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CROZ REPORT 25/10/2024 (21/10/2024 al 25/10/2024)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

  • Se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Poder Ejecutivo resolvió la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • Se prorroga el plazo para finalizar la adhesión al REIBP por los bienes no regularizados. El fisco establece, para determinados sujetos, la extensión del plazo para la adhesión al REIBP (Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales) y para cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión respecto de aquellos bienes no regularizados.
  • Se prorroga el calendario de vencimientos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2024 y actualiza la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas. El fisco establece las nuevas fechas de vencimiento de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del periodo 2024, y de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias personas humanas y sucesiones indivisas del periodo fiscal 2024 y siguientes.
  • Se actualizan los procedimientos para presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado “F. 2002 IVA por Actividad”. Mediante la Resolución General N°5591/24, el fisco modifica el procedimiento de generación y presentación de las declaraciones juradas.
  • Se reglamentan los procedimientos y formalidades fiscales del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Mediante la Resolución General N°5590/24 se establecen ciertos procedimientos y formalidades fiscales vinculados al RIGI.
  • La CNV modifica el listado de los sujetos obligados a informar a la UIF que actúan en el ámbito del mercado de capitales. Se elimina, dentro de la categoría de sujetos obligados a informar a la UIF, a los Agentes de Custodia, Registro y Pago, o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables, y a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas, para recibir depósitos colectivos de valores negociables.
  • El Ministerio de Economía aprueba el Procedimiento para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Se establecen los procedimientos específicos y plazos para la adhesión y baja del RIGI para las distintas categorías de proyectos.
  • Se efectúan modificaciones a la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. El Poder Ejecutivo introdujo rectificaciones a la reglamentación del RIGI con el fin de mejorar la aplicación del sistema ofreciendo mayor claridad.

IMPUESTOS

Se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Mediante el Decreto N°953/2024, el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea, en su reemplazo, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Adicionalmente, se define la composición del nuevo Organismo, y la duración en el cargo de sus directores. Asimismo, se aclara que la nueva Agencia, será la continuadora jurídica de la AFIP y mantendrá sus responsabilidades, competencias y ejercerá las funciones que se le hubieran otorgado oportunamente. (Decreto N°953/2024 (B.O. 25/10/2024)).

Se prorroga el plazo para finalizar la adhesión al REIBP por los bienes no regularizados. 

Mediante la Resolución General N° 5588/2024, el fisco establece que los sujetos que al 30/9/2024 hubieran adherido al REIBP por sus bienes no regularizados, pero que no hubieran cumplido con la totalidad de las obligaciones allí dispuestas, puedan ingresar el pago inicial hasta el día 28/10/2024 inclusive. Asimismo, la Resolución prevé que aquellos sujetos que al 30/9/2024 hubieran presentado su declaración jurada de Bienes Personales correspondiente al periodo 2023 y que no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, puedan ejercer dicha opción e ingresar el pago a cuenta hasta el día 28/10/2024. Por último, la Resolución extiende hasta el día 31/10/2024 el plazo para que los sujetos indicados precedentemente presenten la declaración jurada del REIBP y abonen el saldo remanente (en caso de corresponder). (RG 5588/2024 (B.O. 23/10/2024)).

Se prorroga el calendario de vencimientos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2024 y actualiza la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas das.

Mediante la Resolución N°5592/2024 el fisco establece el nuevo calendario de vencimiento de los anticipos del Impuesto a las Ganancias personas humanas y sucesiones indivisas del periodo fiscal 2024 según el siguiente detalle:

Terminación del CUIT

Anticipo 1

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024

Terminación del CUIT

Anticipo 2

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

13/12/2024

4, 5 y 6

16/12/2024

7, 8 y 9

17/12/2024

Terminación del CUIT

Anticipo 3

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

13/02/2025

4, 5 y 6

14/02/2025

7, 8 y 9

17/02/2025

Terminación del CUIT

Anticipo 4

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

13/03/2025

4, 5 y 6

14/03/2025

7, 8 y 9

17/03/2025

Terminación del CUIT

Anticipo 5

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

14/04/2025

4, 5 y 6

15/04/2025

7, 8 y 9

16/04/2025

Adicionalmente, se aclara que para el pago del primer anticipo no se encontrará disponible la opción de pago mediante débito automático, pago telefónico con tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos. Por su parte, se establece asimismo que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas del periodo Fiscal 2024 y siguientes vencerán en el mes de mayo del año inmediato siguiente. (RG 5592/2024 (B.O. 25/10/2024)).

Se actualizan los procedimientos para presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado “F. 2002 IVA por Actividad”.

