Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- Procedimiento simplificado para la obtención de la CUIT de las SAS. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP, modificó el procedimiento de obtención de CUIT para las Sociedades Anónimas Simplificadas con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo un procedimiento simplificado.
- Nueva prórroga de las etapas del Régimen de Regularización de Activos. El Poder Ejecutivo oficializó una nueva prórroga que afecta a las tres etapas del Régimen y aplica tanto para manifestación de adhesión y el pago anticipado, como así también para la presentación de la Declaración Jurada y el pago remanente.
- La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento modificó la reglamentación aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca. La SPyMEEyEC simplificó la regulación de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con la finalidad de incrementar la asistencia a MIPYMES y fomentar su desarrollo y transparencia.
- La DPPJ de la Provincia de Buenos Aires informó las fechas límite para el ingreso de los trámites que pretendan su inscripción en el 2024. La DPPJ estableció los plazos para el ingreso de trámites especiales por Mesa de Entradas, Delegaciones del Departamento del Interior y el sistema de formularios digitales para su registración en el 2024.
- La CNV eliminó la exigencia de presentación de estados contables trimestrales para los fideicomisos financieros. La Comisión Nacional de Valores (CNV) suprimió la obligación de presentar estados contables trimestrales para los fideicomisos financieros, los que ahora serán de presentación optativa.
- La CNV estableció el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para reglamentar el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática. La CNV convocó a la ciudadanía a realizar sugerencias y recomendaciones, con el fin de adoptar la reglamentación del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.
- Procedimientos administrativos a los cuáles será aplicable el silencio con sentido positivo. El Poder Ejecutivo aprobó el listado de procedimientos administrativos, a los que les resultará aplicable el silencio positivo, para la obtención de autorizaciones administrativas. A su vez, indica cuales se encuentran excluidos.
- Se reduce el plazo para pago de fletes. Se permite su pago una vez cumplido el embarque otorgado por Aduana.
IMPUESTOS
Procedimiento simplificado para la obtención de la CUIT de las SAS.
Por medio de la Resolución General N°5595, la ARCA (antes denominada AFIP) dejó sin efecto el procedimiento de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires, que se establecía a través de la Resolución General N°4173. En su defecto, estableció que este tipo de inscripciones deberá realizarse a través del régimen simplificado establecido para dicha jurisdicción, disponiendo la aplicación de la Resolución General N°5238, la que rige para el resto de los tipos societarios.
A los efectos de la obtención de la CUIT, al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, el representante legal de la sociedad deberá declarar un Domicilio Fiscal Electrónico válido y designar a la persona que actuará como Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal de la sociedad. (Resolución General AFIP N°5595 (B.O. 28/10/2024)).
Nueva prórroga de las etapas del Régimen de Regularización de Activos.
A través del Decreto N° 977/2024, el Poder Ejecutivo extiende los vencimientos para cada etapa del Régimen de Regularización de Activos conforme los siguientes plazos:
Etapa 1:
- Adhesión y Pago Adelantado: Desde el 01/11/24 hasta el 08/11/24, inclusive.
- Presentación de la Declaración Jurada y Pago Remanente: Hasta el 06/12/24, inclusive.
Etapa 2:
- Adhesión y Pago Adelantado: Desde el 09/11/24 hasta el 07/02/25, inclusive.
- Presentación de la Declaración Jurada y Pago Remanente: Hasta el 07/03/25, inclusive.
Etapa 3:
- Adhesión y Pago Adelantado: Desde el 08/02/25 hasta el 07/05/25, inclusive.
- Presentación de la Declaración Jurada y Pago Remanente: Hasta el 06/06/25, inclusive.
Asimismo, se podrán regularizar nuevos depósitos de efectivo en las cuentas CERA hasta el 08/11/24, inclusive, los que podrán ser retirados a partir del 09/11/24. Esta medida no es aplicable para aquellos contribuyentes que hubieran efectuado retiros de fondos hasta el 31/10/24.
Recordamos que los fondos depositados que no superen los USD 100.000 podrán ser retirados a partir de la fecha mencionada sin sufrir la retención del 5%. Sin embargo, los depósitos que sí superen este monto sufrirán dicha retención en la medida que sean retirados antes del 31/12/25 (inclusive).
Por último, aquellos contribuyentes que regularizaron depósitos hasta el 31/10/24, podrán retirarlos a partir del 01/11/24. Con posterioridad a la fecha de retiro no podrán regularizar nuevos depósitos. (Decreto N°977/2024 (B.O. 01/11/2024)).
SOCIEDADES
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento modificó la reglamentación aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca.
