autorización.

En este orden, se redujeron las tasas y aranceles aplicables para los solicitantes que tramiten bajo el régimen de emisores frecuentes, así como para la emisión de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs). A su vez, se equiparán los aranceles de autorización de emisiones individuales, programas y/o emisiones en serie con aquellos previstos para la emisión de Obligaciones Negociables y fideicomisos financieros.  (Resolución CNV N° 1021/2024 (B.O. 01/10/2024))

 

La CNV realiza modificaciones para la operatoria de valores negociables.

A través de la Resolución General N°1022/2024, la CNV resolvió redefinir el alcance de la excepción prevista para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior. De esta manera, se elimina la obligación existente en cabeza de los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Corretaje de Valores Negociables respecto de sus clientes del exterior -sean personas humanas o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), o que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior, o que posean CUIT, de remitir con cinco días de anticipación los datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; tipo/s de operación/es; monto/s involucrado/s; y especie/s y/o instrumento/s involucrado/s. (Resolución General CNV N°1022/2024 (B.O. 04/10/2024))

 

BCRA

 

El BCRA actualizó la normativa de Exterior y Cambios

El BCRA dispuso que aquellos clientes que accedan al mercado de cambios para precancelar deudas en el marco de lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1. (endeudamientos con el exterior) y 3.6.4.4. (títulos de deuda con registro en el país ) del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en el contexto de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda existente a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital y que impliquen una extensión mínima de 2 años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada, podrán también acceder para: (i) pagar en concepto de prima de recompra hasta el 5% de la deuda recomprada o rescatada anticipadamente o similar, en la medida que la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda exceda al monto de capital precancelado, como mínimo, en un monto equivalente al monto de la prima abonada; (ii) pagar los intereses devengados por la deuda recomprada y/o rescatada hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente; o (iii) pagar a la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente, los gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate. Asimismo, se dispuso que, e considerará cumplido el requisito de ingreso y liquidación establecido en el punto 3.5.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios para los endeudamientos financieros con el exterior por la porción de los nuevos títulos de deuda que sean entregadas por un residente a sus acreedores como prima de participación, recompra, rescate anticipado o similar en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda vigentes, en la medida que el valor nominal de los nuevos títulos entregados, en concepto de prima de participación, recompra o rescate anticipado o similar, no supere el equivalente al 5% del valor de capital de la deuda efectivamente canjeada o recomprada y que  los nuevos títulos de deuda contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital e impliquen una extensión mínima de 2 años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada. (BCRA Com. A 8112 03/10/2024)



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