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CROZ REPORT 18/10/2024 (14/10/2024 al 18/10/2024)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

 

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura


  • Ley de Alivio fiscal: la AFIP limitó la tasa de interés de planes de pago para pequeños contribuyentes. Al respecto, mediante la RG 5101/2021 se estableció un límite a la tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas del semestre octubre/marzo de los planes de pago para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, incorporados por la Ley N° 27.653. Esta tasa no podrá superar la aplicable -en el mismo período- a Medianas Empresas y demás contribuyentes.
  • Impuesto a las Ganancias: Se prorrogó el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2024. Mediante la Resolución General N° 5584/20, la AFIP extendió hasta el 25 de octubre de 2024 el plazo para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2024.
  • Impuesto a las Ganancias: AFIP actualizó la escala del impuesto y las deducciones personales del periodo 2024. La AFIP publicó en su micrositio del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales una nueva escala del Impuesto a las Ganancias y las deducciones personales correspondientes a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Se aprobó el Acuerdo entre Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención recíproca de Impuesto a la Renta y al Patrimonio. El Congreso de la Nación apruebó el texto del Acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención recíproca del Impuesto a la Renta y al Patrimonio por los beneficios y tenencias provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.
  • Se aprobó el Convenio para Evitar la Doble Imposición con China. A través de la Ley N° 27.780, el Congreso de la Nación aprobó el Acuerdo con China para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, con el fin de prevenir la Evasión y Elusión Fiscal.
  • El BCRA redujo el plazo para pago de importaciones. Se reduce a 30 días el plazo para el pago de importaciones oficializadas desde el 21/10/2024 para determinados tipos de bienes.

 

IMPUESTOS

 

Ley de Alivio Fiscal: AFIP limitó la tasa de interés de planes de pago para pequeños contribuyentes

En el marco de los planes de pago establecidos por la ley de Alivio Fiscal, ley N° 27.653, la AFIP modificó la RG 5101/2021 estableciendo límites a la tasa de interés de financiación aplicables a las cuotas para entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas, y pequeños contribuyentes. Al respecto, se dispuso que la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos categorizados como Mediana Empresa y como demás contribuyentes.

La medida resultará de aplicación para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes. (RG 5583/2024 (B.O. 14/10/2024)).

 

Impuesto a las Ganancias: Se prorrogó el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2024.

Mediante la RG N° 5584/2024, la AFIP extendió el plazo para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2024. El nuevo vencimiento se estableció para el 25/10/2024 y aplica a todas las terminaciones de CUIT. (RG 5584/2024 (B.O. 14/10/2024)).

 

Impuesto a las Ganancias: AFIP actualizó la escala del impuesto y las deducciones personales del periodo 2024

Conforme lo dispuesto en el art. 74 de la ley N° 27.743 -Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes-, la AFIP actualizó por IPC los tramos de las escalas y las deducciones del Impuesto a las Ganancias que serán aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre hasta el 31/12/2024. (Publicado en Micrositio de Ganancias y Bienes Personales – AFIP).

 

Se aprobó el Acuerdo entre Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención recíproca de Impuesto a la Renta y al Patrimonio.

El Congreso de la Nación aprobó el texto del Acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención recíproca del Impuesto a la Renta y al Patrimonio por los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante provenientes de la explotación de aeronaves en tráfico internacional, los cuales estarán exentos en el otro Estado Contratante.  

El Acuerdo entrará en vigor a partir de los 30 días de la notificación cursada por escrito por los Estados Contratantes que informen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación interna para la entrada en vigencia del Acuerdo. Por su parte, las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año calendario inmediato siguiente a la entrada en vigor. (Ley N° 27.774 (B.O. 18/10/2024)).

 

Se aprobó el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y China.

Se aprobó el texto del Convenio entre la República Argentina y la República Popular China para Evitar la Doble Imposición en materia de tributos, y para prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal. 

El mismo, estableció reglas para evitar la doble imposición entre ambos países con relación a los impuestos: 

  1. En Argentina:
    • Impuesto a las Ganancias
    • Impuesto sobre los Bienes Personales
  2. En China:
    • Impuesto a la Renta

 

El Convenio entrará en vigencia a los 30 días de la fecha de recepción de la última notificación cursada por cualquiera de los Estados Contratantes a fin de informar, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación interna para su entrada en vigor. 

Las disposiciones se aplicarán:

  1. Con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del 1 de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que entre en vigor; y 
  2. Con respecto a otros impuestos a la renta y al patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que entre en vigor. (ley N° 27780 (B.O. 18/10/2024)).

 

BCRA

 

El BCRA redujó el plazo para pago de importaciones.

El BCRA dispuso reducir a 30 días el plazo para el pago de importaciones oficializadas a partir del 21/10/2024 que correspondan a bienes automotores terminados, bienes suntuarios y otros bienes que, hasta la fecha, tenían un esquema de pago en 2 cuotas de 50% cada una a los 30 y 60 días respectivamente desde su ingreso aduanero. En este sentido, el BCRA continúa alineando el plazo de pago de la mayoría de las importaciones, con excepción de los aceites y gases de petróleo, hidrocarburos gaseosos y energía eléctrica, entre otros, que siempre fueron pagados desde su registro de ingreso aduanero, es decir, de manera inmediata.  (BCRA Com. A 8118 17/10/2024)

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