A través de la Resolución N°471/2024, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía de la Nación (SPyMEEyEC) simplificó el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de aumentar la eficiencia y transparencia, fomentar un mejor funcionamiento e incrementar la asistencia a MIPYMES. Asimismo, modificó términos conceptuales aplicables, incluyó exigencias vinculadas a las personas propuestas para integrar el órgano de administración de la sociedad, modificó el régimen de otorgamiento de garantías, instituyó la posibilidad de realizar investigaciones puntuales e incorporó la obligación societaria de notificar hechos considerados relevantes para la autoridad de aplicación. (Resolución SPyMEEyEC N°471/2024 (B.O. 30/10/2024).
DPPJ
La DPPJ de la Provincia de Buenos Aires informó las fechas límite para el ingreso de trámites especiales que pretendan su inscripción en el año en curso.
Mediante la Disposición N°101/2024, la DPPJ fijó los plazos para la presentación de trámites especiales para su registración en el año 2024. En tal sentido, estableció las siguientes fechas límites para el ingreso de trámites por Mesa de Entradas en la sede central:
- El 15/11/24, para los trámites de 15 días.
- El 5/12/24, para los trámites de 4 días.
- El 12/12/24, para los trámites de 1 día.
Asimismo, se fijaron las siguientes fechas límites de ingreso de trámites de rúbrica de libros por Mesa de Entradas en la sede central:
- El 22/11/2024, para los trámites de 15 días.
- El 5/12/2024, para los trámites de 4 días.
- El 18/12/2024, para los trámites de 1 día.
Por último, determinaron las fechas límites de ingreso de trámites en las Delegaciones del Interior. (Disposición DPPJ N°101/2024 (B.O.P.B.A. 31/10/2024)
CNV
La CNV eliminó la exigencia de presentación de estados contables trimestrales para los fideicomisos financieros.
Por medio de la Resolución General N°1027/2024, la CNV eliminó la obligación de los fideicomisos financieros de presentar estados contables de forma trimestral, y estableció que su presentación será optativa. De esta manera, quienes opten por dicha alternativa, se encuentran obligados únicamente a la presentación de los estados contables anuales.
Se encuentran excluidos de esta posibilidad los fideicomisos financieros constituidos bajo la forma de Fondos de Inversión Directa. Asimismo, la CNV autorizó a los fiduciarios financieros a ejercer por sí mismos las funciones atinentes al control y revisión de los activos subyacentes del fideicomiso. (Resolución General CNV N°1027/2024 (B.O. 31/10/2024)
La CNV estableció el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para reglamentar el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.
Mediante la Resolución General N°1028/2024, la CNV dispuso la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas previsto en el Decreto PEN N°1172/2003 con la finalidad de adoptar el texto definitivo para la reglamentación del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática. Los supuestos de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto estarán exceptuados de acompañar la documentación especificada para el ingreso de una emisora al Régimen General de Oferta Pública o Régimen PYME; como tampoco se requerirá el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de la normativa de la CNV. Asimismo, se prevé que las pequeñas y medianas empresas bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA puedan gozar también del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.
Por otra parte, el emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto podrá realizar el trámite de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen. A su vez, cualquier otro emisor que se encuentre en otro régimen podrá acceder a la autorización automática de bajo o mediano impacto, en el caso de esta última, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la oferta. Por último, con el fin de proteger a los inversores, se aplicarán las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en la colocación primaria y negociación, para evitar prácticas engañosas que induzcan a error al inversor y, según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil. (Resolución General CNV N°1028/2024 (B.O. 01/11/2024)
PODER EJECUTIVO
Procedimientos administrativos a los cuáles será aplicable el silencio con sentido positivo.
A través del Decreto N° 971/2024, El Poder Ejecutivo aprobó los listados de aquellos procedimientos administrativos tendientes a la obtención de autorizaciones administrativas bajo la órbita de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los cuáles les serán de aplicación el silencio administrativo en sentido positivo, así como aquellos que se encuentran exceptuados. Asimismo, ordenó a las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a solicitar la incorporación en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) de los trámites que aún se realizan en formato papel y que estarán sujetos a silencio administrativo positivo. Finalmente, estableció que dicho principio se aplicará a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite en TAD. (Decreto PEN N°971/2024 (B.O. 01/11/2024)
BCRA
Se redujo el plazo para pago de fletes.
El BCRA dispuso que los servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes podrán abonarse desde cumplido el embarque otorgado por Aduana, representando ello una mejora para los importadores que, hasta el momento, podían pagar dichos servicios recién a los 30 días de la efectiva prestación del servicio, que el BCRA consideraba plenamente cumplida cuando se producía al arribo de la mercadería al puerto de destino. (BCRA Com. A 8122 31/10/2024)