A través del dictado de la Resolución General 5591/2024, el fisco establece que los sujetos que realicen la presentación de la declaración jurada de IVA, a través del Formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, podrán visualizar directamente los importes de débito y crédito fiscal en dicha declaración jurada, siempre que hubiesen sido registrados previamente en el “Libro de IVA Digital”. Dicho procedimiento tendrá aplicación a partir del periodo fiscal octubre de 2024. (RG 5591/2024 (B.O. 24/10/2024)).

Se reglamentan los procedimientos y formalidades fiscales del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. 

A través de la Resolución General N°5590/2024, la AFIP establece las formalidades fiscales para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), incluyendo los siguientes puntos clave:

  • Procedimientos para la Registración de Importaciones y Exportaciones: se define el procedimiento para que los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) registren las destinaciones de importación y exportación vinculadas a sus proyectos.
  • Reglas de Valuación de las operaciones de VPU: se establecen los criterios de valuación de las operaciones realizadas por los VPU con sus miembros, titulares y entidades vinculadas locales. Además, los VPU deberán presentar un “Informe Anual de Operaciones” que detalle las transacciones realizadas con sujetos domiciliados en el país.
  • Obligación de reporte de Precios de Transferencia: Se dispone que los VPU estarán obligados al suministro de la información de Precios de Transferencia respecto a las operaciones con miembros, titulares y entidades vinculadas que se encuentren domiciliados o radicados en el exterior y con sujetos ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o en jurisdicciones no cooperantes.

Asimismo, se establece que los VPU deberán informar al fisco el ejercicio de la opción de Amortización Acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto. (RG 5590/2024 (B.O. 23/10/2024)).

CNV

La CNV modifica el listado de los sujetos obligados a informar a la UIF que actúan en el ámbito del mercado de capitales

Mediante la Resolución General N° 1026/2024, la CNV actualiza su normativa aplicable a los Sujetos Obligados con el fin de adecuarla a las modificaciones que introdujo el Decreto N° 891/2024. En consecuencia, se eliminan de la categoría de Sujetos Obligados de informar ante la UIF, a los Agentes de Custodia, Registro y Pago o a aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables y a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643. (Resolución General N° 1026/2024 (B.O. 24/10/2024))

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Se aprueba el Procedimiento para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

Mediante el dictado de la Resolución N° 1074/2024, el Ministerio de Economía aprobó el Procedimiento para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. La norma distingue cinco procedimientos relativos a la implementación del RIGI, los que deberán iniciarse mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (“TAD”):

  1. Procedimiento de adhesión al RIGI de Vehículos de Proyecto Único (VPU) a cargo de un Proyecto Único;
  2. Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
  3. Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen;
  4. Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada;
  5. Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.

La norma detalla los pasos necesarios para los procesos de adhesión al RIGI −ya sea de Vehículos de Proyecto Único (VPU), del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen o del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada−, así como del procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen, indicando cuales serán todos los organismos estatales a los que se les dará intervención, y cuál será la función de cada uno ellos. La normativa establece un plazo de 45 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar la solicitud de adhesión o baja voluntaria contados desde la presentación de la correspondiente solicitud, siendo, en caso de que se rechace la solicitud de adhesión al RIGI, la misma irrecurrible. En dicho caso, el solicitante podrá presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto hasta 2 veces más dentro del mismo año calendario. (Resolución N° 1074/2024 (B.O. 22/10/2024))

PODER EJECUTIVO

Se efectúan modificaciones a la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

El Poder Ejecutivo establece, mediante el Decreto N° 940/2024, ciertas modificaciones a la reglamentación del RIGI, siendo las más relevantes las siguientes:

  • Se modifica la definición de Sucursal Dedicada o Especial, con el fin de dicha definición deje en claro que las sociedades constituidas en el extranjero que adhieran al RIGI podrán constituir una sucursal en nuestro país que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único.
  • Se amplían las mercaderías susceptibles de ser importadas por proveedores de bienes adheridos al RIGI a los bienes finales identificados como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” destinados a la concreción de un Proyecto RIGI, habiéndose autorizado anteriormente solo a los insumos y bienes intermedios.
  • Se aclara que uno de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, susceptible de adecuación mediante resolución en caso de incumplimiento, es la conformación de un único Vehículo de Proyecto Único, bajo apercibimiento de exclusión al régimen.
  • Se indica que, para la solicitud de baja voluntaria de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo la inversión mínima debe ser del 20% o U$S 2.00.000 a completar en los dos primeros años. 
  •  Se suspende el pago del Impuesto País para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas para el pago de las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los Vehículos de Proyecto Único adheridos al RIGI. 

(Decreto N° 940/2024 (B.O. 22/10/2024))

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